Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2005 (INCONFORMIDAD 61/2005)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha08 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 265/2004))
Número de expediente61/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 61/2005

INCONFORMIDAD 61/2005.

INCONFORMIDAD 61/2005.

QUEJOSO: ********** y/o **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: A.D.D..


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de abril de dos mil cinco.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Estado de G., con residencia en la ciudad de Acapulco, **********, por su propio derecho, demando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de T., (…).”


ACTO RECLAMADO:

La emisión de la resolución de fecha primero de junio del año dos mil cuatro, dictada dentro de los autos del toca penal número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso **********, en contra la sentencia definitiva condenatoria de fecha cuatro de febrero del año dos mil cuatro, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de T. en la causa penal **********, instruida en mi contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en agravio de **********, ********** y ********** de apellidos **********”.


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil cuatro, la Juez Segundo de Distrito en el Estado de G., en funciones, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, ordenando remitir los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito en turno.


CUARTO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno le tocó conocer del asunto, mediante proveído de trece de julio de dos mil cuatro, admitió la demanda de garantías y la registró bajo el expediente número A.D.P. **********.


Satisfechos los trámites de ley, el nueve de diciembre de dos mil cuatro, el órgano colegiado en cita dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la autoridad precisada en el resultando primero, para los efectos precisados en la última parte del considerando sexto de esta ejecutoria”.


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEXTO. (…) En esas condiciones, resultan infundados los conceptos de violación hechos valer por el impetrante de garantías, sin que en el caso se advierta deficiencia de la queja que suplir en términos del artículo 76 bis fracción II de la Ley de A., con relación al estudio de los elementos del tipo penal y responsabilidad del sentenciado.

Sin embargo, en suplencia de la deficiencia de la queja de los conceptos de violación formulados por el quejoso, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de A., cabe indicar que la sanción impuesta en la sentencia que se reclama no se encuentra ajustada a derecho, por la razón que enseguida se expondrá.

De la lectura del considerando VI romano de la ejecutoria que constituye el acto reclamado en este juicio de garantías, se establece que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., estimó correcta la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva materia del recurso de apelación, consistente en cincuenta años de prisión, como pena máxima y trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, por concepto de reparación del daño, para lo cual, la autoridad responsable, tomó en cuenta lo siguiente:

(…) LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Una vez acreditado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, así como la responsabilidad penal de **********, se procede a individualizar la sanción a que se ha hecho acreedor por su conducta antijurídica desplegada, para lo cual se analizarán las reglas que en lo particular establece el artículo 56 del Código Penal; al efecto tenemos que: A).- La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiese sido expuesto; en el presente caso el bien jurídico tutelado por la norma penal, es la vida, con motivo de los hechos resultaron muertas tres personas que en vida respondieron a los nombres de **********, ********** Y ********** de apellidos **********. B).- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; los hechos que se juzgan son de naturaleza dolosa, por tratarse de un homicidio calificado, cuya agravante es la ventaja, en virtud de que el agente activo desplegó su conducta consiente y voluntaria a sabiendas que su actuar era ilícito, empleando un arma cortocontundente (machete) para llevar acabo el delito. C).-Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho materializado; los hechos ocurrieron el día veintinueve de marzo del año dos mil dos, aproximadamente a las doce horas cuando el sentenciado junto con otras dos personas, interceptaron a los agraviados, en el crucero conformado por **********, Municipio de Coyuca de B., G., lugar en el cual fueron amarrados con las manos hacia tras y una vez hecho esto fueron trasladados únicamente por el enjuiciado con la finalidad de ser entregados al comisario municipal del poblado del **********, por lo que en el trayecto del camino de terracería que conduce a éste, caminaron unos quince minutos y después ya no quisieron hacer sentándose en dicho camino, por lo que el sentenciado decidió privarlos de la vida propinándoles en su integridad física machetazos con el arma (machete) que llevaba. D).- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; en esto tenemos que la intervención del sentenciado fue directa en la comisión del delito, en virtud de que fue éste quien por sí privó de la vida a los agraviados; así también, se tiene que el sentenciado al cometer el ilícito tenía la edad de ********** años, lo que denota que tenía pleno conocimiento que su actuar era delictivo y aún así lo hizo; sabe leer y escribir, circunstancia que le perjudica porque a través de los medios de comunicación pudo darse cuenta que el privar de la vida a una persona es castigado por las normas del estado; así mismo cuenta con estudios de segundo año de primaria; dijo ser originario y vecino del poblado de **********, municipio de Coyuca de B., G., de estado civil **********, ocupación **********, en el que obtiene un salario aproximado de ********** pesos diarios, con el que sostiene a ********** personas; sin apodo, de religión **********, no es afecto al consumo de tabaco, bebidas embriagantes, drogas o enervantes, es la primera vez que está detenido, no pertenece a ningún grupo étnico indígena, habla y entiende el castellano. E).- Los daños materiales y morales causados a la víctima; a este respecto, se tiene que a los agraviados se les privó de la vida dejando en el desamparo a la familia que dependían de ellos. F).- La edad, la educación, la instrucción, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos determinantes o móviles que lo impulsaron a delinquir; en este apartado se toma en cuenta que el responsable contaba con una edad de ********** años, con segundo año de instrucción primaria y de ocupación campesina, que el motivo determinante o móvil que lo impulsó a delinquir, es el hecho de que los agraviados sin su consentimiento se apoderaron de cuatro semovientes. G).- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; una vez que el sentenciado privo de la vida a los agraviados los traslado de uno en uno a diferente lugar de donde cometió el delito, intentando borrar las huellas del delito, escondiendo el arma (machete) con el que privó de la vida a los ofendidos así como la camisa que usó el día de los hechos. H).- Las demás condiciones especiales y personales, en que se encontraba el agente en la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; en el caso que nos ocupa, no existen condiciones especiales y personales en que se advierta lo anterior. I).- Cuando el procesado perteneciera a un grupo étnico, se tomará en cuenta además de sus usos y costumbres; en el expediente en que se actúa está demostrado que el sentenciado no pertenece a algún grupo étnico indígena.- Una vez confrontando unos factores con otros, así como tomando en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias de modo, tiempo y ejecución, se estima que el grado de reproche social del responsable cuya participación fue de manera directa y material violentando con ello los principios morales que rigen la vida en sociedad, se ubica exactamente en la penalidad máxima, establecida en el artículo 108 fracción II, inciso C y D del Código Punitivo de la Materia y que corresponde al delito de HOMICIDIO CALIFICADO; por ello, se estima justo y equitativo imponerle una pena de prisión de...

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