Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 115/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 51/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 55/2019)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 119/2019)
Número de expediente115/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

conflicto competencial 115/2019

suscitado entre el TERCER tribunal colegiado Y EL PRIMER tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, ambos del decimoquinto circuito



ministro PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: J.N.S..



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 115/2019, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de doce de febrero de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo indirecto 119/2019, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Baja California; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo motivo del conflicto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, el treinta de enero de dos mil dieciocho1 y remitido por turno ese mismo día al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, en su calidad de querellante y albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

  • Juez Mixto de Primera Instancia por Ministerio de Ley y otras autoridades.


Actos reclamados:


  • La resolución dictada el cuatro de enero de dos mil diecinueve, dentro del recurso de revisión 4/2018, en la que confirmó el no ejercicio de la acción penal en favor de la indiciada ********** y/o **********, por su posible participación en la comisión del delito de administración fraudulenta, que en fecha trece de junio de dos mil dieciséis, autorizó el Director de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Zona Playas de Rosarito, Baja California, dentro de la averiguación previa **********, en torno a la diversa decretada por el Agente del Ministerio Público Investigador de Delitos de esa ciudad, en data diecisiete de febrero de dos mil quince, en la que, en concreto, consideró la prescripción de la pretensión punitiva, dado que estimó que la querella fue presentada fuera del año que prevé el numeral 115 del Código Penal para el Estado de Baja California, y la ejecución de dicho acto.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, quien por auto de treinta y uno de enero dos mil diecinueve2 la registró bajo el número **********, y previa prevención subsanada por la parte quejosa, en proveído de doce de febrero dos mil diecinueve, desechó parcialmente la demanda de amparo3.


  1. Inconforme con el mencionado proveído, el quejoso interpuso recurso de queja4, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien por auto de quince de marzo de dos mil diecinueve5, lo registró con el número de expediente 51/2019, y determinó carecer de competencia para conocer de dicho recurso de queja por lo que la declinó en favor de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Expuso que del escrito de agravios por medio del cual se interpuso el recurso de queja se advierte que ********** en su carácter de autorizado de **********, recurre el auto de doce de febrero de dos mil diecinueve, dictado por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana.


  1. Acto seguido señaló que, la jurisdicción territorial corresponde a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California, en acatamiento a lo ordenado en el acuerdo general 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como la creación de su Oficina de Correspondencia Común, y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencias en Mexicali, Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil dieciséis.


  1. Agregó que ello deriva de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Acuerdo General, el cual considera que limita la jurisdicción territorial para conocer a los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California en materia civil, al Municipio de Mexicali, del Estado de Baja California, y por el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, de igual forma la jurisdicción territorial para los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, a los Distritos Judiciales conformados por los municipios de Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana y Ensenada; por lo que sostiene que el conocimiento de la resolución recurrida corresponde a la jurisdicción territorial de Tijuana, Baja California.


  1. Así, aludiendo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Amparo, y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General 29/2016, se declaró legalmente incompetente para conocer del referido recurso de queja interpuesto por **********en su carácter de autorizado de **********, al estimar que la autoridad que emitió la resolución impugnada no tiene su jurisdicción territorial en la demarcación territorial competencia de este órgano jurisdiccional, por lo que ordenó remitir el escrito de agravios en original y anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Tijuana, Baja California, para efecto de que fuesen turnados al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en Turno.


  1. SEGUNDO. En proveído de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve6, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito decidió no aceptar la competencia declinada por razón de turno, en atención a las siguientes consideraciones:


  1. Expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo7, en el caso de que un tribunal colegiado que conozca de un juicio o de un recurso estime carecer de competencia legal para conocer de ellos, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, una vez recibido el considerado competente tendrá la disyuntiva de aceptarla, en cuyo caso se avocará a su conocimiento, o bien, rechazarla, hipótesis en que comunicará su decisión al tribunal colegiado declinante y enviará los autos al Máximo Tribunal del país, para que determine lo procedente.


  1. El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación8, dispone que con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esa ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer, de los recursos de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Que por su parte, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacion9, dispone que podrán establecerse tribunales colegiados de circuitos especializados, los que conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la citada ley, entre ellos, del recurso de queja, en la materia de su especialidad.


  1. Agregó que si bien es cierto que la ley no define el ámbito material de competencia sobre el que los tribunales colegiados de circuito especializados ejercerán su jurisdicción, éste sí se regula en el Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California; en el cual se establecen las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil...

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