Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 303/2007 )

Número de expediente 303/2007
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 94/2006 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 34/2007), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1138/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 239/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 303/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 303/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1138/2005.

QUEJOSA: COMPAÑÍA ORGANIZADORA DE TRÁFICOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..




COTEJADO:

México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre del año dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



Vo.Bo.

PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, J.A.A.E., en representación de Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, sociedad anónima de capital variable, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- b) El C.J. de Gobierno del Distrito Federal.--- c) El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- d) El C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.--- e) La H. Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- f) La H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- g) El C. Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- A. De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2004. Así como del Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2005, en específico las disposiciones relativas al impuesto predial.--- B.D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación y publicación de la citada Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como del Código Financiero del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005.--- C.D.C.S. de Gobierno del Distrito Federal, la firma y refrendo del Decreto mediante el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promulga y publica la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como de las reformas al Código Financiero del Distrito Federal para el Ejercicio de 2005.--- D. Del C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, la firma y refrendo del Decreto mediante el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promulga y publica la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como de las reformas al Código Financiero del Distrito Federal para el Ejercicio de 2005.--- E. De la H. Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión y aprobación de la precitada Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como de las reformas al Código Financiero del Distrito Federal para el Ejercicio de 2005.--- F. De la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión y aprobación de la precitada Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como de las reformas al Código Financiero del Distrito Federal para el Ejercicio de 2005.--- G.D.C.C.J. y de Servicios Legales, la publicación de las antes invocadas Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005 y Código Financiero del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ambos del 26 de diciembre de 2004.--- Se reclaman a su vez de todas las autoridades responsables todos los posibles efectos y consecuencias que se deriven de la aplicación y ejecución de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, y del Código Financiero del Distrito Federal, en especial de sus artículos 1°, I, 1 relativo al impuesto predial en la Ley de Ingresos, y artículos 148, 149, fracción II, 150, 151 y 152 y artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1999.--- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que en fecha 12 de agosto de 2005, se dio el primer acto de aplicación de los preceptos legales que se estiman inconstitucionales.”


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 13, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 31, fracción IV, 115, fracción IV, incisos A) y C), 122, fracción V, inciso B) y 5° transitorio de la reforma al 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


SEGUNDO.- Por razón de turno, la demanda de garantías se remitió a la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente 1072/2005.


Por diverso proveído de fecha treinta de septiembre de ese mismo año, la citada Juez Federal, declinó la competencia y ordenó la remisión de la demanda y sus autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que fuera returnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al considerar que se actualizaban los supuestos del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó el returno planteado y se avocó al conocimiento del mismo, registrando la demanda de garantías bajo el número 1138/2005.


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, y pronunció sentencia que se terminó de engrosar el treinta de ese mismo mes y año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades y por los actos precisados en los considerandos segundo y cuarto de la presente sentencia y por las razones expuestas en los mismos.--- SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión ampara y protege a Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, sociedad anónima de capital variable, en contra del acto precisado en el considerando último de esta resolución, de conformidad con los razonamientos ahí expresados.”


Las consideraciones que sirvieron de sustento para conceder el amparo, en la parte que interesa, fueron las siguientes:

“…QUINTO.- En el presente considerando se analizará la constitucionalidad del acto de aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal contenido en el recibo de pago número 8168885 de doce de agosto de dos mil cinco, respecto del cuarto bimestre de dos mil cinco, relativo al pago del impuesto predial del inmueble registrado con el número de cuenta ********** por el importe de **********, con independencia de que constituya el segundo o ulterior acto de aplicación del precepto legal referido, puesto que en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, constituye una obligación de los Juzgados Federales suplir la deficiencia de la queja respecto de aquellos actos que constituyan la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de hacer prevalecer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que dicha figura de la suplencia de la queja deficiente se instituyó con el propósito de lograr un eficaz control de la constitucionalidad de las leyes para preservar el contenido de la Constitución, por lo que, se insiste, debe acatarse con independencia de que se trate del segundo o ulterior acto de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- Por el criterio que informa es aplicable la tesis 2ª. XXXIII/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2004, página 386, que señala:--- “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TIENE APLICACIÓN A CASOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON SU EMISIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DARLE EFECTOS GENERALES.” (Se transcribe).--- De igual forma, es aplicable la tesis 2ª. XXXII/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2004, página 386, que textualmente señala:--- “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.” (Se transcribe).--- En este sentido debe señalarse que el...

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