Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2006 ( INCONFORMIDAD 11/2006 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 11/2006
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 594/2005)
Fecha17 Febrero 2006
INCONFORMIDAD 11/2006 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO D



INCONFORMIDAD 11/2006

INCONFORMIDAD 11/2006 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO D.C. **********

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: ROSA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 11/2006, derivada del juicio de amparo directo D.C. **********, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, por el que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, tuvo por cumplida la ejecutoria emitida el veintidós de septiembre de dos mil cinco, pronunciada en el juicio de garantías D.C. **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil cinco, ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Ordenadora: La Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --- 2) Ejecutora: El Juez Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS. 1) La aplicación del artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al negarme la admisión de un recurso de apelación que se interpuso en tiempo y forma, artículo violatorio del artículo 17 constitucional (sic). --- 2) Las violaciones intraprocesales cometidas en las etapas correspondientes de la primera instancia que se señalan en el segundo concepto de violación del presente escrito. --- 3) De la ordenadora: De la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, dictada en el toca **********, derivada del recurso de apelación hecho valer por el suscrito en contra de la sentencia definitiva de fecha 1° de marzo de 2005 y que confirmó esta última. --- 4) De la ejecutora: D.J.T. Primero (sic) de lo Civil en el Distrito Federal, la posible ejecución de la sentencia de 28 de junio de 2005 que confirmó la ilegal resolución dictada el 1° de marzo de 2005, así como las consecuencias que la misma pudiera producir. --- 5) De ambas autoridades: Todas las consecuencias mediatas e inmediatas que se deriven de la ejecución de los anteriores actos reclamados” (Foja 4 del cuaderno de amparo)


Así mismo, el quejoso narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que resulta innecesario transcribir para la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil cinco, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número D.C. **********. (Foja 74 a 75 del cuaderno de amparo)


Concluidos los trámites, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, pronunció sentencia el veintidós de septiembre de dos mil cinco, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto del acto que quedó precisado en el considerando quinto de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el mismo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclamó, por su propio derecho, de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal, consistentes, respecto de la primera autoridad, en la sentencia de fecha veintiocho de junio del año dos mil cinco, pronunciada en el toca número **********, relativo a la apelación hecha valer en el expediente **********, que corresponde a un juicio ordinario civil; y respecto de la segunda autoridad, en la ejecución de dicha resolución, por los motivos y para los efectos señalados en el considerando último de esta ejecutoria.”


La parte considerativa, en lo que interesa a esta resolución establece:


“…SEXTO. Es fundado el primer concepto de violación expresado y suficiente para provocar el otorgamiento del amparo solicitado, ante lo cual resulta innecesario el estudio de los restantes, por las razones de derecho que enseguida se expondrán. --- Alega esencialmente el peticionario de garantías, en su primer concepto de violación, que es ilegal la aplicación del artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que, mediante escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos en la diligencia de emplazamiento practicado en juicio, medio de defensa que por auto de diez de los propios mes y año fue desechado, porque a juicio del juez natural, el mismo era frívolo e improcedente; proveído en contra del cual interpuso recurso de apelación, que por auto de veintitrés del mes y año en cita, no se admitió a trámite, ello porque según lo razonado por el juez del conocimiento, no se exhibió el recibo de pago de las copias para la integración del testimonio de apelación. --- Por otro lado, continúa mencionando el quejoso, que en contra del citado auto promovió juicio de amparo indirecto del que tocó conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el expediente **********, cuyo titular desechó la demanda de garantías, por lo que inconforme con esa determinación, interpuso recurso de revisión del que conoció este mismo Tribunal Colegiado bajo el número R., resuelto en el sentido de confirmar el proveído impugnado, ello en razón de que el acto reclamado no tenía una ejecución de imposible reparación y que, por tanto, debía ser impugnado en el juicio de amparo directo que se promoviera en contra de la sentencia definitiva. --- Además, destaca el peticionario, que durante la secuela procesal interpuso recurso de queja en contra de diverso auto que no admitió a trámite diverso recurso de apelación y que dicho medio de impugnación sí se declaró fundado, originando la admisión del recurso de apelación, circunstancia que, dice, deberá ser considerada para resolver el concepto de violación que expone. --- Bajo este contexto, afirma el impetrante del amparo que deberán declararse fundados los argumentos que propone, ya que en jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo es de observancia obligatoria para este tribunal, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al estimarse violatorio del artículo 17 constitucional, numeral que fue aplicado al no admitirse el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído que desechó el incidente de nulidad de actuaciones referido. --- Por ello, apunta el demandante de amparo, si no le fue admitido a trámite un recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 693 del código adjetivo, el cual es inconstitucional, entonces resulta evidente que se le afectaron de manera directa sus defensas, en términos de lo dispuesto por el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, lo cual es motivo suficiente para que se le conceda la protección de la Justicia Federal solicitada a efecto de que se ordene la admisión del recurso de apelación presentado el veintidós de febrero del dos mil cinco. --- Como se adelantó, resulta fundado el concepto de violación resumido, al convenir este tribunal en cuanto a la certeza de la violación procesal en él propuesta, en términos de lo dispuesto por el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, consistente en el desechamiento del recurso de apelación que el quejoso interpuso en contra del auto por el que le fue desechado a su vez un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, tomando en cuenta, por supuesto, que el dispositivo legal en el que el juez de la causa sustentó el referido desechamiento del recurso de apelación comentado, resulta contraventor de las garantías individuales consagradas en el artículo 17 constitucional, conforme a la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como en líneas subsecuentes se explicará. --- Previo a ello, resulta necesario emitir el pronunciamiento atinente a justificar la procedencia del estudio de la referida violación procesal en la presente instancia de garantías, al no desconocerse que existen diversos requisitos relativos a su preparación, con base en lo dispuesto por el artículo 161 de la propia legislación federal en cita, que en la especie no fueron colmados. --- En ese sentido, conviene por principio traer a colación los antecedentes que resultan relevantes en la determinación de la procedencia del estudio en esta instancia de la violación procesal propuesta y que se desprenden de las constancias que integran los expedientes de origen, a las cuales, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles...

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