Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2016)

Sentido del fallo31/10/2018 1. REMÍTANSE LOS AUTOS DEL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 457/2015))
Número de expediente2181/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2016


amparo directo en revisión 2181/2016

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2181/2016, con la finalidad de determinar si debe ser la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación quien conozca del citado asunto, toda vez que la aludida Sala conoció del recurso de reclamación ********** (bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas), derivado del acuerdo de desechamiento de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado en el presente asunto, en el cual, la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de sus integrantes declaró fundado el recurso de reclamación, por lo que determinó revocar el acuerdo recurrido y admitir el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  2. Visita de inspección contenida en el expediente administrativo **********. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de San Nicolás de los Garza, Nuevo León ordenó una visita de inspección al predio ubicado en la calle ********** sin número, identificado con el expediente catastral ********** y/o **********, con el propósito de verificar si la persona moral ********** y/o **********, cuenta con la licencia correspondiente que autorice las actividades que en ese inmueble se realizan.

  3. La visita de inspección se practicó el dieciocho de julio de dos mil trece, en la cual hizo constar que el guardia de seguridad le informó que en dicho inmueble se llevan a cabo actividades de elaboración de piso de cerámica, perteneciente a la empresa ********** y que no se le mostraron los permisos correspondientes.

  4. Suspensión y clausura total y definitiva de los trabajos y actividades realizados en los bienes inmuebles. El Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, emitió el acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, en el que decretó la suspensión y clausura total y definitiva de los trabajos y actividades realizadas en el inmueble por no contar con los permisos de uso de suelo y/o edificación correspondientes. La orden de suspensión y clausura total y definitiva se comunicó mediante instructivo. Posteriormente la medida se ejecutó el treinta de agosto de dos mil trece.

  5. Segunda visita de inspección. El dos de septiembre de dos mil trece, el Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, ordenó una nueva visita de inspección con el propósito de revisar el estado de suspensión y clausura de los trabajos y actividades decretadas, lo cual fue cumplimentado conforme a la respectiva acta en la cual se asentó que se encontró personal laborando al momento de la visita, violentando el estado de la clausura, por lo que se colocaron de nuevo sellos de clausura.

  6. Juicio de nulidad **********. En contra de la determinación anterior, **********, a través de su representante legal ********** promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, aduciendo que opera una planta industrial para la fabricación de productos cerámicos en el inmueble clausurado. Posteriormente **********, solicitó se reconociera como tercero perjudicado por ser la propietaria del inmueble clausurado. En diverso proveído la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, como instructora reconoció el carácter de la tercero, así como el de ********** y **********, ambas **********.

  7. El dieciocho de mayo de dos mil quince, la Sala del conocimiento emitió sentencia en la cual decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los inspectores, notificadores y ejecutores de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  8. Por otra parte declaró la nulidad de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil trece en la cual el Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, decretó la suspensión y clausura total y definitiva de los trabajos y actividades que se realizan en el mencionado inmueble; bajo la consideración de que se trata de una medida de seguridad impuesta por el hecho de que la actora no cuenta con los permisos de uso de suelo y/o edificación del inmueble clausurado, pero sin que se hubiera precisado la existencia de algún riesgo o daño que se pudiera causar a las personas que se encontraban trabajando en el inmueble o en los predios aledaños (de conformidad con los artículos 327 y 356 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León).

  9. La Sala estimó ilegales la diligencia de treinta de agosto de dos mil trece, mediante la cual se ejecutó la orden de suspensión y clausura; así como la diligencia de dos de septiembre de dos mil trece, en la cual se impusieron sellos adicionales de clausura.

  10. Recurso de revisión. Inconformes, la parte actora, las terceras perjudicadas y la autoridad demandada, promovieron recursos de revisión. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, mediante sentencia de quince de septiembre de dos mil quince, confirmó la resolución recurrida.

  11. Trámite del juicio de amparo directo **********. Contra la determinación anterior **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo, escrito que fue presentado el catorce de octubre de dos mil quince ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León1. La parte quejosa expuso cuatro conceptos de violación.

  12. Concesión de amparo en el juicio **********. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo presidente mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil quince2 lo registró con el número de expediente ********** y lo admitió a trámite y mediante resolución de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado concedió el amparo para los siguientes efectos:

  1. Dejar insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado.

  2. Emitir una nueva sentencia en la que declare fundado el agravio planteado por la persona moral **********, relativo al incorrecto análisis y declare fundada la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico de la persona moral **********; y

  3. D. el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo.

  1. Recurso de revisión. Inconforme, la tercero interesada ********** (parte actora en el juicio de nulidad), por conducto de su apoderado legal interpuso recurso de revisión el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León.

  2. Trámite del recurso de revisión 2181/2016 ante este Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte tuvo por recibido el escrito de revisión y los autos, lo registró bajo el expediente 2181/2016 y desechó el recurso de revisión4.

  3. Recurso de reclamación **********. En contra del desechamiento, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación. Seguidos los trámites correspondiente se asignó el número ********** al asunto5, se ordenó turnar los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, para el efecto de que el Ministro José Fernando Franco González Salas lo resolviera.

  4. Posteriormente en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de esta Suprema Corte por unanimidad de votos declaró fundado el recurso, por lo que se determinó revocar el proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis y admitir el recurso de revisión6.

  5. Admisión del recurso. Seguidos los trámites correspondientes por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el asunto, lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y ordenó su radicación en la Primera Sala.

  6. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete8, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto a dicha Sala, así como la remisión del asunto a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. REMISIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN A LA SEGUNDA...

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