Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 167/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 173715 |
Número de resolución | 2a./J. 167/2006 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 208 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de vigilar el respeto a la ley para preservar el orden en la sociedad, lo que ha propiciado la creación de corporaciones especializadas para el cuidado del orden público y la paz de la comunidad en determinados sectores o actividades de la sociedad, encontrándose en ese tipo la Policía de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco. Por otra parte, el artículo 25 de la Ley que la rige prevé que la Policía de Vialidad y Tránsito tiene como funciones, entre otras, orientar, participar y colaborar con la población en general en la prevención de accidentes viales y de infracciones a las normas de tránsito; y, cuidar de la seguridad y respeto del peatón en las vías públicas; proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran accidentes en las vías públicas; coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad; cuidar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de esa Ley y sus reglamentos, así como levantar o hacer constar las infracciones que se cometan para determinar y aplicar la sanción correspondiente; de ahí que los oficiales que la integran desempeñan una actividad administrativa que tiene carácter policial, pues del análisis de las funciones descritas se evidencia que tienen como objetivo salvaguardar no solamente el orden público y la paz social en la comunidad, sino también el interés público de la sociedad. En consecuencia, al tener el carácter de institución policial, se rigen por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente el relativo a la naturaleza administrativa de la relación jurídica de los miembros de las instituciones policiales y de seguridad pública con el Estado; por tanto, para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de las controversias que surjan como resultado de esa relación, debe aplicarse la jurisprudencia 2a./J. 77/2004 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.".
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 151/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Tesis de jurisprudencia 167/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis
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El uso legítimo de la fuerza policial
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