Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1033/2005)

Sentido del falloCONFIRMA, NIEGA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha17 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1407/2004),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 418/2005-42))
Número de expediente1033/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1033/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1033/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 1033/2005.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.





Í N D I C E


Págs.



SÍNTESIS………………………………………………………..I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS.....1


TRÁMITE DE LA DEMANDA…............................................3


PUNTO RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES

DE LA EJECUTORIA............................................................4


TRÁMITE DEL RECURSO…………….................................4


COMPETENCIA DE LA SALA................….………………..5


OPORTUNIDAD DEL RECURSO……………………………6


MATERIA DEL RECURSO……………………………………7


CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL

RECURSO……………………………………………………...7


ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO…………………….11


PUNTOS RESOLUTIVOS………………..……………….....24


AMPARO EN REVISIÓN 1033/2005.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..




S Í N T E S I S

- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Director del Diario Oficial de la Federación, P. General de la República, Titular de la Agencia Federal de Investigación, Directora del Reclusorio Preventivo Varonil, Norte del Distrito Federal, Subdirector de Sistemas Tradicionales de Investigación, de la Dirección de Especialidades Médicas, Identificación y Apoyo Técnico de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral de la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación, sanción y publicación, en su respectivo ámbito de competencias del decreto mediante el cual se reforma, entre otros, el artículo 214, fracción IV, del Código Penal Federal, que dice:


Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

(…)

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión”.


RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL: El Juez Sexto de Distrito Itinerante, el veintiuno de enero de dos mil cinco, en términos del Acuerdo CCNO/14/2004 de la Comisión de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil cuatro, así como en el tercer punto del Acuerdo General 57/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio respecto de los actos reclamados al S. de Gobernación, P. General de la República y Titular de la Agencia Federal de Investigación de la misma dependencia y negar el amparo solicitado contra los actos reclamados de las restantes autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías.


Las consideraciones esenciales del juez de distrito son:


a) Señala el Juez de Distrito que, si bien es cierto que en el párrafo primero del artículo 214 del Código Penal Federal, se encuentra el vocablo “indebido” y en la fracción IV del propio precepto legal, se hace referencia al término “ilícitamente”, ello de ninguna manera es razón suficiente para concluir que el mismo sea inconstitucional, en virtud de que contrariamente a lo sostenido por el quejoso, de la lectura de estos vocablos no se advierte alguna confusión, ya que tienen su propia connotación que hace comprensible el significado de cada uno de ellos.


b) De lo dispuesto en la Constitución General de la República —argumenta el juez constitucional— no se desprende que el legislador tenga el deber de definir todos los vocablos de que se componen las normas, aun siendo de materia penal, además que de los artículos 94, párrafo séptimo y 72 de la Constitución se desprende el reconocimiento por parte de nuestro sistema jurídico de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que con motivo de las imprecisiones y oscuridades contenidas en las disposiciones legales, se establezcan su verdadero sentido y alcance.


PROMOVENTE: El quejoso.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Después de analizar las cuestiones de procedencia, de su competencia, remite los autos a esta Suprema Corte al considerar que subsiste el problema de constitucionalidad de la fracción IV del artículo 214 del Código Penal de Federal.

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Los agravios hechos valer por la parte quejosa resultan infundados e inoperantes en virtud de las siguientes consideraciones:

Es infundado el agravio relativo el juez de amparo desnaturalizó la litis por lo que dictó una sentencia incongruente, ya que en sus conceptos de violación no alegó la existencia de “confusión” provocada por los vocablos “ilícito” e “indebido”; esto es así, toda vez que de la lectura de los argumentos expuestos por el quejoso en su demanda de amparo, claramente se advierte que una de las razones principales por las que se alega la inconstitucionalidad del artículo 214, fracción IV, del Código Penal Federal, se hace consistir en que los términos “indebido” e “ilícito” son confusos e imprecisos, incluso afirma que son gramaticalmente sinónimos y jurídicamente son términos ambiguos, por lo que se está en presencia de un elemento normativo que está en clara contravención del principio de exactitud previsto por la Carta Magna para la legislación penal.


Por lo que hace al agravio que endereza en el sentido de que los términos “indebido” e “ilícito” son gramaticalmente sinónimos y jurídicamente son términos ambiguos, inciertos e imprecisos, por lo que se está en presencia de un elemento normativo que no es claro, ni estricto, ni mucho menos exacto, violando el principio de legalidad contenido en el diverso 14 constitucional, es claro que no combate en forma directa e inmediata los fundamentos del fallo reclamado con los que el juez de Distrito del conocimiento desestimó sus conceptos de violación respecto de la inconstitucionalidad del artículo impugnado, en el sentido de que los términos “indebido” e “ilícito” son claros y no provocan confusión alguna, ya que tienen su propia connotación, lo que hace comprensible el significado de cada uno de ellos.


En relación a lo argumentado por la parte quejosa respecto de que el supuesto normativo previsto en el artículo 214, fracción IV del Código Penal Federal es un tipo abierto y que puede dar lugar a la aplicación analógica de normas, en contravención del artículo 14 constitucional, este argumento resulta infundado ya que también constituye una reiteración de lo expuesto en sus conceptos de violación y ya fue motivo de análisis por parte de juez de amparo.


Por lo que respecta al agravio en que señala que esta Suprema Corte se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del término “indebido” al resolver el amparo directo en revisión 1409/2002, debe señalarse que resulta inoperante. Ello es así, puesto que con independencia de que dicho precedente no le resulta aplicable, en virtud de que se refiere a un artículo y legislación diversa a la que combatió en su demanda de amparo, por lo que las razones que se expusieron en aquel asunto no pueden aplicarse analógicamente al estudiarse la inconstitucionalidad del artículo ahora impugnado; lo cierto es, que con dicho argumento o referencia al precedente el recurrente en realidad no combate de manera directa los fundamentos y razones que expresó el juez de control constitucional para declarar infundados sus conceptos de violación.


Respecto del análisis de constitucionalidad del precepto impugnado, se declara constitucional en virtud de que contiene todos los elementos que integran el delito.


PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del artículo 214, fracción IV del Código Penal Federal, en los términos del considerando último de esta sentencia.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, para que se pronuncie respecto de las cuestiones de legalidad subsistentes.


Tesis citadas en el proyecto.


Jurisprudenciales


CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”.


LEYES SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN QUE EL LEGISLADOR PUEDA INCURRIR”.


LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES...

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