Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 311/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Número de expediente311/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 630/2018 Y 641/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 625/2018, 635/2018, 626/2018)),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 37/2019, 158/2019, 201/2019, 219/2019 Y 234/2019)
Fecha21 Agosto 2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 311/2019.

SOLICITANTE: MINISTRA Y.E.M. INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 311/2019, para conocer de los amparos en revisión 37/2019, 158/2019, 201/2019, 219/2019 y 234/2019 del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


1. ANTECEDENTES.

AMPARO EN REVISIÓN 37/2019: El seis de agosto de dos mil dieciocho, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a continuación se indican:


Autoridades Ordenadoras.- a) Del Gobernador Constitucional del Estado de Colima: la propuesta que remitió al Poder Legislativo local, de **********, ********** (**********)********** y **********, como Magistrados Propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima. Autoridades ejecutoras.- b) Del Congreso del Estado reclamo la aprobación de los nombramientos de **********, ********** (**********)********** y **********, como Magistrados Propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.”


Se admitió la demanda de amparo la cual fue radicada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima bajo el número de expediente 630/2018; y el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento, teniendo por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que los actos de elección de Magistrados que se reclaman, fueron emitidos por un ente dotado constitucionalmente de facultades soberanas y discrecionales, contra los cuales no cabe la acción constitucional.


Inconforme con dicho fallo, ********** interpuso recurso de revisión, que fue admitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número 37/2019.


AMPARO EN REVISIÓN 158/2019: El siete de agosto de dos mil dieciocho, **********, en su carácter de Presidente del Comité de Derechos Humanos de Colima, no Gubernamental, Asociación Civil, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a continuación se indican:


Actos: a) Del Ejecutivo del Estado de Colima: la designación de **********, ********** (**********)********** y **********, como Magistrados Propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.- b) Del Congreso del Estado de Colima: la aprobación y nombramiento de **********, ********** (**********)********** y **********, como Magistrados Propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.- c) Del Secretario General de Gobierno como Director y Responsable del Periódico Oficial del Estado de Colima: la publicación del nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima en el Periódico Oficial del Estado.- d) Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima: la entrega de posesión del cargo y adscripción de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.”


Se admitió la demanda de amparo la cual fue radicada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima bajo el número de expediente 641/2018 y el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, atento a que la quejosa no demostró su interés legítimo para impugnar la designación referida.


Inconforme con dicho fallo, ********** interpuso recurso de revisión, que fue admitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número 158/2019.


AMPARO EN REVISIÓN 201/2019: El dos de agosto de dos mil dieciocho, la asociación civil denominada **********, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a continuación se indican:


Actos.- a) Del Ejecutivo del Estado de Colima: i) la falta de procedimiento para nombrar a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima; ii) El envío del expediente administrativo para el estudio, análisis y dictamen de los nombramientos de Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; iii) Promulgar, publicar, ejecutar y hacer que se ejecute la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.- b) Del Congreso del Estado de Colima: De la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, el estudio, análisis y dictamen de la propuesta de nombramientos de Magistrados a favor de los terceros interesados y del Pleno, la aprobación del referido dictamen.- c) D.S. General de Gobierno en su carácter de Director y Responsable del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima: la publicación del Acuerdo 86 relativo a los nombramientos y designación como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, de los terceros interesados.- d) Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima: La toma de protesta y posesión a favor de los terceros interesados, en los respectivos cargos de Magistrados propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa, así como la adscripción correspondiente.”


Se admitió la demanda de amparo, la cual fue radicada por el Juez Tercero de Distrito del Estado de Colima bajo el número de expediente 625/2018. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, y haber cesado los efectos de los actos reclamados.


Inconforme con dicho fallo, la asociación civil denominada **********, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue admitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número 201/2019.


AMPARO EN REVISIÓN 219/2019: El dos de agosto de dos mil dieciocho, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a continuación se indican:


Actos.- a) La expedición del nombramiento de ********** como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, por el Gobernador del Estado de Colima, el trece de julio de dos mil dieciocho.- b). La aprobación del referido nombramiento, por el Congreso del Estado de Colima, mediante el Acuerdo 84 de trece de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el catorce de julio de la citada anualidad.”


Se admitió la demanda de amparo, la cual fue radicada por el Juez Tercero de Distrito del Estado de Colima bajo el número de expediente 635/2018. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no haber una afectación al interés jurídico ni legítimo del quejoso, que le asista para impugnar la designación y aprobación del nombramiento del Magistrado aludido.


Inconforme con dicho fallo, ********** interpuso recurso de revisión, que fue admitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número 219/2019.


AMPARO EN REVISIÓN 234/2019: El dos de agosto de dos mil dieciocho, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a continuación se indican:


Actos.- a) El estudio, análisis y dictamen emitido sobre el nombramiento de ********** como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima el trece de julio de dos mil dieciocho.- b) La toma de protesta y entrega de posesión del cargo.- c) La aprobación del referido nombramiento por el Congreso del Estado de Colima, mediante el Acuerdo 84 de trece de julio de dos mil dieciocho, así como su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el catorce de julio de la citada anualidad.”


Se admitió la demanda de amparo, la cual fue radicada por el Juez Tercero de Distrito del Estado de Colima bajo el número de expediente 626/2018-2. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, sosteniendo que no existía una afectación al interés jurídico ni legítimo del quejoso para impugnar la designación y aprobación del nombramiento del Magistrado en cita.


Inconforme con dicho fallo, ********** interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue admitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número 234/2019.


2. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. La Ministra Y.E.M. solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión: 37/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima el treinta de noviembre de dos mil dieciocho en los autos del juicio...

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