Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3900/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 70/2017))
Número de expediente3900/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3900/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: G.G. SANTOS



SUMARIO



El Juez Cuadragésimo Octavo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (para cometer el delito de robo), (diversos dos), (hipótesis al que prive de la libertad a otro), (hipótesis de cometer secuestro exprés desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, al que para ejecutar el delito de robo, prive de la libertad a otro), (hipótesis de que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de más de dos personas) e (hipótesis de que se realice con violencia). El sentenciado, por derecho propio, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el fallo apelado. En contra de esa decisión, **********, por derecho propio, promovió amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó negarle el amparo solicitado y ordenó dar vista al Ministerio Público con las manifestaciones de tortura externadas por el quejoso. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en este recurso de revisión.



CUESTIONARIO



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El artículo 10, fracción I, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro es violatorio del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 3900/2017, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Tribunal Colegiado que emitió la sentencia materia de la revisión, convalidó el que se tuvieran por acreditados los hechos siguientes:


  1. Hechos.1 El veintiséis de julio de dos mil doce, aproximadamente a las diez horas, ********** conducía un camión **********, con placas de circulación **********, en el que transportaba diversa mercancía, era custodiado por ********** y ********** (quienes viajaban en un auto **********, ********** con matrícula **********), así como por ********** (quien iba a bordo de una motocicleta).


  1. Al circular por ********** a la altura de la estación del metro ********** en dirección al sur, ********** se percató de que adelante del camión iba un **********, **********, **********, del que descendió un sujeto del lado del copiloto, quien de inmediato sacó una pistola con la que golpeó en repetidas ocasiones la puerta del conductor, y obligó a ********** a abrirla. Enseguida se acercó otro individuo –menor de edad–, quien llevaba también un arma de fuego. En ese momento, el primer sujeto le arrebató el teléfono nextel, mientras que el segundo de los activos subió al camión y obligó al pasivo a recorrerse a la derecha, para posteriormente conducir el camión. Más adelante detuvo la unidad para que, del lado del copiloto, subiera **********. Enseguida se fueron por ********** y se metieron por una cuchilla en la que obligaron a ********** a que bajara del camión y subiera a un **********, **********, en el que estaban otros sujetos, quienes lo mantuvieron aproximadamente por quince o veinte minutos, para luego bajarlo en ********** y **********. Mientras tanto, **********, quien custodiaba el camión a bordo de una motocicleta, se percató de lo que sucedía, por lo que de inmediato reportó lo sucedido a “central de monitoreo”.


  1. Por otro lado, los elementos que vigilaban el camión desde un **********, **********, cuando iban a la altura del metro **********, también interrumpieron su marcha. En ese momento, dos sujetos se les acercaron y los obligaron a pasarse a la parte posterior de la unidad, estuvieron circulando cerca de diez minutos, para luego bajarlos en la intersección de las calles ********** y **********, colonia **********, y se llevaron la unidad motriz.


  1. Minutos después, ********** (quien iba a bordo de la motocicleta) se percató de que el camión que custodiaba era perseguido por dos patrullas, para luego darse cuenta de que quien conducía el camión chocó contra una de las patrullas, por lo que de inmediato los elementos policíacos fueron tras ellos, logrando así su detención.


  1. Averiguación Previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal, entre otros, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (hipótesis quienes lo lleven a cabo obren en grupo de más de dos personas y se realice con violencia) (diversos dos).


  1. Juicio de origen. Correspondió al Juez Cuadragésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, conocer de la consignación ministerial, quien la registró como causa penal **********. El diecinueve de marzo de dos mil trece se dictó sentencia en la que se declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (para cometer el delito de robo), diversos dos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción I (hipótesis al que prive de la libertad a otro), inciso d) (hipótesis de cometer secuestro exprés desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, al que para ejecutar el delito de robo, prive de la libertad a otro) y 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; en relación con el 17, fracción II (permanente) 18, párrafos primero y tercero (hipótesis de acción dolosa), así como 22, fracción II (los que lo realicen conjuntamente), estos últimos del Código Penal para la Ciudad de México. Entre otras sanciones, le fue impuesta una pena de prisión de veintiséis años, tres meses2.


  1. Apelación. El sentenciado, por derecho propio, interpuso recurso de apelación, el que, mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el fallo apelado (toca penal **********)3.


  1. Juicio de amparo. **********promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Sala Penal responsable.4 El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, párrafos primero, quinto y décimo, 17, párrafo segundo, 22, párrafo primero y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del amparo, lo registró con el número **********5 y dictó la sentencia correspondiente el doce de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso y ordenó dar vista al Ministerio Público, con las manifestaciones de tortura externadas por el quejoso6.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.7 Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de trece siguiente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3900/2017; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos...

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