Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2003 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 336/2003 )

Sentido del fallo
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Septiembre 2003
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 562/2002)
Número de expediente 336/2003
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 336/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 336/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 336/2003.

QUEJOSO: **********.




ponente: ministro juventino v. castro y castro.

secretario: arturo aquino espinosa.




Í N D I C E:


Págs.

SÍNTESIS……………......................…………………………..

I

AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS …………………………………………………



1

ANTECEDENTES……………………………………………….

6

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.............................................

13

TRÁMITE DEL JUICIO…………………………….......……….

19

PUNTOS RESOLUTIVOS: AMPARA...................................

19

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA..........................

20

TRÁMITE DEL RECURSO……………………………….........

32

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA....................................................................

33

AGRAVIOS

34

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS.............................................

48

PUNTOS RESOLUTIVOS…...............................………........

81


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 336/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ARTURO AQUINO ESPINOSA.




S Í N T E S I S

I


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso de la Unión, Presidente de la República y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil dos, emitida por los Magistrados de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia; así como la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dice:


ARTÍCULO 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, haría fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, en todos los casos en que por establecerse así en el contrato: I. El acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe de los préstamos en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato, y II. Se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.”


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Ampara y protege.


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA:


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la primera instancia concedió por aspectos de legalidad al quejoso la protección federal solicitada, no otorgándole la razón por cuestiones de constitucionalidad al considerar que el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito, no es violatorio del artículo , 14, 16 y 73 fracción X, constitucionales, pues además de que en dicho normativo se contemplan los supuestos y condiciones necesarias para que se actualicen las hipótesis ahí establecidas, señala también los alcances de las certificaciones realizadas por los Contadores Públicos de las instituciones bancarias, previendo incluso la forma de poder controvertir su legalidad; lo que hace, que en forma alguna con su aplicación se restrinja la garantía de igualdad, del debido procesal legal a que alude el quejoso.


RECURRENTE: El quejoso.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


En el proyecto, se propone a los Señores Ministros:


Confirmar en sus términos la sentencia de primera instancia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número **********, mediante la cual se concedió el Amparo de la Justicia de la Unión a **********, puesto que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito no es violatoria de los artículos , 13 y 14 constitucionales, en razón de resultar inoperantes e infundados los agravios hechos valer por la parte recurrente, aunado a que de su contenido no se advierte que se vean violentadas las garantías de igualdad, legalidad y del debido proceso legal a que alude el hoy recurrente.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- En lo que es materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de fecha doce de diciembre de dos mil dos, en términos de los considerandos cuarto y quinto de esta ejecutoria.


JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.” (Pág. 57)


IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA.” (Pág. 60)


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.” (Pág. 62)


TÍTULOS DE CRÉDITO, CARÁCTER DE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LOS.” (Pág. 72)


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA.” (Pág. 74)


AGRAVIOS EN LA REVISIÓN.” (Pág. 75)

BANCOS. DECRETOS EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CUANTO A SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. SU VALIDEZ RADICA EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 1990).” (Pág. 76)


BANCOS. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN CUANTO A QUE SON EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.” (Pág. 78)











AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 336/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ARTURO AQUINO ESPINOSA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio número 5945 de fecha quince de agosto de dos mil dos, suscrito por el Presidente de la Primera Sala Civil del Octavo Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, recibido el dieciséis de agosto de dos mil dos en la Oficialía de Partes y Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se remitió demanda interpuesta por **********, por su propio derecho, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables: C. Presidente "Constitucional y H. Congreso de la Unión de los "Estados Unidos Mexicanos, con domicilio "conocido en esta Ciudad, H: Primera Sala del "Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, "con domicilio en Río de la Plata número 48, "Colonia Cuauhtémoc, D.C., en "México, D. F., y C.C.M. de la expresada "Sala, Licenciada A.P. de la Fuente y "Licenciado J.L.C.L., actuando "respectivamente en forma unitaria, con domicilio "estos últimos en el lugar acabado de señalar y C. "Juez Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, con "domicilio en Claudio Bernard número 60, en la "Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C. P. "06720, en México, D. F.- Actos reclamados: a.- La "sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de "1999 en el toca número **********, relativo al recurso "de apelación interpuesto por el suscrito en contra "del auto de fecha 29 de octubre de 1997 dictado "por el C. Juez Quincuagésimo de lo Civil del "Distrito Federal en el juicio Especial Hipotecario "seguido por el hoy tercero perjudicado en contra "del suscrito, expediente **********, Secretaría ‘B’; … "b).- La sentencia dictada con fecha 15 de "diciembre de 1999 en el toca número **********, "relativo al recurso de apelación interpuesto por el “suscrito en contra del auto de fecha 6 de marzo de "1998 dictado por el Juez Quincuagésimo de lo "Civil del Distrito Federal en el juicio especial "hipotecario seguido por el hoy tercero perjudicado "en contra del suscrito, expediente **********, "Secretaría ‘B’; … c).- La sentencia dictada con "fecha 15 de diciembre de 1999 en el toca número "**********, relativo al recurso de apelación "interpuesto por el suscrito en contra del auto de "fecha 17 de marzo de 1998 dictado por el Juez "Quincuagésimo de lo Civil del Distrito Federal en "el juicio especial hipotecario, seguido por el hoy "tercero...

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