Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3898/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 200/2014 (RELACIONADO CON A.D. 171/2011 Y 248/2011)))
Número de expediente3898/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3898/2014









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3898/2014

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de abril de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3898/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo número 200/2014; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad Responsable:


Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


a) La sentencia de diez de noviembre de dos mil once, dictada en el toca penal 166/2011.


Tercera Interesada.


**********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de trece de marzo de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número 105/2014, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde .1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado mediante acuerdo plenario de veinticuatro de abril de dos mil catorce, determinó declinar competencia para conocer del juicio de amparo 105/2014, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pues estaba relacionado con los juicios de amparo 171/2011 y 248/2011, resueltos por ese cuerpo colegiado, por lo que ordenó remitir los autos del amparo.


4 De acuerdo a lo anterior, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito asumió competencia para conocer y resolver el juicio de amparo, lo registró con el número 200/2014 y seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.2


5 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


6 Por auto de veinticinco de agosto de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio **********.


7 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de primero de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3898/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


8 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


9 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


10 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


11 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el diez de julio de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once de julio del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


12 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce de julio al doce de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días doce, trece de julio, dos, tres, nueve y diez de agosto del mismo año, por ser sábados y domingos, así como del dieciséis al treinta y uno de julio, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


13 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cinco de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


14 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.

  1. Antecedentes.


15 ● La Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil once, en el toca 166/2011, en la cual se modificó la pronunciada en primera instancia por el Juez Quincuagésimo Primero de lo Penal, el veintisiete de mayo del citado año, en la causa 222/2010, para resolver que el peticionario de garantías era penalmente responsable del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 1234 y 1245, 138, párrafo inicial, fracción I6, inciso d)7, en relación con los diversos 158, 17, fracción I9, 18, párrafos primero10 y segundo11, 22, fracción II12, todos del Código Penal para el Distrito Federal.


16 ● De acuerdo a lo anterior, se le consideró con el grado de culpabilidad “equidistante entre la mínima y la media”, le impuso veintisiete años seis meses de privativa de libertad, se determinó que compurgará la pena restrictiva de libertad en el lugar que designara el Juez de ejecución, con abono de la preventiva sufrida desde el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, y se le condenó a la reparación del daño consistente en pagar a quien acreditara tener derecho, ********** pesos con ********** centavos por concepto de gastos funerarios; asimismo, al pago de la reparación del daño moral por ********** pesos con ********** centavos, a manera de “indemnización”, equivalentes a ********** días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de suceder los hechos13, a razón de ********** pesos con ********** centavos.


17 ● Asimismo, se le condenó por concepto de daño moral, consistente en pagar a la ofendida **********, madre del occiso, ********** pesos, con base en el dictamen psicológico que se le practicó. Empero se le absolvió de perjuicios por no existir medios que prueben su existencia y cuantificación.


18 ● En contra de la resolución anterior, **********, interpuso amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente en el sentido siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”


19 II. Conceptos de violación. En su demanda de amparo el quejoso formuló esencialmente los siguientes conceptos de violación.


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