Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 768/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 580/2017-11127)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1126/2017)
Número de expediente768/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 768/2018

amparo en revisión 768/2018.

QUEJOsO y recurrente adhesivO: leOcadio valentÍn garcía pacheco.

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ

Colaboró: Maricel Reyes Hipolito



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Leocadio Valentín García Pacheco, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




Autoridades responsables:

  1. Jefa de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Sur, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  2. Cámara de Diputados.

  3. Cámara de Senadores.

Ambos del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:

  • La aprobación, expedición y promulgación del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete [autoridades de los incisos b), c) y d)].

  • La expedición del artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil nueve [autoridad del inciso d)].

  • Oficio DS/SP/DPSH/3844/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete, en el que se informa que la pensión de jubilación es incompatible con la pensión por riesgo de trabajo, y se deduce, ajusta, suspende o cancela el monto de su pensión por jubilación, asignada con el número ************ [autoridad del inciso a)].


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Previo desahogo de prevención para la ratificación de la demanda de amparo indirecto, mediante proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo, que había registrado con el número 1126/2017.


Seguidos los trámites correspondientes, el J. del conocimiento celebró audiencia constitucional el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, en la que dictó sentencia, que firmó el mismo día, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el Director General de Amparo contra L., en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil diecisiete.


Mediante acuerdo de doce de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primero Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente R.A. 580/2017-11127.


Por proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, la presidencia de dicho Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Leocadio Valentín García Pacheco.


Luego, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el indicado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en razón de su competencia originaria al subsistir el tema de constitucionalidad de los artículos 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la hipótesis de compatibilidad entre la pensión de riesgo de trabajo y de jubilación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 768/2018; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer el Presidente de la República, así como de la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso; además, ordenó se turnara al señor M.E.M.M.I., Presidente de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la hipótesis de compatibilidad entre la pensión de riesgo de trabajo y de jubilación, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión y de la revisión adhesiva, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de ese aspecto jurídico, concluyendo que se interpusieron en tiempo.


TERCERO. Legitimación. En relación con la legitimación, se encuentra pendiente el estudio; sin embargo, se advierte que el recurso de revisión principal fue promovido por la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de Axeel Miguel Arana Castaños, D. General de Amparo contra L., en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en su representación de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


La revisión adhesiva fue promovida por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso Leocadio Valentín García Pacheco.


CUARTO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. A Leocadio Valentín García Pacheco le fue asignada en forma conjunta una pensión por riesgo de trabajo derivada de un accidente de trabajo que sufrió, así como una pensión por jubilación por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  2. Mediante escrito de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, Leocadio Valentín García Pacheco solicitó a la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Zona Sur, del Instituto de...

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