Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 109/2014)

Sentido del fallo26/10/2015 PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente109/2014
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 109/2014




revisión administrativa 109/2014

RECURRENTE: **********



MINISTRa margarita beatriz luna ramos

SECRETARIo alfredo villeda ayala


Vo. Bo.

ministra



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil quince.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO

PRIMERO. Consignación del Ministerio Público en ciudad Acuña, Coahuila, de **********. El primero de agosto de dos mil doce, el Ministerio Público de la Federación, adscrito a Ciudad Acuña, Coahuila, ejerció acción penal en contra de **********, en los siguientes términos:


CONSIGNACIÓN CON DETENIDO

**********.


Ciudad Acuña, Coahuila, a dos del mes de agosto del año dos mil doce.


V I S T A S: para resolver las diligencias que integran el expediente de averiguación previa número **********, instruida en esta Fiscalía de la Federación en contra de **********, como probable responsable del delito de (sic) contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, en su hipótesis de venta, previsto y sancionado por el artículo 476, en relación con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, y por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su modalidad de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 11 inciso f) y sancionado en el artículo 83 QUAT fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y


RESULTANDO


I).- Que la presente indagatoria, se inició con motivo de la recepción de la denuncia de hechos y puesta a disposición realizada por personal de la 10/a. C.I.N.E. –Compañía de Infantería No Encuadrada- suscrita por los CC. Teniente de Infantería **********, Cabo de infantería ********** y el Soldado de Infantería **********, pertenecientes a la 10/a. C.I.N.E. con residencia en esta ciudad, en el cual informan textualmente: Que siendo aproximadamente 23:50 horas del 31 de julio de 2012, al encontrarnos realizando patrullajes de reconocimiento, personal de la fuerza de reacción a bordo de dos vehículos oficiales, sobre el B.A.L.M., con dirección hacia el centro de esta ciudad, al dar vuelta a la derecha en la calle Justo Sierra de la Colonia B.J. de Ciudad, Acuña, Coahuila, nos percatamos de que de un vehículo marca Dodge, tipo **********, color gris que se encontraba estacionado frente a un inmueble que parecía un taller mecánico semi abandonado, sin razón social, descendía una persona del sexo masculino, misma que al notar nuestra presencia se dio vuelta y se volvió a introducir al vehículo descrito, en forma intempestiva, motivo por el cual le ordené a los ciudadanos Cabo de Infantería ********** y Soldado de Infantería **********, que revisaran a la persona y vehículo antes descritos, por lo que se detuvo la marcha de los automotores en los que nos transportábamos y al acercarse el cabo ********** y soldado **********, el referido civil descendió del vehículo y comenzó a correr, motivo por el cual se le detuvo con energía y se le sometió, cabe señalar que el civil en comento forcejeó al momento de ser sometido, tirando manasos (sic) y golpes, resultando con escoriaciones, además de tratar de evadirse nuevamente, motivo por el cual se le pusieron los aros de seguridad (esposas); asimismo amenazó en múltiples ocasiones al personal militar diciendo que si no lo dejaban se arrepentirían, gritando en voz fuerte que no lo detuviéramos; cuando se le preguntaron sus generales el civil manifestó llamarse ********** y al revisarlo físicamente el soldado ********** le encontró en la bolsa frontal derecha del pantalón 11 (once) dosis de una hierba verde y seca con las características físicas y el olor de la marihuana y en la bolsa frontal izquierda un teléfono celular marca BlackBerry, de color blanco con negro; al cuestionarlo sobre los motivos por los que corrió manifestó que se dedica al trasiego de drogas, tráfico de armas, secuestros y extorsiones en esta plaza y que él es uno de los líderes del grupo delictivo de los zetas en esta región, asimismo volvió a amenazar al personal militar diciendo que lo dejaran irse o se iban a arrepentir. Asimismo, el cabo ********** al revisar el vehículo en el que se encontraba, marca Dodge, tipo **********, color gris, año de fabricación 2006, No. de serie **********, placas ********** del estado de Texas, localizado en el área para descansar los pies del asiento del copiloto en el interior de una mochila de color rojo con franjas de color negro y amarillo tres cargadores metálicos abastecidos cada uno con 30 (treinta) cartuchos calibre .223”, 100 (cien) dosis de una hierba verde y seca con las características físicas y el olor de la marihuana, en una bolsa de plástico tipo ziploc 20 (veinte) cartuchos calibre .45”, en dos cajas de cartón 38 (treinta y ocho) cartuchos calibre 5.56 mm y en el asiento trasero del vehículo un paquete de forma rectangular confeccionado en cinta canela y envuelto en bolsas de plástico transparente conteniendo una hierba verde y seca con las características de la marihuana, así como en un compartimento cerca de la palanca de velocidades 2 (dos) teléfonos celulares de la marca M., y una cartera color café, conteniendo: una licencia de conducir ilegible, del estado de Coahuila, una licencia de conducir a nombre de **********, del estado de Coahuila, una tarjeta del Partido Revolucionario Institucional a nombre de **********, una tarjeta de débito de Bancoppel y una factura de la reparación hecha al vehículo marca Dodge, tipo **********, de fecha 25 de septiembre del 2008; lo cual quedó a entera disposición de esta Representación Social de la Federación.


