Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2004-C2)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA.
Fecha15 Octubre 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2004-C2
Tipo de AsuntoQUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE QUEJA II DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799665401">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004</a>

recurso de queja II deRIVADO del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004.


recurso de queja II deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004.



RECURRENTE: MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.



MINISTRO ponente: J.D.R..

secretariO: P.A.N.M..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, E.M.S., quien se ostentó como Síndico del Municipio de Tetela de O., Estado de P., en representación de aquél, interpuso recurso de queja en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del S. de Finanzas y Administración, del S. de Desarrollo Social, del Órgano de Fiscalización Superior y del Procurador General de Justicia, todos de la citada entidad, por violación al auto de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 7/2004, a través del cual se concedió la suspensión de los actos impugnados.


SEGUNDO.- El Municipio recurrente adujo los siguientes agravios:


"A pesar de la suspensión concedida al "Ayuntamiento actor, respecto de los actos cuya "invalidez se demanda, consistente en cuanto a la "primera petición: ‘que a efecto de que no se vea "afectado en cuanto a su integración, se concede la "medida cautelar para el efecto de que en este "aspecto, las cosas se mantengan en el estado que "al momento de la emisión del presente auto "guardan, esto es, para que no se ejecute el "Decreto impugnado en cuanto a la suspensión "provisional o remoción del P. del "Municipio actor...’ y en cuanto a la segunda "petición se concede la suspensión en los términos "(sic) ‘se estima pertinente conceder la suspensión "para el efecto de que las resoluciones que en su "caso lleguen a dictarse en su procedimiento no se "ejecuten o materialicen, hasta en tanto se resuelva "la presente controversia constitucional’; así "también en cuanto a la tercera petición es "concedida la suspensión expresando el auto de "fecha veintitrés de febrero del año en curso lo "siguiente: ‘también se concede la suspensión de "los actos reclamados para el efecto de que a partir "de la emisión de este acuerdo no se retenga "cantidad alguna respecto de las participaciones o "aportaciones que corresponden al Municipio de "Tetela de O., Estado de P.; lo anterior, "hasta en tanto se dicte resolución en la "controversia constitucional’ permitiéndome citar "estas suspensiones a efecto de poder presentar "que las demandadas se encuentran violando la "ejecución de las resoluciones de ese Alto Tribunal "de fechas veintitrés de febrero y siete de mayo, "ambas de dos mil cuatro, por los motivos que a "continuación describo:--- En términos de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos en su artículo 115, fracción I, se "encuentra reconocida la personalidad del "Ayuntamiento, en donde se encuentra claramente "que tal institución jurídica es sui géneris respecto "de cualquier otra, quien se encarga de gobernar a "un Municipio, asimismo dicha disposición legal "deja claro cómo se encuentra integrado el mismo "Ayuntamiento y es en el mismo artículo pero en su "fracción III en donde se encuentra establecido que "los Municipios tendrán a su cargo funciones y "servicios públicos, aspectos que sin lugar a dudas "resultan de gran trascendencia en el desarrollo del "país bajo un Estado de Derecho.--- Por su parte la "Constitución Política del Estado Libre y Soberano "de P., en sus artículos que me permito "transcribir:--- ‘ARTÍCULO 102.- El Municipio Libre "constituye la base de la división territorial y de la "organización política y administrativa del Estado; "cada Municipio será gobernado por un "Ayuntamiento de elección popular directa, "integrado por un P. Municipal y el número "de R. y Síndicos que la ley determine. Las "atribuciones que esta Constitución otorga al "Gobierno Municipal, se ejercerán por el "Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá "autoridad intermedia alguna, entre éste y el "Gobierno del Estado’...--- ‘ARTÍCULO 103.- Los "Municipios tienen personalidad jurídica, "patrimonio propio que los Ayuntamientos "manejarán conforme a la ley, y administrarán "libremente su hacienda, la cual se formará de los "rendimientos de los bienes que les pertenezcan’...