Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 203/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.
Fecha18 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 163/2002-IV))
Número de expediente203/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 800/2000

amparo en revisiÓn 203/2004.

AMPARO EN REVISIóN 203/2004.

QUEJOSas: **********, sociedad anónima de capital variable y otras.



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: G.E.L. ESPINOZA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil cuatro.

Vo. Bo.



Cotejó.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ********** en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; **********, por su propio derecho; ********** por su propio derecho y en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; **********, por su propio derecho y en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ********** en representación también de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ********** por su propio derecho y en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ********** por su propio derecho; **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ********** por su propio derecho; ********** en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y, ********** por su propio derecho; y designando como representante común a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (carácter que acreditaron con las copias certificadas de los testimonios de escrituras públicas que obran a fojas 102 a 231 del expediente de Juicio de A., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: “a) H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) C.S. de Gobernación. --- d) C.D. General del Diario Oficial de la Federación. --- e) C.S. de Hacienda y Crédito Público. --- f) C.S. de Ingresos. --- g) C.P.F. de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- h) C. Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- i) C. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- j) Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- k) C. Administrador Local de Recaudación de Puebla Norte, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- l) C. Administrador Local de Morelia, Michoacán, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- m) C. Administrador Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- n) C. Administrador Local de Recaudación de Querétaro, Querétaro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- o) C. Administrador Local de Recaudación de León, Guanajuato dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- p) C. Administrador Local de Recaudación de Guadalajara, Jalisco, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- q) C. Administrador Local de Recaudación de T.G., Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- r) C. Administrador Local de Recaudación de Guadalajara Sur dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

ACTOS RECLAMADOS: “A. Del H. Congreso de la Unión, o sea el Poder Legislativo Federal, integrado por un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de D. y otra de Senadores; lo siguiente: --- 1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1o. de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones; servicios que prestan las quejosas mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta Ley, en especial, el artículo 1o., inciso A, fracción I, numeral 4 letra E. --- ‘Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. --- Artículo 1o.’ (Se transcribe). --- 2) La expedición del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado ‘aparentemente’ por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1o. de enero de 2002; respecto de sus artículos 1o., fracción II, 2o., fracción II inciso B), 3o., fracción XIII inciso A numeral 4, 4o., 5o., 17, 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que perciben las quejosas por los servicios de telecomunicaciones que prestan mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable. --- ‘DECRETO. --- EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: --- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.’ (Se transcribe). --- El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73 fracción XXIX inciso 5 y 124 Constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el período extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72 inciso E, 74, fracción IV Constitucionales. Por lo que, tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a las quejosas los artículos 14 y 16 Constitucionales. --- La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a la quejosa los artículos 12 y 13, en relación con el artículo 31 fracción IV (equidad) Constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto especial, o sea los que prestan servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a las quejosas; las que tendrán que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional. --- Los actos reclamados, establecen a cargo de las quejosas el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellas una carga excesiva, que las priva de los legítimos ingresos a que tienen derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos en favor de aquéllas personas que debiendo pagar el impuesto especial, arbitrariamente exentan tales actos reclamados (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria prohibida, en perjuicio de las quejosas; todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a las quejosas los artículos 5o., 12, 13 14, 16, 22 y 28 Constitucionales. --- B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 1) La promulgación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; respecto de los artículos de estas, especificados en el inciso A) anterior; publicados estos actos en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de enero de 2002. --- 2) El Acuerdo por el que dicho C.P. ordenó al C.S. de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados. --- 3) Los acuerdos, órdenes y todo acto de ejecución que el C. Presidente emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías. --- Estos actos del C. Presidente, al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio de las quejosas las garantías que les otorgan los artículos 5o., 12, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales. --- C.D.C.S. de Gobernación: --- 1) El refrendo, en términos del artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR