Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 300/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 222/2018))
Número de expediente300/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

recurso de reclamación: 300/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** O **********


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: eleAzar de jesús núñez gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
diecinueve de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ********** o **********, por propio derecho promovió demanda de amparo ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil catorce, por lo que mediante auto de la misma fecha, dicha Sala Penal, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y dictado de la sentencia. Derivado de lo anterior, por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el expediente número **********.


  1. Seguido el juicio, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional al quejoso.


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión en amparo directo. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en amparo directo.


  1. Seguido de lo anterior, mediante acuerdo del diez de enero siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Desechamiento del amparo directo en revisión. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del amparo directo en revisión bajo el número **********, determinando desecharlo por improcedente, en virtud de que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el recurrente hizo valer recurso de reclamación el seis de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. Mediante proveído de once de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, registrándolo bajo el número 300/2019 y, por razón de materia, remitió el asunto a esta Primera Sala y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández2.


  1. SEXTO. Radicación en esta Sala y turno. Por auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la Ministra ponente3.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en tenor de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurrente lo interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación se hizo valer por parte legítima, ya que el escrito respectivo fue suscrito por ********** o **********, quejoso en el juicio de amparo y recurrente en el amparo directo en revisión en que se dictó el auto aquí recurrido.


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente el miércoles treinta de enero de dos mil diecinueve;4 surtiendo efectos el jueves treinta y uno del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes uno al jueves siete de febrero de dos mil diecinueve, sin contar los días dos, tres, cuatro y cinco de febrero del mismo año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso de reclamación se interpuso el seis de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,5 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.6


Juicio originario.


  1. El diecinueve de mayo de dos mil cuatro, ********** o ********** fue sentenciado por el delito de homicidio calificado en razón de parentesco, dentro de la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Penal en la Ciudad de México, imponiéndole la pena de **********de prisión.


Recurso de apelación.


  1. Recurrida en apelación, por parte del agente del Ministerio Público del orden común y la coadyuvancia, el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ********** modificó dicha sentencia para incrementar la pena a **********años de prisión.


Primer juicio de amparo.


  1. Disconforme con lo anterior, el once de enero de dos mil once, ********** o **********, promovió el juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número D.....*., en el que por ejecutoria de seis de mayo del referido año, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, concedió la protección constitucional solicitada, para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra en la que omitiera ponderar los aspectos no aducidos por la Representación Social y con plenitud de jurisdicción resolviera, como en derecho proceda el recurso sometido a su consideración con base en los agravios expuestos por el órgano técnico apelante.


Cumplimiento de la primera ejecutoria de amparo.


  1. El diecisiete de mayo de dos mil once, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, estudió la individualización de la pena en los términos indicados en la ejecutoria de amparo referida y determinó que ponderando los aspectos que establece el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, respecto a la aplicación de la pena, así como el estudio de personalidad practicado a ********** o **********, corresponde a éste grado de culpabilidad equivalente aritméticamente a **********; por tanto, la pena de ********** años, ********** días de prisión.


Segundo juicio de amparo.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió sendo juicio de amparo, el cual se radicó nuevamente en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y fue registrado como D.....*., mismo que en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se concedió la protección constitucional a ********** o **********, para efecto de que la Sala de conocimiento, dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva en la que omita ponderar el estudio criminológico del quejoso y expresando los motivos y fundamentos pertinentes, partiendo del mínimo, determinara un grado de culpabilidad que no podrá ser mayor del medio y no agravar la pena ya impuesta.


Cumplimiento a la segunda de sentencia de amparo.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo referida, la Sala responsable, el doce de diciembre de dos mil catorce, individualizó la pena y estimó en el peticionario de amparo un grado de culpabilidad, que se ubica en **********, que corresponde a ********** años, ********** meses, ********** días de prisión.


Tercer juicio de amparo.


  1. Disconforme con la sentencia emitida por la Sala de conocimiento, el aquí recurrente, nuevamente promovió juicio de garantías, en el que reclamó la sentencia dictada en cumplimiento del diverso juicio de amparo ********** del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió negar la protección constitucional solicitada.


Recurso de revisión.


  1. En desacuerdo, el dos de enero de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión en amparo directo en las oficinas del Órgano Colegiado del Conocimiento, el cual, por auto de diez de enero del mismo año, fue remitido a este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de...

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