Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2496/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 826/2013-14706))
Número de expediente2496/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2496/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2496/2014.

QUEJOSO: *********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el diez de julio de dos mil trece, *********, apoderado legal del quejoso *********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. - - - Funge como autoridad responsable la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por haber emitido el acto reclamado. - - - IV. ACTO RECLAMADO. Constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo, la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad número *********mediante la cual resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tercero interesado a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente *********; y de los autos del juicio de nulidad se advertía que tenía el carácter de tercero interesado el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y que la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no lo emplazó, por lo que con fundamento en el artículo 178 de la Ley de Amparo, se requirió a la citada Sala para que dentro del término de tres días realizara el emplazamiento respectivo.

CUARTO. Cumplimentado el requerimiento antes citado, mediante proveído de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite y, tuvo como terceros interesados al Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


QUINTO. Por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, se turnó el presente expediente, a la Magistrada LUZ CUETO MARTÍNEZ, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de seis de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, por los motivos y para los efectos expuestos en el considerando séptimo del presente fallo.”


SEXTO. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, *********, apoderado legal del quejoso, interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Por auto de fecha cinco de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, dio trámite al recurso de revisión aludido.


OCTAVO. Con el oficio número *********, de fecha nueve de junio de dos mil catorce, suscrito por el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo *********; el juicio de nulidad *********.


NOVENO. Por auto de fecha doce de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: “Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”; y señaló que: “…en términos del párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, se transcribe la parte de la sentencia que en su concepto contiene “…un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.”, y como del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente fallo se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil siete, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo…”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 2496/2014; admitir; turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., y remitir los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Luis María Aguilar Morales, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


DÉCIMO PRIMERO. Con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el oficio número *********, signado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, tercero interesado en el juicio de amparo directo *********, el cual fue recibido en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de junio de siguiente, en el que interpuso recurso de revisión adhesiva al recurso de revisión principal.


DÉCIMO SEGUNDO. Mediante proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, admitió el recurso de adhesión interpuesto.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


DÉCIMO TERCERO. El Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se reclamó sobre la constitucionalidad del artículo 31, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil siete.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada personalmente a la parte quejosa, el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, (foja 133 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintidós de mayo siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día veintitrés de mayo y feneció el cinco de junio de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de mayo y primero de junio del citado año, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se recibió en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el día cuatro de junio de dos mil catorce, dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente.


TERCERO. Por lo que se refiere a la revisión adhesiva interpuesta por...

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