Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3067/2012 )

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente 3067/2012
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 287/2012)
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3067/2012.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 3067/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO L.M.A. MORALES).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil doce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.




Acto reclamado:

Resolución definitiva de veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada en el recurso de revisión número **********.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil doce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número A. D. **********.


Previos los trámites legales, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia mediante la cual se resolvió negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo el quejoso, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México.


CUARTO. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó el envío de los autos del juicio de amparo, así como el original del escrito de agravios, a este Alto Tribunal.


QUINTO. Mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3067/2012, y lo admitió con reserva del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que el asunto se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Por auto de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del recurso; asimismo, dispuso que en su momento se remitieran los autos a su ponencia.


Asimismo, requirió al Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que a la brevedad posible remita el recurso de revisión **********.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves seis de septiembre de dos mil doce, surtiendo efectos el viernes siete siguiente; de tal forma que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes diez al lunes veinticuatro de septiembre de dos mil doce, descontándose los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de septiembre por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el catorce de septiembre de dos mil doce, de conformidad con el mismo precepto de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso, **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  • El diez de diciembre de dos mil diez, ********** solicitó del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

  • El veinticinco de febrero de dos mil once, el mencionado Instituto, por conducto del Comité de Pensiones, emitió resolución número **********, mediante la cual le otorgaron la pensión solicitada.


II. Juicio de nulidad.

  • ********** demandó la invalidez de la resolución mencionada, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, argumentando en esencia que el monto de la pensión debió calcularse conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, vigente en mil novecientos noventa, año de su último ingreso al servicio público, como lo autorizaba el artículo vigésimo transitorio de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en vigor a partir del uno de julio de dos mil dos, precepto que fue derogado el tres de abril de dos mil nueve.

  • La Séptima Sala Regional del Tribunal citado admitió la demanda; y el once de noviembre de dos mil once dictó sentencia, en la que resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.

  • Inconforme, ********** interpuso recurso de revisión, del que conoció la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con el número **********, y resolvió el veintitrés de marzo de dos mil once en el sentido de confirmar la sentencia.

  • En contra de esa resolución, el quejoso promovió amparo directo.


III. Síntesis de los conceptos de violación.


Primero.

  • La autoridad responsable viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, por inexacta aplicación de los diversos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, vigente a partir del uno de julio de dos mil dos, los que sujetan al quejoso al sistema solidario de reemplazo, por orden del artículo Cuarto Transitorio del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de esa ley, publicado el dos de abril de dos mil nueve. Igualmente se violan las normas constitucionales, por inobservancia de los artículos 57, 59, fracción I, 60, fracción I y 66 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, vigente en mil novecientos noventa, que resultaba aplicable al quejoso, por autorizarlo así aquella ley conforme a su artículo V.T., que fue derogado a través del decreto citado.

  • Lo anterior, porque la responsable no analizó que las autoridades demandadas aplicaron de manera retroactiva el artículo Cuarto Transitorio del decreto referido, cuyo texto sustituyó al derogado Vigésimo Transitorio, privándolo de sus derechos adquiridos, relacionados con el monto de la pensión que debió calcularse conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, vigente en mil novecientos noventa, año de su último ingreso al servicio público.

  • Le causa perjuicio la aplicación del artículo Cuarto Transitorio, porque ordena que el monto de la pensión se determine conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del...

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