Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3901/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 351/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR A.D. 621/2014)))
Número de expediente3901/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3901/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3901/2014.

QUEJOSa: **********


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariA: Y.P.P.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.



Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Los Magistrados integrantes de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV.- ACTO RECLAMADO: La resolución emitida con fecha 21 de marzo del año 2014, en los autos derivado del juicio de nulidad **********, de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la cual se reconoce la validez de la resolución impugnada.”


SEGUNDO. Derechos individuales violados. En el escrito de demanda, la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos , 14, 16, 123, apartado B, fracción XI, inciso a), y 127, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como tercero interesado al Delegado Regional en la Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número de expediente ********** (folio 2 del juicio de amparo).


Por acuerdo de seis de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del órgano colegiado indicado, en cumplimiento al oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos del juicio de amparo y sus anexos, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para su resolución (folio 37 del juicio de amparo).


Mediante proveído de trece de junio de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número de cuaderno auxiliar **********, luego, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, en la que resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia reclamada, por las razones expresadas en la última consideración jurídica de la presente resolución. - - - SEGUNDO. N.…”. (folios 73 a 97 del juicio de amparo).


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (folio 3 del presente asunto).


Previos trámites, por auto de veinte de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes (folio 2 del presente asunto).


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de primero de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 3901/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio a la M.M.B.L.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrita, y a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la señalada con el carácter de tercero interesada (folio 37 del presente asunto).


SEXTO. Radicación ante la Segunda Sala. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 3901/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; y una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (folio 50 del presente toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c), y Punto Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario 5/1999; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, ya que se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, la notificación de la sentencia combatida se realizó de manera personal a la parte quejosa el día viernes once de julio de dos mil catorce (folio 113 del juicio de amparo directo), tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes catorce de julio, por lo que el plazo de diez días hábiles aludido, transcurrió del martes quince de julio al miércoles trece de agosto de dos mil catorce, descontándose de tal cómputo los días inhábiles dos, tres, nueve y diez de agosto, por corresponder a sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil catorce, por corresponder al primer periodo vacacional, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los tribunales colegiados de circuito.


En tales condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (folio 3 del presente toca), es evidente que su presentación se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la propia quejosa **********.


CUARTO. Antecedentes. Conviene relatar los antecedentes del caso, para una mejor comprensión del sentido del fallo.

  1. ********** demandó la nulidad de la resolución de concesión de pensión, emitida por el Delegado en la Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se determinó una cuota diaria de pensión por jubilación por la cantidad de ********** (**********), con efectos a partir del dieciséis de febrero de dos mil dos, en la cual no se incluyeron los siguientes conceptos: “38 Ayuda de despensa; 39 Material didáctico; 40 Ayuda por Act. de supervisión; 44 Previsión social múltiple; 46 Ayuda por servicios; CC Compensación provisonal compactable; E9 Asig. docente genérica; SC Asig. servicios curriculares y SE Asig. por supervisión escolar”, que percibió en su último año en activo en la Secretaría de Educación Pública.


  1. De dicho asunto conoció, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien...

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