Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Leon
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DEROGA EL PRESENTE ORDENAMIENTO A EXCEPCIÓN DE SU TÍTULO NOVENO Y DE LOS CAPÍTULOS DOS Y TRES DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.]
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 9 de septiembre de 2009.
EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm. 418
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
OBJETO Y DEFINICIONES
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Establecer las bases para la concurrencia y coordinación entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio del Estado;
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Establecer las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los Municipios en la aplicación de esta Ley;
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Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población;
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Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2014)
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Determinar las normas y procedimientos básicos a que se sujetarán las autoridades y particulares en materia de desarrollo urbano, en los términos de esta Ley, así como observar lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal vigentes, los planes y programas de desarrollo urbano y sus disposiciones reglamentarias;
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Establecer las bases que regirán la participación del Estado y los Municipios en la planeación de las zonas conurbadas en el Estado, así como las bases de coordinación para la ejecución de las acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en dichas zonas;
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Determinar las bases conforme a las cuales se dará la participación social en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano;
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Establecer los instrumentos de gestión y fomento, para la inducción, concertación y coordinación de los distintos agentes públicos, sociales y privados que intervienen en el desarrollo urbano del Estado; y
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Determinar las bases generales conforme a las cuales los Municipios formularán, aprobarán, administrarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y demás conducentes en el ámbito de su competencia.
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La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;
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La promoción del desarrollo socioeconómico sustentable del Estado, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo entre ellos equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
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La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio del Estado;
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La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;
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El desarrollo sustentable de las regiones del país;
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El fomento de centros de población de dimensiones medias en el Estado, mediante la promoción de obras, equipamiento e infraestructura que realicen el Estado y los Municipios de manera conjunta y coordinada;
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La descongestión de las zonas metropolitanas;
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La protección del patrón de asentamiento humano rural;
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La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;
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La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;
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La restructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
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La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;
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La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;
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La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;
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El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;
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La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
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La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)
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La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)
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El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)
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La generación de condiciones favorables para una mayor seguridad pública.
(F. DE E., P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Las acciones de fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población;
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La ejecución de los planes y programas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general de desarrollo urbano;
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La ejecución de las obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano;
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Las acciones y medidas necesarias para el establecimiento y adecuado funcionamiento de los destinos del suelo;
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La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y el equipamiento de salud y educativo;
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Las obras o actos que de acuerdo a la Ley, tengan como fin el hacer posible la edificación o mejoramiento de la vivienda de interés social y la tenencia legal de la tierra;
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La reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo, derechos de vía y zonas de restricción hacia áreas o predios aptos para el desarrollo urbano;
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Las acciones y obras necesarias para la protección, conservación o restauración del patrimonio artístico, cultural o histórico, así como de la imagen urbana de los centros de población;
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La preservación del equilibrio...
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