II.- En base a lo anterior, se inició la averiguación previa número **********, y se procedió a la práctica de las siguientes diligencias:


1. Con la recepción de la denuncia de hechos y puesta a disposición, realizada por personal de la 10/o. C.I.N.E., de fecha 01-primero de agosto del año 2012-dos mil doce.


2. Con el oficio número 1358/2012, mediante el cual se dio aviso a la superioridad del inicio de la averiguación previa.


3. Con el acuerdo de retención de **********, girándose el oficio número 1359/2012, al Encargado de la subsede de la Policía Federal Ministerial para su custodia.


4. Mediante la constancia levantada en fecha 01 de agosto del 2012, toda vez que el indiciado se negó a firmar el acuerdo de retención, no obstante que se le explicaron sus derechos y le explicó fehacientemente que al firmar dicho acuerdo no estaba reconociendo, ni aceptando los hechos que se le imputan.


5. Con la fe ministerial practicada a los objetos de delito, tales como vehículo, municiones, cargadores, teléfonos, la cartera conteniendo diversa documentación y la hierba verde y seca al parecer marihuana.


6. Con la ratificación de la denuncia de hechos y puesta a disposición por parte de elementos del ejército mexicano.


7. Mediante el oficio número 1360, girado al Director del Centro de Salud de esta ciudad, solicitándole designe perito químico, sobre el vegetal verde y seco afecto a la presente averiguación previa.


8. Oficio número 1374/2012, dirigido al Director del Centro de Salud de esta ciudad, solicitándole designe perito médico, a efecto de que emita dictamen de integridad física y toxicología.


9. Oficio número 1361/2012, mediante el cual se solicita al Coordinador de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República en el Estado de Coahuila, designe perito en balística, a efecto de que emita dictamen en materia de identificación de cartuchos y cargadores para arma de fuego.


10. Oficio número 1363/2012, mediante el cual se solicita al Titular del Centro Nacional de Plantación, Análisis de Información para el Combate a la Delincuencia, mediante el cual se solicita información sobre si el indiciado cuenta con mandamientos judiciales o ministeriales pendientes de cumplimentar en su contra.


11. Con el oficio número 1366/2012, de fecha 01 de agosto del 2012, mediante el cual se solicita al Delegado Estatal, ejercite la facultad de atracción del C. **********, por ser criterio de esta Representación Social de la Federación, que se acreditan los elementos necesarios para acreditar su participación en delitos de delincuencia organizada, con fundamento en el artículo 2/o. fracciones I, II y III de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.


12. Oficio número 1368/2012, de fecha 01 de agosto del 2012, mediante el cual se solicita al L.. **********, Agente del Ministerio Público de la Federación, S. Técnico de Antecedentes Penales ‘A’, adscrito a la Delegación Estatal, solicite a las Delegaciones Estatales de la Institución en el país, si cuentan con registros de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, o bien si se encuentra relacionado con averiguaciones previas previstas o actas circunstanciadas.


13. Mediante el oficio número 1370, se ordena al encargado de la subsede de la Agencia Federal de Investigación de esta ciudad, designe personal a su mando, a efecto de que realicen una investigación en relación con los hechos que dieran origen a la presente averiguación previa.


14. Con la recepción del oficio número 6122/2012, suscrito por el L.. **********, Delegado Estatal en...

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