Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 513/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 807/2007),DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 49/2008 E I.I.S. T-19/2008))
Número de expediente513/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2007



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 513/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 513/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: maría marcela ramírez cerrillo.

elaboró: maría del rocío barrios ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de agosto de dos mil nueve.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el dos de julio de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., ********** por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A). DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DELEGACIÓN REGIONAL VIII-PUEBLA.

B). CÁMARA DE SENADORES.

C). CÁMARA DE DIPUTADOS.

D). PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

E). CIUDADANO SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

F). DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

G). SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

H). PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

a). Del Delegado Estatal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Regional VIII-P., reclamo: el primer acto de aplicación del artículo 8 transitorio de la Ley del Infonavit, mediante el cual dicho instituto realizó diversos trámites administrativos con la finalidad de transferir al Gobierno Federal los recursos acumulados en mi subcuenta de la vivienda, relativos al período comprendido del cuarto bimestre del año de mil novecientos noventa y siete a la fecha de su transferencia, sin que existiera solicitud del suscrito por lo cual autorizara que dicho dinero fuera destinado para un fin diverso, de igual forma reclamo la aplicación y las consecuencias jurídicas de la circular CONSAR 31-5; en la cual se establecen los procedimientos por los cuales se transfirieron dichos recursos al Gobierno Federal, que por mandato constitucional son de mi propiedad.

b). De la Cámara de Senadores, reclamo: la aprobación y discusión del Decreto de 6 de enero de 1997, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reclamándose en particular el artículo octavo transitorio de dicho Decreto que literalmente dispone: [se transcribe].

c). De la Cámara de Diputados reclamo: la aprobación y expedición del Decreto de 6 de enero de 1997, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, reclamándose en particular el artículo Octavo Transitorio de dicho Decreto que literalmente dispone: [se transcribe].

e). D.C.S. de Gobernación, reclamo el refrendo del Decreto promulgatorio señalado como acto reclamado en el inciso que antecede.

f). D.C.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación en dicho diario, específicamente en el de 6 de enero de 1997, de los Decretos legislativo y promulgatorio señalados como actos reclamados en los incisos que anteceden, en las fechas señaladas.

g). D.S. de Hacienda y Crédito Público, reclamo la disposición de las aportaciones de mi subcuenta de vivienda, correspondientes al período comprendido del cuarto bimestre del año de mil novecientos noventa y siete, a la fecha de la recepción de las mismas. Lo anterior en base a la aplicación del artículo Octavo Transitorio del Decreto antes señalado.

h). D.P. de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reclamo la emisión de la circular CONSAR 31-5, misma que contiene reglas relacionadas con la disposición de las aportaciones de los trabajadores al INFONAVIT, de julio de 1997 a la fecha en que se pensionen los trabajadores; en la parte que dichas circulares tengan relación con la aplicación del artículo Octavo Transitorio del Decreto antes señalado.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 123, apartado A, fracción XII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento del asunto al Juez Octavo de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés Cholula, quien lo admitió por auto de tres de julio de dos mil siete, registrándolo con el número **********; previos los trámites de ley, dictó la sentencia respectiva en audiencia constitucional de treinta y uno de octubre de dos mil siete, misma que se terminó de engrosar el treinta de noviembre del año mencionado, en la que resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclama del Congreso de la Unión integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, D. del Diario Oficial de la Federación, Presidente de la Comisión Nacional de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, todas con residencia en México, Distrito Federal y Delegado Estatal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, D.V.-P., mismos que quedaron precisados en el resultando primero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la misma.”


Los efectos del amparo concedido son los siguientes:


[...]

no se aplique en perjuicio del quejoso el precepto que ha resultado inconstitucional, en la inteligencia de que la mencionada protección, trae como consecuencia lógica el que la autoridad responsable Delegado Estatal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Regional VIII-P. ordene la devolución y entrega de los fondos que tenía acumulados el impetrante en su subcuenta de vivienda correspondiente.

Concesión que también se hace extensiva al acto reclamado consistente en la emisión de la circular CONSAR 31-5, en virtud de que ésta es una consecuencia legal del precepto que se ha declarado inconstitucional, en razón a que aquella contiene las reglas del procedimiento administrativo para la disposición de las aportaciones contenidas en la subcuenta de vivienda, por lo que al haberse declarado inconstitucional el artículo octavo transitorio, es evidente que la circular en mención deja de tener aplicación, por lo cual también procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto de la circular descrita.”


CUARTO. Inconformes con la resolución anterior el Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en representación del Presidente de la República y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, a nombre del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpusieron recursos de revisión, los que fueron remitidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


Por razón de turno correspondió el conocimiento de los recursos de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo Presidente los admitió y registró con el número **********; posteriormente, mediante resolución de veinte de febrero de dos mil ocho determinó su incompetencia legal por razón de la materia para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Por acuerdos de veintiséis de febrero y veinticuatro de marzo, ambos de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, radicándolos con el número de toca **********; agotados los trámites de ley, el Pleno de ese órgano colegiado dictó resolución en sesión de dieciocho de abril de dos mil ocho, en la que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos y de las autoridades que han quedado precisados unos y otras, en el resultando primero de esta ejecutoria. Amparo que se concede en los términos y para los efectos precisados por el a quo.”


QUINTO. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil ocho el a quo tuvo por recibido el testimonio de la resolución antes indicada y requirió a la autoridad responsable Delegado Estatal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, D.V. el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por oficio ********** recibido en el Juzgado de Distrito del conocimiento el treinta de abril de dos mil ocho, el Subgerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional VIII, P., del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a nombre y representación del Delegado en P. de dicho Instituto, comunicó que la citada dependencia estaba imposibilitada material y jurídicamente para efectuar la devolución correspondiente, en atención a que los fondos de la subcuenta del quejoso fueron transferidos al Gobierno Federal.


Atento a lo anterior por auto de seis de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR