Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2004 ( QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2003 )

Sentido del fallo
Tipo de Asunto QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha01 Junio 2004
Emisor PLENO
Número de expediente 97/2003
RECURSO DE QUEJA

RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE

SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2003.

RECURSO DE QUEJA DERIVADO

DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 97/2003.



recurrente: municipio de panotla,

estado de tlaxcala.



MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en el domicilio particular del Funcionario autorizado por el S. General de acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 7 de la Ley Reglamentaria de la Materia, para recibir documentos y demandas fuera del horario de labores, el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, B.S.L., en su carácter de Síndico del Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, interpuso recurso de queja en contra del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, de la Mesa Directiva y de la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, D. y Responsabilidad de Munícipes, ambas de la citada Legislatura, por violación a la suspensión concedida en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 97/2003, al resolver el recurso de reclamación **********-PL.


SEGUNDO.- La parte recurrente expuso como antecedentes de su queja, los siguientes:


"1. Con fecha once de noviembre de dos mil uno, "fueron electos para el período dos mil dos a dos "mil cinco los hoy integrantes del Honorable "Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, hoy actor en la "presente controversia constitucional en que se "actúa; en la jornada electoral llevada acabo en ese "día, donde fueron renovados los Presidentes "Municipales, Legislatura Local y Presidentes de "Comunidad del Estado de Tlaxcala. 2. Con fecha "veintiuno de agosto del año dos mil tres, le fue "notificado al Presidente Municipal de Panotla, "Tlaxcala, un oficio sin número, fechado ese mismo "día, signado por el ciudadano Sergio Cuauhtémoc "Lima López, Secretario Parlamentario del "Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, a "través del cual la Comisión Instructora de Juicio "Político, Declaración de Procedencia, D. y "Responsabilidad de Munícipes de la "Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable "Congreso del Estado de Tlaxcala, cita al C.".P.M. para que comparezca "ante esa Comisión el día y hora señalados en el "referido oficio, para hacer de su conocimiento las "imputaciones existentes en su contra, dentro del "expediente parlamentario **********. 3. Con fecha "veinticinco de agosto de dos mil tres, tal y como "se señaló en el punto anterior inmediato, el C. "M.P.M. compareció ante dicha "Comisión Instructora de Juicio Político, el día y "hora indicado; en dicha diligencia, escuchó las "imputaciones realizadas en su contra en el "expediente parlamentario **********, reservándose "el derecho que le asiste de contestar de manera "verbal en la propia diligencia; pidiendo se le "otorgara término para hacerlo por escrito, "concediéndosele el término de tres días para que "alegara lo que a su derecho convenía; haciendo "notar que con esta misma fecha, el Síndico del "Honorable Ayuntamiento de referencia, así como "otros once integrantes del mismo, presentamos "un escrito relacionado con el expediente **********, "ante dicha Comisión Instructora de Juicio Político, "contestando también las imputaciones realizadas "al Presidente Municipal del Ayuntamiento de "referencia, pidiendo que se recibiera nuestro "testimonio a favor del Presidente Municipal de "Panotla, Tlaxcala, solicitando se señalara día y "hora para tal efecto, siendo el caso que hasta este "momento al suscrito jamás le fue recibido su "testimonio ni se le permitió ser oído dentro del "expediente parlamentario de referencia. 4. Con "fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, el C. "M.P.M. presentó contestación "por escrito ante dicha Comisión Instructora de "Juicio Político del Congreso Local, ofreciendo "pruebas desde ese momento en el propio escrito "de contestación, dentro del expediente "parlamentario **********, instrumentado en su "contra. 5. Con fecha diez de septiembre de dos mil "tres, el C.M.P.M. hizo llegar "un ocurso de fecha nueve de septiembre de ese "mismo año, a la Comisión Instructora de Juicio "Político referida, a través del cual, señaló nuevo "domicilio para oír y recibir notificaciones dentro "del expediente parlamentario **********. 