Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 761/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 857/2018 (RELACIONADO CON D.T. 860/2018)))
Número de expediente761/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 761/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.








Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a diez de julio de dos mil
diecinueve.




VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., **********, por conducto de su representare legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de quince de junio de dos mil dieciocho, emitido por el referido tribunal, en el juicio laboral **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró con el expediente **********1; y mediante sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, concedió el amparo2.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme, la quejosa interpuso el amparo directo en revisión **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y por auto de Presidencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se desechó.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de esa determinación la quejosa interpuso el recurso de reclamación 761/2019, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente por auto de ocho de abril de dos mil diecinueve, lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de seis de mayo de dos mil diecinueve, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero, del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece y el punto sexto, del Acuerdo General 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. En relación con el recurso de reclamación interpuesto por la quejosa **********, cabe precisar que lo presentó por conducto de su autorizado, a quien el Tribunal Colegiado del conocimiento le reconoció tal carácter, mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que cuenta con legitimación.


Además, el recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, de la Ley de Amparo.3


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es elaborar una referencia breve de los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. **********, demandó del **********, la reinstalación y el pago de salarios caídos, entre otras prestaciones.


2. El juicio laboral se registró con el expediente **********, del índice del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., el que emitió el laudo el quince de junio de dos mil dieciocho, en el que determinó lo siguiente:


[…] PRIMERO. La parte actora […] acreditó su acción principal […] mientras que la parte demandada […] no acreditó las defensas y excepciones que opuso contra la acción principal y acreditó parcialmente las defensas y excepciones opuestas a las acciones accesorias.

SEGUNDO. […] se condena a la parte demandada […] a favor de la parte actora […] al pago o cumplimiento de las prestaciones siguientes:

I. REINSTALACIÓN. II. SALARIOS CAÍDOS. […] III. INTERESES AL DOS POR CIENTO MENSUAL. […] IV.A. […] V. VACACIONES. […] VI. PRIMA VACACIONAL. […] VII. DESPENSA FAMILIAR
MENSUAL. […] VIII. SALARIOS DEVENGADOS. […] IX. A EXHIBIR CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES A UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, AFORE E INSTITUTO DE CRÉDITO. X. TIEMPO EFECTIVO PARA EFECTOS DE ANTIGÜEDAD.

TERCERO. Las cantidades líquidas que fueron materia de condena suman […] cantidad que deberá cubrirse dentro del plazo legal para evitar el inicio del procedimiento de ejecución.

CUARTO. De conformidad con los considerandos que anteceden, se absuelve a la parte demandada, […] del pago o cumplimiento de las prestaciones siguientes: I. REPARACIÓN DE DAÑOS INMATERIALES.
II. RESPETO A LOS DERECHOS DE PREFERENCIA, ASCENSO Y ESCALAFÓN. III. INTERÉS MORATORIO. IV. GASTOS Y COSTAS. V.A., VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y DESPENSA FAMILIAR MENSUAL DURANTE LA SEPARACIÓN. VI. DE EXHIBIR CONSTANCIAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES AL INFONAVIT.

QUINTO. Se concede a la parte demandada un plazo de quince días para que cumpla de manera voluntaria con la condena. […]”.


3. En contra del laudo anterior, la actora promovió el juicio de amparo directo **********4, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, el que en sesión de diez de enero de dos mil diecinueve, concedió el amparo para los siguientes efectos:

[…] a) Deje insubsistente el laudo reclamado de quince de junio de dos mil dieciocho.

b) En su momento, dicte un nuevo laudo en el que, reitere las consideraciones y determinaciones que no dieron motivo a la protección constitucional.

c) Integre el salario base de la condena con los conceptos de aguinaldo, prima vacacional y despensa familiar; y cuantifique con el mismo los salarios caídos; y,

d) Se pronuncie respecto a la exhibición de las constancias en materia de seguridad social, abarcando la temporalidad en que dure el juicio laboral, como lo solicitó la trabajadora quejosa […].”


4. Insatisfecha, la quejosa interpuso el amparo directo en revisión **********, del índice de este Alto Tribunal y por auto de Presidencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se registró y se desechó por notoriamente improcedente, al considerar que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dicha determinación constituye la materia de este recurso de reclamación.


CUARTO. Acuerdo recurrido. El proveído impugnado, en la parte conducente, es del tenor siguiente:


[…] Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito de expresión de agravios de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo […].

En el caso, la solicitante de amparo, por conducto de **********, en su carácter de autorizado, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el diverso **********) […] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia […] razón por la cual debe desecharse este recurso.

No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la parte quejosa invoque que se violaron en su perjuicio derechos contenidos en los artículos 14,16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y f), entre otros, de la Constitución Federal, toda vez que la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso. Sirve de sustento por las razones de su contenido, en lo conducente, el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 56/2016 […].

Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte […] en términos de la fracción IX, del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la invocada Ley Orgánica y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015 […] se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la quejosa al rubro mencionada, […] en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación […].

IV. N. […]”.


QUINTO. Estudio. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR