Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7035/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7035/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 158/2016))
Fecha19 Abril 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7035/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7035/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7035/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo D.P. **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos delictivos. De las constancias que integran los autos se advierte que el uno de julio de dos mil quince, aproximadamente a las dos horas con treinta minutos, **********, caminaba por la calle de ********** esquina con **********, colonia **********, delegación **********, pasaba por un parque público cuando salieron dos sujetos quienes le cortaron el paso, instante en que **********, lo desapoderó de diversos objetos; mientras, el diverso sujeto, “echaba aguas” de que nadie se acercara, posteriormente la víctima se retiró del lugar y encontró una patrulla a cuyos oficiales les comentó lo sucedido, motivo por el que comenzaron la búsqueda de dichos sujetos y aproximadamente a las dos horas con cuarenta minutos, logró ubicarlos y los reconoció plenamente como los mismos que momentos antes le habían robado, observó que **********, todavía traía en su mano derecha la ropa que le habían desapoderado; al advertir la presencia del vehículo oficial corrieron para darse a la fuga, pero lograron alcanzarlos metros adelante.


2. Primera Instancia. El diez de diciembre de dos mil quince, el Juez Vigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México, en la causa **********, lo consideró penalmente responsable del delito de robo agravado en contra de **********, previsto y sancionado en los artículos 220, 224, fracción IX (hipótesis en contra de transeúnte) y 225, fracción I (hipótesis de violencia moral), en relación al 15 (acción), 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafo primero y segundo (doloso) y 22, fracción II (el que lo realice conjuntamente), todos del Código Penal para la Ciudad de México.


3. Recurso de Apelación. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación contra la referida resolución definitiva, de la cual tocó conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********, dictando sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la que se modificó el fallo emitido en primera instancia.


La modificación consistió en que la autoridad responsable disminuyó el grado de culpabilidad señalado por el juez de la causa –“dos grados hacia la mínima de la equidistante entre esta y la media (1/16 de la pena mínima y máxima)”-, lo que se vio reflejado en la disminución de las penas impuestas; condenó a la restitución de los objetos de valor indeterminado y en caso de no ser posible, al valor de los mismo que se determine en ejecución de sentencia; concedió únicamente al cosentenciado la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Amparo Directo. En disenso con lo resuelto, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en segunda instancia.1


Demanda de amparo. La parte quejosa precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 133 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis2, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.

Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


En cumplimiento al auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos mediante oficio 1770/2016-C a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión, registró el expediente respectivo, al que le recayó el número 7035/2016; ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes; delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente a la ponencia del M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.

Por diverso acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el nueve de noviembre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del diez al veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días doce, trece, diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con fundamento en el acuerdo 18/2013.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, es evidente que el recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. Procedencia. Esta Sala estima indispensable verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa y además, si se acreditan los requisitos de importancia y trascendencia, ello en el marco normativo del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince.


Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]


IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en...

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