6. Con "fecha treinta de septiembre de dos mil tres, el C. "M.P.M., hizo llegar una "promoción a la multicitada Comisión Instructora, "fechada ese mismo día, a través de la cual, ofreció "y exhibió copia certificada de una resolución "incidental dictada por la Sala Superior del Tribunal "Electoral del Poder Judicial de la Federación, "pidiendo que la misma fuera tomada en cuenta "como prueba a favor del mismo en el momento "procesal oportuno, dentro del expediente "parlamentario **********, instaurado en su contra. "7. Con fecha seis de octubre de dos mil tres, le es "notificado un auto dictado por la Comisión "Instructora de Juicio Político, a través del cual, se "le hace saber que dentro del Juicio que se sigue "en su contra en el expediente **********, se abre un "‘período extraordinario de pruebas’, ‘por un "término de diez días’. 8. Con fecha quince de "octubre de dos mil tres, el C. Maurilio Palacios "Montales ofreció pruebas a su favor dentro del "expediente parlamentario **********, instaurado en "su contra. 9. Con fecha diecisiete de octubre de "dos mil tres, el Honorable Ayuntamiento de "Panotla, Tlaxcala, a través del suscrito como "representante legal, interpuso la presente "Controversia Constitucional en que hoy se actúa, "en contra del Honorable Congreso del Estado de "Tlaxcala, misma que fue radicada bajo el número "98/2003, a través de la cual, se reclama la invalidez "de los decretos 164, 21 y 56; y otros dos actos "más. 10. Con fecha veintinueve de octubre de dos "mil tres, se le notifica al C. Maurilio Palacios "Montales, un auto o acuerdo dictado dentro del "expediente parlamentario **********, instaurado en "su contra por la Comisión Instructora de Juicio "Político, Declaración de Procedencia, D. y "Responsabilidad de Munícipes de la "Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable "Congreso del Estado de Tlaxcala, a través del "cual, se señala día y hora para el desahogo de las "probanzas ofrecidas por el C. Palacios Montales "en tiempo y forma legal. 11. Con fecha treinta y "uno de octubre de dos mil tres, la Suprema Corte "de Justicia de la Nación admite a trámite la "presente Controversia Constitucional en contra "del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, "radicada bajo el número 97/2003; negando la "suspensión de los actos reclamados en la misma. "12. Con fecha tres de noviembre de dos mil tres, la "Comisión Instructora de Juicio Político, le notifica "al C. Maurilio Palacios Montales, un acuerdo "dictado por la misma, a través del que se señala "día y hora para la audiencia de alegatos dentro del "expediente parlamentario **********, instaurado en "su contra. 13. Con fecha cinco de noviembre de "dos mil tres, el C.M.P.M., "ofreció pruebas supervenientes, dentro del "expediente parlamentario **********, instaurado en "su contra. 14. Con fecha seis de noviembre del "año dos mil tres, el C. Maurilio Palacios Montales "ofreció alegatos dentro del expediente "parlamentario **********, instaurado en su contra. "15. Con fecha diez de noviembre del año dos mil "tres, el Municipio de Panotla, Tlaxcala, interpone "recurso de reclamación en contra del auto que "niega la suspensión de los actos reclamados, "dentro de la presente controversia constitucional "en contra del Honorable Congreso del Estado de "Tlaxcala, radicada bajo el número 97/2003, "recalcando U. que desde esta fecha se hizo del "conocimiento de esta Máxima Autoridad "Jurisdiccional que existía un procedimiento en "contra del Presidente Municipal de Panotla, "Tlaxcala, porque según argumentaba el Congreso "Local, el Alcalde se negaba a tomar la protesta "ordenada en artículo segundo del Decreto número "21; y desde siempre, el fundamento o prueba en "contra del Alcalde de Panotla, Tlaxcala, para "iniciarle un procedimiento y en su momento, "revocarle el mandado, fue el supuesto desacato a "lo ordenado en el Decreto anteriormente citado, "sin embargo, no debe pasarse por alto que en "todo momento, la mayoría de los integrantes del "Honorable Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, "fuimos quienes acordamos en una sesión de "cabildo, no tomarle la protesta de ley a quien se "dice Presidente de Comunidad del "Fraccionamiento Residencial Privado Santa Elena, "perteneciente al Municipio de referencia, pues "dicho lugar jamás ha reunido los requisitos "mínimos exigidos en ley para tener la categoría de "pueblo o comunidad antes llamada Agencia "Municipal, y tan manifiesto es nuestro "desacuerdo, que fue por tal motivo que el "Municipio de Panotla, Tlaxcala, se inconformó "ante tal situación, interponiendo la presente "controversia constitucional en que hoy se actúa; "por lo que debe quedar bien claro que no fue una "decisión unilateral o capricho personal del "Presidente Municipal para no dar cumplimiento a "lo ordenado por el Congreso Local, pues fue "decisión de quienes gobiernan en un Municipio y "que según lo estipula la Ley Municipal del...

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