Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5414/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDO.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 375/2017))
Número de expediente5414/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5414/2018


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 5414/2018.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido el cinco de diciembre de dos mil catorce, por portar dos armas de fuego y poseer cocaína, en Morelia, Michoacán.


De acuerdo con la versión de cargo, ese día, como a las veintidós horas con cuarenta minutos, circulaban a bordo de varias unidades oficiales con apoyo de integrantes de la división antidrogas, por la calle **********, esquina con **********, colonia **********, de Morelia Michoacán, momento en que vieron un vehículo marca Ford, tipo pick-up, color negro, placas **********, y observaron en su interior, del lado del copiloto, la parte posterior de un arma de fuego conocida como culata, por lo que el tripulante de esa unidad intentó pasar desapercibido, al tiempo que aumentó su velocidad, por lo que le dieron alcance sobre la vialidad mencionada, le solicitaron al conductor que detuviera y descendiera del vehículo, a lo que accedió sin poner oposición, identificándose como **********.

En seguida, le solicitaron una revisión al vehículo afecto, a lo cual accedió el quejoso, fue por ello que un suboficial inspeccionó el vehículo y corroboró que se trataba de un arma de fuego larga, tipo **********, calibre **********, color **********, cargador inserto y abastecido con catorce cartuchos útiles y uno en la recámara, la cual se encontraba recostada sobre el piso del copiloto. Asimismo, encontró otra arma larga debajo del asiento del copiloto, tipo fusil, **********, color negro, con empuñaduras en material sintético, color negro y guarda manos de madera color café, calibre 7.62x39 mm, con número **********, conocida como “cuerno de chivo”, con la leyenda **********, con un cargador abastecido con veintinueve cartuchos útiles y uno en la recámara. Al continuar con la revisión se localizó un envoltorio confeccionado con cinta color naranja en la guantera, la cual tras ser pinchada advirtió que contenía restos de polvo blanco con las características propias de la cocaína, con un peso aproximado de 450 gramos. Dichos acontecimientos motivaron el inició de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito con residencia en Morelia, Michoacán, se registró como proceso penal **********, y el cuatro de julio de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que consideró al enjuiciado penalmente responsable en la comisión de los delitos: i) Portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con numeral 11, inciso c) y d), con la agravante que prevé el penúltimo párrafo del referido artículo 83, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y ii) Contra la salud, en su modalidad de posesión simple del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, primer párrafo, en relación con el diverso 479, ambos de la Ley General de Salud, aunque por las deficiencias de la acusación, sólo se le impuso cuatro años de prisión, entre otras penas2.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado y el agente del Ministerio Público Federal interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, y el cinco de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que modificó el fallo de primer grado3, pero sólo para aumentar su grado de culpabilidad y, por ende, aumentó subir a siete años seis meses la pena de prisión, entre otros aspectos.


SEGUNDO. A. directo4. El quejoso promovió juicio de amparo directo contra el referido Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito y el Juez Segundo de Distrito, ambos con residencia en Morelia, Michoacán; a la primera autoridad le reclamó la indicada sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, cuya ejecución atribuyó a la autoridad restante; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D......*., lo admitió a trámite5, reconoció el carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Unitario responsable; y dio vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho tribunal de amparo.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciocho6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que por unanimidad de votos, decidió otorgar el amparo solicitado, pero sólo por cuanto hace al monto de la multa impuesta.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil dieciocho, por buzón judicial en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán7.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho8, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 5414/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Luego, por acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciocho9, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el noveno día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó la sentencia recurrida por medio de lista de acuerdos publicada el doce de julio de dos mil dieciocho10, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (trece de julio), por lo que el plazo de diez días para interponer el presente recurso corrió del uno al catorce de agosto del mismo año (sin contar del quince al treinta y uno de julio del presente año por corresponder al primer periodo vacacional del órgano jurisdiccional11, catorce de julio, cuatro, cinco, once y doce de agosto por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el trece de agosto de ese año mediante buzón judicial.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. Fue detenido ilegalmente, porque el parte informativo discrepa notoriamente de la versión que sus suscriptores dieron al ampliar su declaración y en los careos, en la medida en que dijeron no haber visto el arma de fuego hasta que se aproximaron al vehículo, cuando en el parte informativo manifestaron que vieron el arma cuando el automotor circulaba por la calle; además, ninguno de los policías hizo referencia en su ampliación a que el sentenciado trató de huir y por tal motivo se le impidió la circulación del vehículo, aunado a que no les consta, pues quienes marcaron el alto fueron los de la otra patrulla; lo que se corrobora con la documental consistente en el Boletín de Prensa de siete de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno.


2. Se pasó por alto que se violentó en su perjuicio el debido proceso legal, contenido en el artículo 14 constitucional.


3. El Unitario responsable omitió...

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