Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 18/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 40/2019)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1283/2017 CUADERNO AUXILIAR 304/2018)
Número de expediente18/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001



recurso de inconformidad 18/2019


RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2019, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

QUEJOSO Y RECURRENTE: H.G.D.




PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SecRetarIo: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: A.S.M. NÚÑEZ



Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, H.G.D. demandó el amparo1 y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


[…]

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

  1. .- Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  2. .- Secretario de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en su carácter de Presidente de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  3. .- Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  4. .- Titular de la Sindicatura Municipal en su carácter de Vocal de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  5. .- R.P. de la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo de Tijuana, Baja California en su carácter de Vocal de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  6. .- R.P. de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables y Asuntos Indígenas del Cabildo de Tijuana, Baja California en su carácter de Vocal de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  7. .- Director General de Policía y Tránsito en su carácter de Vocal de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  8. .- Oficial Mayor del Ayuntamiento de Tijuana en su carácter de Vocal de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).

  9. .- Representante, miembro condecorado de la unidad operativa de prevención de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California […] (ORDENADORA Y EJECUTORA).



IV. ACTOS RECLAMADOS.-

  1. De las autoridades señaladas como responsables en los incisos a) al i) del capítulo que antecede, reclamo el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA número E-160/CSPC/2016, que se ventila en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en contra del quejoso, con motivo de la Queja Administrativa número Q/738/2015 que fue remitida por el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, a pesar de que su inicio es IMPROCEDENTE.

  2. De las autoridades señaladas como responsables en los incisos a) al i) del capítulo que antecede, reclamo el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REPARACIÓN DEFINITIVA número E-160/CSPC/2016, que se ventila en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en contra del quejoso, con motivo de la Queja Administrativa número Q/738/2015 que fue remitida por el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, a pesar de que se encuentra PRESCRITA la facultad de la Sindicatura Municipal para solicitar a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera e inicio del procedimiento.

  3. De las autoridades señaladas como responsables en los incisos a) al i) del capítulo que antecede, reclamo la FALTA DE COMPETENCIA PARA DECRETAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA número E-160/CSPC/2016, que se ventila en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

  4. De la autoridad señalada como responsable en el inciso c) del capítulo que antecede, reclamo la FALTA DE COMPETENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA número E-160/CSPC/2016, que se ventila en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

[…].”



SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete2, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, admitió y registró el asunto con el expediente 1283/2017; posteriormente, celebró la audiencia constitucional el quince de mayo de dos mil dieciocho3.



TERCERO. Por acuerdo de siete de junio siguiente, el Juzgado del conocimiento remitió los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, para el dictado de la sentencia, la que se emitió el trece de julio de dos mil dieciocho, en la que se concedió el amparo solicitado4.


Las consideraciones de esa determinación, principalmente, fueron las siguientes:


En primer lugar, consideró fundado lo alegado por el quejoso, pues el quince de junio de dos mil quince se inició en su contra diverso procedimiento administrativo al combatido, en el que se le impuso la suspensión provisional en su cargo, sin que se advirtiera que el expediente administrativo 035/CSPC/2015 hubiera concluido con resolución absolutoria o que se hubiera levantado la separación preventiva impuesta.


En ese sentido, es advertido que el auto combatido de inicio de procedimiento se originó porque el quejoso supuestamente se ausentó a sus deberes sin causa justificada; no obstante, éste se encontraba bajo los efectos de separación preventiva de su cargo.


En consecuencia, concedió el amparo solicitado en contra del auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, por el que se dio inicio al procedimiento de separación definitiva E-160/CSPC/2016, ya que no estaba legalmente justificado levantar actas administrativas en contra del quejoso por haberse ausentado, pues éste estaba bajo los efectos de la suspensión de su puesto.


Con base en lo anterior, el Juzgado de Distrito determinó que procedía otorgar el amparo a la parte quejosa, para los siguientes efectos:


[…]

Entonces, el amparo se concede para que, cuando se notifique la determinación que declare ejecutoria esta sentencia, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera:

  • Deje sin efectos el auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, por el que se inició el procedimiento de separación definitiva E-160/CSPC/2016, en contra del aquí quejoso.

[…].”


CUARTO. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito determinó que la ejecutoria de amparo había causado estado, por lo que requirió a las autoridades responsables su acatamiento5.


QUINTO. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho6, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, el quejoso denunció la repetición del acto reclamado, en la que manifestó que las responsables ilegal y arbitrariamente insisten en emitir el mismo acto reclamado, pues, el veinte de julio de ese año, dictaron un auto de inicio de procedimiento de separación definitiva, al cual identificaron como E-051/CSPC/2018, con los mismos motivos y fundamentos que el acuerdo que había sido materia del juicio de amparo.


SEXTO. En auto de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho7, el Juzgado federal, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de A., requirió a las autoridades responsables para que rindieran su respectivo informe, lo que sucedió el tres de septiembre del referido año8, en el que señalaron que no se repitió el acto reclamado, porque los expedientes administrativos E-160/CSPC/2016 y E-051/CSPC/2018 se originaron por el incumplimiento de permanencia previsto en el artículo 117,...

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