Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 32/2005 )

Sentido del fallo
Número de expediente 32/2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 689/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 768/2004)
Fecha16 Junio 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 32/2005

AMPARO EN REVISIÓN 32/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: silvia elizabeth morales quezada.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil cinco.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de junio del dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, compareció **********, en representación de **********, sociedad anónima de capital variable y solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del Congreso de la Unión.- Compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, expedido el 27 de enero de 2004, específicamente por lo que se refiere a los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75 y 128, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004 y en vigor a partir del 4 de mayo de 2004.


2.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación, órdenes de expedición y publicación del Decreto Legislativo que contiene la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, expedido el 27 de enero de 2004, específicamente por lo que se refiere a los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75 y 128, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004 y en vigor a partir del 4 de mayo de 2004.


3.-) Del S. de Gobernación.


La promulgación, órdenes de expedición, publicación y refrendo del Decreto Legislativo que contiene la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, expedido el 27 de enero de 2004, específicamente por lo que se refiere a los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75 y 128, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004 y en vigor a partir del 4 de mayo de 2004.


4.- Del Director del Diario Oficial de la Federación


La publicación del Decreto Legislativo que contiene la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, expedido el 27 de enero de 2004, específicamente por lo que se refiere a los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75 y 128, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004 y en vigor a partir del 4 de mayo de 2004.


5.- De la Procuraduría Federal del Consumidor


En su carácter de autoridad ejecutora de las disposiciones reclamadas, la inminente ejecución de las mismas en la presente demanda.”


SEGUNDO.- La promovente del juicio de amparo narró como antecedentes, en la parte que interesa, los siguientes:


“… 2.- Para el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de su objeto social, mi mandante realiza actividades de venta de viviendas destinadas a casa habitación, dichas actividades las realiza con el público en general, de conformidad con el acta constitutiva que se acompaña a la presente demanda de garantías. - - - 3.- Con fecha 4 de febrero de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismas que entraron en vigor el día 4 de mayo del presente año … ”


TERCERO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 5, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, de los que únicamente se transcriben los que serán materia del presente recurso.


PRIMERO.- LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 87, 92, 92 TER y 128 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, VIGENTES A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2004, TRANSGREDEN LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, YA QUE EL LEGISLADOR PRETENDE ATRIBUIRLE FACULTADES A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CUYA COMPETENCIA NO LE CORRESPONDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL. - - - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 constitucional corresponde al Estado regular las relaciones que se originen entre los gobernados desde un punto de vista comercial señalando textualmente lo siguiente: “Artículo 28.- (Se transcribe). - - - Ahora bien la disposición anterior señala que se regulará “en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”, en este sentido diversos tratadistas han definido como una garantía individual el hecho de que el estado proteja los intereses de ciertas clases sociales y del público en general, para tales efectos el legislador creó la Ley Federal de Protección al Consumidor la cual tiene como finalidad “promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”, asimismo para llevar a cabo el objeto de esta Ley se creó la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (“PROFECO”) la cual es un organismo descentralizado de la Administración Pública el cual cuenta con una personalidad y patrimonio propios encargada “de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”, de lo anterior podemos concluir que la Constitución y la misma Ley Federal de Protección al Consumidor, definen el alcance de la materia que regulan teniendo como principal objetivo proteger los intereses de los consumidores. - - - Del análisis de lo anterior podemos concluir que el sustento constitucional de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la PROFECO (sic) se refiere a la protección de los intereses de los consumidores cuando éstos se vean afectados y regular las relaciones entre proveedores y consumidores, lo anterior se confirma con el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que a la letra señala: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SOLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.” (Se transcribe) - - - En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28 precisa que la ley castigará “todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social” otorgándole facultades a las autoridades para perseguir toda falta en que incurran los gobernados relacionada con esta hipótesis. - - - En relación con lo expuesto en el párrafo anterior y atendiendo al principio de supremacía de la Constitución contemplado por el artículo 133 de la Carta Magna, que dispone que ninguna ley estará por encima de este ordenamiento legal, podemos señalar que cualquier disposición tendrá que emitirse con arreglo a la Constitución, esto es, el legislador no puede emitir ningún dispositivo legal más allá de los parámetros que le marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de lo contrario se estaría violentando el principio de supremacía constitucional. - - - El ilustre jurista F.T.R. en su obra “Derecho Constitucional Mexicano” se pronuncia respecto del principio de supremacía de la siguiente forma: (Se transcribe). - - - Asimismo, el Poder Judicial de la Federación ha definido en varias tesis el principio de supremacía constitucional, las cuales se transcriben a continuación: “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.” (Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se transcribe). - - - “CONSTITUCIÓN, SUPREMACÍA DE LA. ES UN DERECHO PÚBLICO INDIVIDUAL. FUENTES Y EVOLUCIÓN DE ESTE DERECHO.”, “CONSTITUCIÓN, SUPREMACÍA DE LA.” (Se transcriben y se citan precedentes). - - - Derivado de lo anterior podemos concluir sin lugar a dudas lo siguiente: - - - a) Cualquier disposición que se emita fuera de los límites señalados por la Constitución, debe declararse inconstitucional. - - - b) El artículo 28 de la Constitución dispone claramente que las autoridades deberán de salvaguardar los derechos del público en general o de alguna clase social en contra de los abusos de los gobernados frente a los abusos (sic) que representen una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, sin que se señale que para estos efectos las autoridades tengan una facultad fiscalizadora de los actos de los gobernados o de registro de los mismos. - - - c) De conformidad con la propia Ley Federal de Protección al Consumidor su finalidad es “promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”, asimismo, este ordenamiento señala que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor estará encargada de “de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en...

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