Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 973/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 735/2015))
Número de expediente973/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 973/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III del artículo 201 de la ley de amparo 973/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

secretariO: H.O.S.

coLABORÓ: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecisiete de febrero del mismo año, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral 187/2011.


SEGUNDO. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de seis de agosto de mil quince, la registró bajo el expediente 735/2015, y dictó sentencia el doce de febrero de dos mil dieciséis en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí precisados.


TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta responsable remitió el oficio **********, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por virtud del cual informó que se dejó insubsistente la resolución materia de la concesión de amparo y ordenó dictar otro laudo siguiendo los lineamientos establecidos por el órgano colegiado del conocimiento.


Por oficio de cinco de abril de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo de la misma fecha, de cuyo contenido se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de treinta de mayo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso recurso de inconformidad, el cual se admitió por el Presidente de esta Suprema Corte mediante acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis.


SEXTO. El expediente quedó radicado en esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de doce de agosto de dos mil dieciséis y en ese auto se solicitó al presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al del Tribunal Colegiado del conocimiento, para que remitieran los autos del expediente laboral 187/2011 y en su oportunidad al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad1.


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente2.


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello3.


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que el quejoso combate la resolución plenaria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 735/2015.


QUINTO. Para resolver este recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes del asunto advertidos de la revisión de los autos del juicio de amparo 735/2015, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, los cuales son los siguientes:


  1. La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el diez de agosto de dos mil siete en el que le reconoció a ********** una incapacidad parcial permanente valuada en un 30% como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


  1. El veintisiete de enero de dos mil once, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de la pensión por riesgo de trabajo, a razón del último salario $********** (**********), el pago de las diferencias a partir del trece de enero de dos mil once y hasta que la demandada lo incluya de forma correcta en la nómina de pensionados por riesgo de trabajo y las actualizaciones de la pensión al mes de diciembre de dos mil uno, considerando los incrementos otorgados en la categoría de **********, a partir del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y hasta que fue dado de baja.


  1. La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el catorce de junio de dos mil doce en el sentido de que el Instituto demandado sí justificó sus excepciones y defensas, y por tanto, lo absolvió.


  1. El actor promovió demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito [expediente DT. 388/2013], quien en sesión de trece de junio de dos mil trece concedió el amparo para el efecto de que dejara insubsistente el laudo reclamado, repusiera el procedimiento para admitir y desahogar la prueba de inspección y el medio de perfeccionamiento propuesto por el actor respecto de las documentales D) y E) del apartado 3 de su escrito de pruebas y continuar con el procedimiento.


  1. En cumplimiento, la Junta responsable dictó laudo el veinte de noviembre de dos mil trece, en el que determinó que el Instituto demandado sí justificó sus excepciones y defensas y, por tanto, lo absolvió.


  1. En contra, el actor promovió juicio de amparo. Tocó conocer, de nueva cuenta, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito [expediente DT. 1079/2014], quien en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince concedió el amparo para el efecto de que deje insubsistente el laudo reclamado, dicte otro, en el que considere procedente la acción del actor, calcule la pensión con base en el salario de $********** (**********), condene a su rectificación y pago de las diferencias que reclamó a partir del trece de enero de dos mil once y hasta el momento en que se fije correctamente, calcule incrementos con base en lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de la Ley del Seguro Social.


  1. En acatamiento de la ejecutoria, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el diecisiete de febrero de dos mil quince, en el que determinó que el actor acreditó sus pretensiones y el Instituto demandado no justificó sus excepciones y defensas, por lo que lo condenó al pago de la pensión y sus diferencias.


  1. Inconforme, el Instituto demandado promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito [expediente DT. 735/2015], quien en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis concedió el amparo para el efecto de que:


En atención a lo expuesto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia federal al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de este ejecutoria, calcule nuevamente el monto de la pensión del actor, considerando los incrementos correctos que deben impactarla, y con base en ello cuantifique también las diferencias que resulten.


  1. En cumplimiento a lo anterior, por oficio ********** la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado4, y dictó otro el cinco de abril de dos mil dieciséis5, con el cual se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho corresponda.


Por resolución de treinta de mayo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo6, la cual constituye la materia de este recurso de inconformidad.


SEXTO. El Instituto quejoso sostuvo como agravios en su escrito de inconformidad los siguientes:


  • La autoridad responsable incurrió en exceso y/o defecto de la ejecutoria de amparo, toda vez que fue erróneo que en el laudo de cinco de abril de dos mil dieciséis se considerara el incremento por el periodo del trece al treinta y uno de enero de dos mil once, como si en ningún momento hubiera impactado algún incremento.


  • La responsable debió contemplar que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y con la sentencia de mérito, la pensión inicial que se le otorgó al actor por la suma de $********** (**********) debió haber sido aumentada en el porcentaje del 3.57%, por el periodo del primero de febrero de dos mil diez al treinta y uno de enero de dos mil once, lo que derivaría a que la pensión por dicho lapso fuera la de $********...

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