Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 301/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente301/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 518/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 64/2005))
Fecha08 Abril 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 301/2005

AMPARO EN REVISIÓN 301/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 301/2005.

QUEJOSO: **********.




ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de abril de dos mil cinco.

Vo.Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1). La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. --- 2). La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. --- 3). El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 4). El Secretario de Gobernación. --- 5). El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 6). El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 7). El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- 8). El Presidente del Servicio de Administración Tributaria. --- 9). El Administrador Local de Recaudación de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, del Servicio de Administración Tributaria.”


“IV.- ACTOS RECLAMADOS: 1). De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición de los siguientes decretos: La discusión, aprobación y expedición del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente desde el 1° de enero de 2004. --- 2). Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la aprobación, expedición y promulgación del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al treinta y uno de diciembre del dos mil tres. --- 3). D.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a su artículo 2º-C, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al treinta y uno de diciembre del dos mil tres. --- 4). D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en la Gaceta de Difusión Gubernamental el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres. --- Así como la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en la Gaceta de Difusión Gubernamental el día 29 de junio del 2004. --- 5). D.S. de Hacienda y Crédito Público, los actos de aplicación y ejecución del Decreto reclamado del Congreso de la Unión, precisado en el inciso número uno de este apartado. Así como los actos de aplicación y ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en la Gaceta de Difusión Gubernamental el día 29 de junio del 2004. --- 6). D.S. de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los actos de aplicación y ejecución del Decreto reclamado del Congreso de la Unión precisado en el inciso número uno de este apartado. Así como los actos de aplicación y ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en la Gaceta de Difusión Gubernamental el día 29 de junio del 2004. --- 7). D.P.d.S. de Administración Tributaria, la aplicación y ejecución del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al treinta y uno de diciembre del dos mil tres. Así como los actos de aplicación y ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en la Gaceta de Difusión Gubernamental el día 29 de junio del 2004. Además, de todo efecto y consecuencia que se deduzca de tal aplicación y ejecución entre los que se destacan la determinación, liquidación, recaudación, realización de asientos contables, retención y entero del tributo, entero de pagos provisionales y pago del crédito al salario. --- 8). Del Administrador Local de Recaudación de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, del Servicio de Administración Tributaria, la aplicación y ejecución del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al treinta y uno de diciembre del dos mil tres. Así como los actos de aplicación y ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en la Gaceta de Difusión Gubernamental el día 29 de junio del 2004. Además todo efecto y consecuencia que se deduzca de tal aplicación y ejecución entre los que se destacan la determinación, liquidación, recaudación, realización de asientos contables, retención y entero del tributo, entero de pagos provisionales y pago de crédito al salario.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 16, 31, fracción IV y 72, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de tres de agosto de dos mil cuatro, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Concluidos los trámites de ley, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, con fecha siete de octubre de dos mil cuatro, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos, son los siguientes:


“PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías **********, en los términos precisados en los considerandos tercero, sexto y décimo de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos de las autoridades detalladas en el considerando cuarto de esta sentencia para los efectos que se precisan en el considerando noveno de este fallo.”


Las consideraciones en que se fundó el anterior fallo, en lo conducente, son las siguientes:


  1. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Recaudación, consistentes, en la aplicación y ejecución del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, así como de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil cuatro, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  1. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes, en la expedición y aprobación del Decreto que contiene el artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  1. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado del Director del Diario Oficial de la Federación, consistente, en la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, realizada el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por estimar, que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo.


  1. Se concede el amparo respecto del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, por estimar que infringe el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.


  1. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado al Director del Diario Oficial de la Federación, consistente, en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil cuatro, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil cuatro, por estimar, que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el Presidente de la República, por conducto del...

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