Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 502/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha19 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 706/2009))
Número de expediente502/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 502/2010.

QUEJOSo: **********.




Vo. Bo.

PONENTE: ministrO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de mayo de dos mil diez.



Cotejado:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil nueve, por conducto del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a).- C. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en la Federación, con domicilio en Palacio de Justicia Federal, en esta Ciudad Capital.--- Autoridad a quien le asiste el carácter de responsable Ordenadora: --- b).- C.J.S. de Distrito en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad Capital. --- c).- C.S. Ejecutivo del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado, con domicilio ampliamente conocido, en la Colonia Centro de esta Ciudad.--- d).- C. Director del CERESO Centro de Reinserción Social de Sentenciados No. 13 del Municipio de Tonalá, Chiapas, con domicilio conocido en la misma Ciudad.--- Autoridad a quien les asiste el carácter de responsables ejecutoras.--- e).- H. Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal, señalando: --- 1).- Cámara de Diputados, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión 66, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, número 15969, México, D.F. --- 2).- H. Senado de la República, con domicilio en Xicoténcatl No. 9, Centro Histórico Ciudad de México, delegación C., 06010, México, Distrito Federal. --- f).- C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán Planta Alta, C.S.M.C., número 11850, México, Distrito Federal. --- g) C.S. de Gobernación Federal, con domicilio conocido en Bucareli número 99, Edificio Cobián, 1er Piso, C.J., Delegación C., 06600, México, Distrito Federal. --- h).- C. Director del Diario Oficial de la Federación, como Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- Autoridades responsables a quienes se les reclama la inconstitucionalidad de la ley en el carácter de heteroaplicativa, aplicada en mi perjuicio”.--- “IV. ACTO RECLAMADO.- 1).- De la Autoridad señalada en el inciso a).- con el carácter de ordenadora, se reclama la sentencia de fecha treinta de abril de 2009 dos mil nueve, pronunciada en el toca penal 18/2009, mediante el cual se modifica la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, en el expediente penal 51/2008; En la que me considero penalmente responsable en la comisión de los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, habida cuenta que la sentencia recurrida básicamente es contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica como más adelante quedará plenamente probado en los conceptos de violación que se plantean al efecto; Cuyos puntos RESOLUTIVOS, son del tenor literal siguiente: (Se transcriben).--- 2).- Las Autoridades señaladas en los inciso b), c) y d) a quienes, les asiste el carácter de ejecutoras, reclamo el cumplimiento y materialización que pretenden dar al acto reclamado, mismo que vulnera mis derechos públicos subjetivos.”

La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de cuatro de agosto de dos mil nueve, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número 706/2009.


TERCERO. Mediante pedimento número 195/2009, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, formuló pedimento en el que solicitó que, toda vez que se encontraban acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad imputada al procesado; aunado a que la resolución combatida a través del juicio de amparo directo, se encontraba ajustada a derecho, debidamente fundada y motivada, se negara el amparo solicitado.


CUARTO. Seguidos los trámites legales, el once de febrero de dos mil diez, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


Inconforme con la resolución anterior, el autorizado del quejoso **********, interpuso recurso de revisión, presentado el cuatro de marzo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mismo que, previos los trámites de ley, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo promovido por **********, mismo que fue registrado con el número 502/2010, de igual manera ordenó notificar a la autoridad responsable y dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo; y toda vez que el presente asunto corresponde a su especialidad, ordenó remitir los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante certificación de siete de abril de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.


SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil diez, el Ministro J. de J.G.P., Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento de dicho recurso, turnando el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Primero, fracciones I y II del Acuerdo Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal en la que se combatió la constitucionalidad de los artículos 83, fracción III y 83 Q., fracción II, en relación con el artículo 11, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


SEGUNDO. El recurso de revisión planteado por parte del autorizado del quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, toda vez que la sentencia recurrida se notificó el diecinueve de febrero de dos mil diez, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós del mismo mes y año. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de febrero al ocho de marzo de dos mil diez, habiéndose descontado los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero; así como seis y siete de marzo, por corresponder a sábados y domingos respectivamente, y ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, así como el 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en el Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cuatro de marzo de dos mil diez, es inconcuso que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.


TERCERO.- El quejoso expresó los conceptos de violación que en lo que a este recurso interesan, son los que se sintetizan a continuación:



  1. Que se cuestiona la inconstitucionalidad de los artículos 83, fracción III, penúltimo párrafo, en relación con el artículo 11 en sus diversos incisos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que estima lesionan sus garantías de legalidad y seguridad jurídica inmersa en el artículo 14 constitucional.


Que lo anterior es así ya que de la lectura de los artículos impugnados, se advierte que la fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es impreciso, toda vez es un tipo penal básico y una norma penal en blanco, resultando un delito que remite para su complemento al diverso artículo 11 de la misma ley, sin tomar en consideración lo que se establece en los incisos a), b) e i), contemplados en las fracciones I y II del artículo 83 antes citado, pues en estos últimos sí se advierte que se refiere a armas de fuego, de ahí que se considere que el tipo penal básico reenvía para su complemento a los incisos c), d), e), f), g), h), j), k) y l); para las armas...

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