Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 104/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA.
Número de expediente 104/2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 292/2007 (RELACIONADO CON EL A.R. 187/2007)), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1667/2006 (RELACIONADO CON EL J.A. 1619/2006))
Fecha28 Octubre 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 104/2008

AMPARO EN REVISIÓN 104/2008

AMPARO EN REVISIÓN 104/2008. QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIos: PAULA María GARCÍA VILLEGAS.

fernando silva GARCÍA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


I. Del Congreso del Estado de Puebla se reclama:


1) El acuerdo de 30 de noviembre de 2006 (publicado el 1° de diciembre de ese año en el Periódico Oficial del Estado), mediante el cual se designa como M.P. del Tribunal Electoral del Estado de Puebla a los ciudadanos ********** y como M. S. a los ciudadanos **********.

II. De la Comisión Especial encargada de llevar a cabo la designación de los M. a integrar el Tribunal Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012, se reclama:


1) La omisión de un pronunciamiento sobre la ratificación o no del quejoso como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.


2) El acuerdo de 16 de noviembre de 2006 (publicado al día siguiente en el Periódico Oficial del Estado de Puebla), por virtud del cual se tiene al quejoso como aspirante para ser designado como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para el periodo 2006-2012.


III. De ambas autoridades, se reclaman las consecuencias derivadas de los actos reclamados.


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16, 40, 41, 116, fracción III, en relación con la fracción IV del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó como antecedentes y conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintiséis de diciembre de dos mil seis, el J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, ordenó emplazar a los terceros perjudicados, dio la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló fecha para la audiencia constitucional.


Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil siete, el J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla tuvo por recibidos los testimonios de las ejecutorias pronunciadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito de treinta y uno de enero de dos mil siete, referentes a los recursos de queja números ********** y **********, interpuestos por ********** y **********, respectivamente, en contra del acuerdo admisorio de la demanda de garantías, recursos que el referido Tribunal resolvió desecharlos por improcedentes.


CUARTO. Por escrito recibido el veintiséis de febrero de dos mil siete, el quejoso presentó una ampliación a la demanda de amparo en la que extendió sus conceptos de violación, misma que fue admitida mediante acuerdo de la misma fecha por el J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla.


Dicho acuerdo fue impugnado mediante recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable, Congreso del Estado de Puebla, que fue resuelto el dieciséis de abril de dos mil siete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el sentido de declarar fundado dicho recurso.


En consecuencia, el J. del conocimiento, mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil siete, dejó sin efectos el diverso de veintiséis de febrero del mismo año en la parte relativa a la admisión de la ampliación de la demanda de garantías.


QUINTO. Seguidos los trámites legales correspondientes, el J. Primero de Distrito del Estado de Puebla celebró la audiencia constitucional el dieciocho de junio de dos mil siete y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el treinta y uno de agosto de ese año, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso, a efecto de que el Congreso del Estado de Puebla emitiera una resolución en la que se pronunciara sobre la ratificación o no del quejoso como Magistrado Electoral.


SEXTO. Inconformes con la anterior resolución, **********, en su carácter de quejoso; P.O.F. y J.M.A. en su carácter, respectivamente, de Presidente de la Gran Comisión y S. General, del Congreso del Estado de Puebla, autoridad responsable en el juicio de amparo; y **********, ********** y **********; estos últimos en su carácter de terceros perjudicados, interpusieron sendos recursos de revisión, que fueron remitidos por el J. de Distrito del conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en turno, para los efectos legales conducentes.


Asimismo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la referida sentencia de dieciocho de junio de dos mil siete.


Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil siete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito se avocó al conocimiento de los recursos de revisión.


SÉPTIMO. Mediante escrito recibido el veintidós de octubre de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución y 7°, fracción VI, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal planteó que se ejerciera, de oficio, la facultad de atracción para resolver el recurso de revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de atracción formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel; seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de enero de dos mil ocho, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver los recursos de revisión ********** y su relacionado **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Los autos fueron remitidos a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, para el trámite correspondiente.


Por auto de dieciocho de febrero de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite los recursos de revisión y la adhesión al mismo; ordenó dar a conocer el presente acuerdo al Procurador General de la República para la formulación del pedimento respectivo; y tuvo como autorizados a las personas que se mencionan en los pliegos de expresión de agravios. En la misma fecha ordenó turnar los autos a la M.M.B.L.R., para formular el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


OCTAVO. Por dictamen de fecha treinta de abril de dos mil ocho, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó listar el primer proyecto de resolución del presente recurso.


Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil ocho, atendiendo las instrucciones de los integrantes de la Segunda Sala, su Presidente ordenó remitir el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal.


Por auto de treinta de octubre del año próximo pasado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó la escisión de los juicios de amparo ********** y **********, que dieron lugar al toca A. en Revisión **********, en virtud de que no se impugnaron leyes y los asuntos debían resolverse en la misma ponencia, pero por cuerda separada; ordenó desglosar el escrito original del recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil siete, y ordenó formar y registrar el toca del amparo en revisión número **********.


Previo dictamen formulado por la señora Ministra Ponente, de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, el presente asunto quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión de veintiocho de enero de dos mil nueve, una vez modificados los resolutivos y las consideraciones del primer proyecto de sentencia, el asunto se sometió nuevamente a la consideración de los Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, quienes determinaron enviarlo para su resolución, nuevamente, al Tribunal Pleno, al considerar que es necesario que éste determine si las garantías constitucionales de “reelección y ratificación judicial” previstas en el artículo 116, fracción III, constitucional tienen el alcance de proteger, inclusive,...

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