-"-- ‘ARTÍCULO 106.- La Ley Orgánica Municipal, "además de reglamentar las disposiciones de esta "Constitución relativas a los Municipios, "establecerá:’--- ‘I.- El mínimo de población, "extensión, límites y demás requisitos para la "formación, supresión y erección de los "Municipios’.--- ‘II.- El número de R. y "Síndicos que formarán los Ayuntamientos, "debiendo aquéllos y éstos ser ciudadanos en "ejercicio de sus derechos el día de su elección’.--- "‘III.- La forma de elegir Concejos Municipales o "Juntas Auxiliares que ejerzan la autoridad local, "en poblaciones de la jurisdicción municipal, "distintas de la cabecera’.--- ‘IV.- Las causas de "suspensión de los Ayuntamientos y de revocación "o suspensión del mandato de alguno de los "miembros de éstos, así como el procedimiento "para que los afectados sean oídos y tengan la "oportunidad de rendir pruebas y alegar lo que "estimen a su derecho, antes de que el Congreso "suspenda o revoque el mandato’.--- ‘V.- La forma "de constituir los Ayuntamientos cuando los "R. electos no concurran, o los presentes "no constituyan mayoría a la primera Sesión de "Cabildo, con la cual debe iniciarse el ejercicio de "su período’.--- En su artículo 104 confirma lo "dispuesto por la Constitución Federal en su "artículo 115, fracción III, respecto de los servicios "públicos a cargo de los Municipios.--- Todo lo "anterior resulta importante a razón de que muy a "pesar de las suspensiones concedidas al "Ayuntamiento actor, fue presentada formal "denuncia en contra del C. **********, "P. Municipal de Tetela de O., "P., por parte de una o varias de las "autoridades demandadas misma que obra dentro "de la averiguación previa número ********** "de los (sic) de la Procuraduría General de Justicia "del Estado, Dirección Regional de Averiguaciones "Previas y Control de Procesos Metropolitana Sur, "para tal efecto remito copia fotostática del "citatorio que de manera indebida realiza la "Procuraduría del Estado de P. al auditor "externo del Órgano de Fiscalización Superior del "Estado, C.J.B.C., auditor que "revisó al Ayuntamiento de Tetela de O. por "el ejercicio de 2002, período al cual se refieren los "hechos contenidos en los Decretos cuya invalidez "se demanda, con el fin de que ratificara su "dictamen presentado respecto del período del dos "mil dos, por lo anterior solicito a su Señoría, "requiera a la Procuraduría General del Estado de "P., Dirección Regional de Averiguaciones "Previas y Control de Procesos Metropolitana Sur, "las actuaciones que obran dentro de la "averiguación previa **********, con el "objetivo de que ese Alto Tribunal tenga elementos "suficientes para verificar que dicha averiguación "se encuentra motivada por los hechos contenidos "en los Decretos cuya invalidez se demanda en la "controversia constitucional cuya ejecución se "encuentra suspendida, es decir, la presentación "de la denuncia que origina la averiguación antes "señalada, corre en cumplimiento del Decreto del "H. Congreso del Estado de fecha diecinueve de "febrero del año en curso, como se puede apreciar "en el Decreto en su punto tercero, además éste no "contiene la fecha a partir de cuándo entrará en "vigor, por lo que en primer lugar ante esta falta "sustancial no podrá ejecutarse, en este sentido no "se está en la hipótesis prevista en el artículo 132 "de la Constitución del Estado de P., pues no "se trata de ley, reglamento o cualesquiera otra "disposición de observancia general, ya que no "afecta a los ciudadanos del Estado de P., sólo "afecta a la persona física o moral a que se refiere "el Decreto, por lo tanto no se encuentra previsto "cuándo surtirá sus efectos y en este sentido se "convierte en obligatoria, por ello me permito "transcribirlo:--- ‘ARTÍCULO 132.- Si las Leyes, "Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones "de observancia general en el Estado no previenen "expresamente otra cosa, obligan y surten sus "efectos diez días después de su publicación en el "Periódico Oficial del Estado’.--- Ahora bien, como "se puede apreciar el Decreto del Congreso del "Estado de P. de fecha diecinueve de febrero "del año en curso, es consecuencia del Decreto del "mismo Congreso de fecha once de diciembre de "dos mil tres y cuya invalidez se demanda en la "controversia constitucional, respecto del cual se "concedió la suspensión al Ayuntamiento actor y "en consecuencia esta suspensión también opera "para con el Decreto de fecha diecinueve de febrero "del...

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