Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 125/2015)

Sentido del fallo29/10/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se ordena la consignación directa ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio de: 1. MARTINA CAAMAL CHUC, quien ocupaba el cargo de Tesorera Municipal de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, y 2. JOSÉ HUMBERTO MARRUFO RAMÍREZ, anterior Presidente Municipal de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, por haber incumplido la sentencia constitucional de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo 642/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. TERCERO. Requiérase el cumplimiento de la sentencia concesoria respectiva a los servidores públicos que actualmente ocupan los cargos de Tesorero y Presidente del Municipio de Telchac Puerto, Estado de Yucatán; cumplimiento que deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la presente resolución.
Fecha29 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 6/2014)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: 642/2013)
Número de expediente125/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 125/2015








INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **********.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: E.M.M.I.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro.


México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia ********** derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, recibido en el Juzgado Primero de Distrito en esa entidad federativa, el día siguiente, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES…

a).- El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán...

b).- El C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán...

c).- El C.S. General de Gobierno del Estado de Yucatán...

d).- El C.S. de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán…

e).- El C. Director del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán…

f).- Al C. Titular de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán… y el C. Director de Recaudación de dicha Agencia…

g).- El C. Director de Finanzas y Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Telchac Puerto…

h).- El H. Ayuntamiento de Telchac Puerto…


IV. ACTOS RECLAMADOS…


  1. Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, reclamo la discusión, aprobación y expedición de la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, la cual fue publicada mediante decreto número 301, de fecha 30 de diciembre del año 2000, especialmente las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 40, por medio de la cual se establece el impuesto sobre adquisición de inmuebles ubicados en los municipios del Estado de Yucatán, entre ellos, el Municipio de Telchac Puerto, Yucatán.

  2. Del C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, reclamo la iniciativa de la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán publicada el día 30 de diciembre del año 2000, en el cual se encuentra incluido el criterio normativo tildado de inconstitucional, el cual excluye del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a la Federación, los Estados y los Municipios que adquieran un inmueble que sea para su dominio privado, pues en los numerales citados en el párrafo que antecede no se precisa que sean adquiridos para el dominio público, así como la promulgación y orden de publicación del decreto número 301, de fecha 30 de diciembre de 2000, que contiene dicho cuerpo normativo.

  3. Del C.S. de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Yucatán, reclamo el refrendo que otorgará al decreto del Gobernador del Estado que se cita en el inciso b) que inmediatamente antecede.

  4. Del C.S. de Administración y Finanzas del Estado (antes S. de Hacienda del Estado), reclamo la falta de refrendo del decreto señalado en el inciso b) que antecede.

  5. Del C. Director del Diario Oficial del Gobierno del Estado, reclamo la publicación efectuada en fecha 30 de diciembre del año 2000, en dicho medio de difusión, del decreto Legislativo mencionado en el inciso a), así como del decreto promulgatorio y el refrendo de este último, aludidos en los incisos b) y c).

  6. Del C. Titular de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y el C. Director de Recaudación de dicha Agencia, reclamo la ejecución del decreto a que se refiere el inciso a) que antecede, mediante el recibo de pago número ‘**********’ de fecha 19 de abril de 2013, por la cantidad de **********.

  7. Asimismo, también reclamo del H. Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán y del C. Director de Finanzas y Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, la ejecución del decreto a que se refiere el inciso a) que antecede, mediante el recibo de pago número ‘**********’ de fecha 19 de abril de 2013, por la cantidad de **********”.



2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil trece2, la entonces Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito, en funciones de Juez, celebró la audiencia constitucional el veintitrés de octubre de dos mil trece3. En la sentencia respectiva, dictada el treinta y uno siguiente, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


En las relatadas condiciones, lo procedente en el caso particular, es CONCEDER a la quejosa…, el amparo y protección constitucional por lo que respecta a los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 40 de la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, emitida mediante el Decreto número 301 publicado el treinta de diciembre de dos mil, en la cual se establece el impuesto sobre adquisición de inmuebles ubicados en los municipios de Yucatán, entre ellos Telchac Puerto.


Protección que debe hacerse extensiva a los actos de aplicación de la norma impugnada, materializada en el recibo **********, emitido por la Agencia de Administración Fiscal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán, el diecinueve de abril de dos mil trece, por la cantidad de **********.

…”.


4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El veintisiete de noviembre de dos mil trece4, el Juez Federal, declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al S. de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, así como al Ayuntamiento y Tesorero Municipal de Telchac Puerto, Yucatán, para que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución y 193 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad de **********, equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley; requerimiento que se hizo extensivo al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán y al Cabildo del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, en su calidad de superiores jerárquicos.


Mediante oficio SAF/3115/20135 y anexos en copia certificada y simple, el S. de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, esencialmente manifestó: “... que la recaudación por el importe de **********, por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, fue entregada al Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, en fecha 31 de mayo del año 2013, por ser legítimamente ese municipio a quien le corresponde recibir dicha contribución, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7 y demás relativos y aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán en vigor, así como el Acuerdo 03 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 31 de enero de 2013… lo que acredito anexando al presente copia debidamente certificada de la constancia correspondiente recibida por el P.M. del H. Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, y la relación analítica de hoja contable en la que se detalla la cantidad transferida, por lo que no es materialmente posible realizar la restitución a que alude el oficio que se contesta.”; mismo que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, tuvo por recibido mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece6, y ordenó reservarlo hasta en tanto dieren cumplimiento el Ayuntamiento y Tesorero Municipal de Telchac Puerto, Yucatán.


En proveído de diez de febrero de dos mil catorce7, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió nuevamente al S. de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de...

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