Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 10/2019)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 226/2018))
Número de expediente10/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 10/2019-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 226/2018

recurso de reclamación 10/2019-CA, deRIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 226/2018

recurrente: JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE AMPaRO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

PONENTE:

juan luis gonzález alcántara carrancá

secretarios:

fernando sosa pastrana

omar cruz camacho

COLABORaron:

MIREYA CELIS ARIAS


BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 10/2019-CA interpuesto por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en representación del Poder Judicial de la Federación, en contra del auto de dos de enero de dos mil diecinueve, por el que el Ministro instructor1 desechó de plano por notoriamente improcedente la demanda de controversia constitucional 226/2018.

I.ANTECEDENTES.
  1. Narrativa de los hechos que anteceden el caso. Los hechos que constituyen los antecedentes de este recurso son los siguientes:

  2. Escrito de demanda. Por escrito recibido el once de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Rafael González Castillo, en su carácter de Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en representación del Poder Judicial de la Federación, presentó demanda de controversia constitucional en contra del Poder Legislativo, –Cámaras de Diputados y Senadores–, e impugnó a) La expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y b) la adición del Código Penal Federal, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

  3. Radicación y turno. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 226/2018 y turnarlo por conexidad al Ministro A.P.D..

  4. El Ministro instructor en auto de dos de enero de dos mil diecinueve desechó la demanda de controversia constitucional en virtud de que el promovente carecía de legitimación activa para instar dicho medio de control constitucional, en virtud de que el Poder Judicial de la Federación y el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla que promueve en su representación, no constituyen alguno de las entidades, poderes u órganos a que se refiere el artículo 105, fracción I de la Constitución Federal. Además, porque no acreditó tener la representación legal del Poder Judicial de la Federación.

  5. En contra de tal determinación el recurrente interpone el presente recurso de reclamación.

II.TRÁMITE DEL RECURSO.
  1. Fecha de presentación del recurso. El presente recurso de reclamación fue presentado el veintidós de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Acuerdo de radicación, turno y admisión del recurso. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó admitir a trámite dicho recurso, al que le correspondió el número 10/2019-CA, ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su derecho correspondiera y turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá una vez concluido el trámite del recurso2.

  3. Radicado el expediente en la Primera Sala se turnó al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  4. Auto impugnado.3 El auto recurrido por el que se desechó la demanda de controversia constitucional es del tenor siguiente:

Ciudad de México, a dos de enero de dos mil diecinueve.

Vistos el escrito de demanda y los anexos de quien se ostenta como Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en representación del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual promueve controversia constitucional contra el Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de Senadores y de Diputados, es de proveerse lo siguiente.

En su escrito de demanda, el accionante impugna:

IV. La norma general o acto cuya validez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubiere publicado:

a. La expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

b. La adición del Código Penal Federal.

Ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación de cinco de noviembre de dos mil dieciocho.’

En relación con lo anterior, se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta4, únicamente en lo referente al carácter de titular de uno de los órganos jurisdiccionales depositarios del ejercicio del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción I5, y 11, párrafo primero6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, no ha lugar a tener como domicilio el que indica en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, en virtud de que las partes están obligadas a designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Alto Tribunal, como lo establecen los artículos 4, párrafo tercero7, y 58 de la mencionada ley reglamentaria, así como 3059 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 110 de la citada ley, así como tampoco el correo electrónico que indica para tales efectos, en virtud de no estar regulado en la referida ley reglamentaria.

Ahora, de la revisión integral de la demanda y sus anexos, se advierte que lo procedente es desechar la presente controversia constitucional al advertirse que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, y los diversos 1 y 10, fracción I, de la referida ley que, respectivamente, establecen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a). La Federación y una entidad federativa;

b). La Federación y un municipio;

c). El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

d). Una entidad federativa y otra;

e). (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

f). (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

g). Dos municipios de diversos Estados;

h). Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i). Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j). Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

k). (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

l). Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. (...)’.

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal

Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR