Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 502/2005 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO, CONFIRMA, AMPARA
Fecha22 Junio 2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1394/2004-II),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 21/2005)
Número de expediente 502/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 502/2005

AMPARO EN REVISIÓN 502/2005. QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




S í N T E S I S:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras (página 1).

ACTOS RECLAMADOS: El artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil cuatro, a través del primer acto de aplicación consistente en dos pedimentos de importación (página 2).

SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de amparo por la negativa de diversas autoridades responsables; y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil cuatro, para el efecto de que tal disposición no le sea aplicada a la quejosa en el presente ni en el futuro, así como para que le sean devueltas las cantidades que pagó el treinta de julio y el ocho de agosto de dos mil cuatro (páginas 11 y 12).

RECURRENTE: S.F. de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y éste en representación del Presidente de la República (página 16).

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Tuvo por interpuesto el recurso en tiempo, por legitimado al funcionario que signó el escrito de agravios; y se declaró legalmente incompetente y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal (páginas 16 y 17).

EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

1.- Se propone declarar que no es materia del recurso de revisión, el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, por no haber sido impugnado por la parte a quien pudo perjudicar (páginas 25 y 26).

2.- Se propone declarar infundados e inoperantes los agravios de la autoridad recurrente; infundados, los que combaten la determinación del Juez de Distrito, de que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil cuatro, transgrede las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.

Lo anterior con base en un precedente del Tribunal Pleno, del cual se elaboró la tesis con el rubro de: "ADUANERO, DERECHO DE TRÁMITE. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1991)".

Se propone declarar inoperantes los demás agravios, en los cuales no combate la autoridad recurrente las consideraciones de la sentencia del Juez de Distrito (páginas 26 a 44).

Se cita precedente de esta Primera Sala, el cual es el amparo en revisión 61/2000, promovido por **********, al resolver por unanimidad de cinco votos, en sesión del seis de junio de dos mil uno, siendo Ponente el señor M.J. de J.G.P. (página 44).

En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, en el primer punto resolutivo, por las razones expuestas en el considerando tercero del presente fallo.

SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil cuatro, para los efectos legales precisados en la sentencia que se confirma (página 45).

TESIS INVOCADAS:

"REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR" (página 26).

"ADUANERO, DERECHO DE TRÁMITE. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1991)" (página 39).

"AGRAVIOS INOPERANTES DE LA AUTORIDAD, SI NO COMBATEN LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA" (página 44).

PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996).

"Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1990).

I.- Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones. …".





GRD/mep/mgm.

AMPARO EN REVISIÓN 502/2005. QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

Autoridades:

1.- El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara

de Diputados y la Cámara de Senadores.

2.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El Secretario de Gobernación.

4.- El Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

6.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,

dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

7.- El Administrador General de Aduanas, dependiente

del Servicio de Administración Tributaria.

8.- El Administrador de la Aduana del Aeropuerto

Internacional de la Ciudad de México, dependiente

del Servicio de Administración Tributaria.

Actos:

1.- La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de cumplimiento y publicación de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, específicamente su artículo 49, fracción I, vigente en el año de dos mil cuatro.

2.- D.S. de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Aduanas y Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se reclama el primer acto concreto de aplicación de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, específicamente el artículo 49, fracción I, vigente en el año de dos mil cuatro, consistente en la aplicación y pago del derecho de trámite aduanero del 8 al millar por la importación definitiva de mercancías de comercio exterior que se efectuó mediante el pedimento de importación número 3156-4001122 de fecha de pago treinta de julio de dos mil cuatro.

SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado; y narró como antecedentes de los actos reclamados, en síntesis, los siguientes:

1.- Que la quejosa es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Suiza, con establecimiento permanente en México, que dice haber cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras.

2.- Que se dedica, entre otras actividades, a la manufactura, distribución, comercialización o venta de juguetes, juegos, rompecabezas y productos manuales para menores, así como los moldes y modelos para su diseño.

3.- Que previa solicitud, por oficio de tres de julio de dos mil tres, el Servicio de Administración Tributaria, la incorporó al Padrón General de Importadores del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y mediante oficio número 326-SAT-IV-1.-70531 de fecha catorce de octubre de dos mil tres, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, la inscribió en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, bajo el sector de juguetes.

4.- Que para cumplir con su objeto social, el treinta de julio de dos mil cuatro, tramitó la importación definitiva a territorio nacional de la mercancía consistente en ‘Muñecos de Peluche con Componentes Eléctricos o Electrónicos’, el cual dice constituye el primer acto de aplicación de la ley reclamada.

5.- Que del pedimento que exhibe, se desprende que efectuó el pago por la cantidad de $**********, por concepto del pago de contribuciones, dentro de las que enteró la cantidad de $**********, por concepto de derecho de trámite aduanero equivalente al derecho determinado conforme a la tasa del ocho al millar prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que constituye el precepto reclamado.

6.- Que al tramitar el pedimento de importación número 3156-4001122 de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, declaró como valor en aduana, la cantidad de $**********, a la que aplicando la tasa del ocho al millar (0.008) prevista en la disposición que se reclama, para el cálculo del derecho de trámite aduanero que se debió pagar, resultó la cantidad de **********, que redondeada para efectos de su pago resultó en la cantidad de $**********.

TERCERO.- Asimismo, la quejosa expresó como conceptos de violación, en síntesis, los siguientes:

  1. Que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente...

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