Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1003/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 16/2018-11538)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 2/2017)
Número de expediente1003/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 1003/2018





AMPARO EN REVISIÓN 1003/2018

RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

REVISIÓN ADHESIVA: CRISTOBAL ARENAS BARRERA Y OTROS



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: Adriana Carmona Carmona



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de febrero de dos mil diecinueve.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Cristóbal Arenas Barrera y L.M.M.R. por sí y en representación del menor C.A.M., solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.1


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Director General de Inspección Federal del Trabajo de la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

2. Director de Inspección de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social


ACTOS RECLAMADOS:


1. El oficio número 210/DGIFT/2147/2016, de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se emite un extrañamiento a la Plaza de Toros Monumental de México, para que se abstenga de utilizar menores de edad en las corridas de toros, entre ellos, al menor de edad quejoso C.A.M., en relación con el programa anunciado para el día domingo once de diciembre de dos mil dieciséis y su ejecución; así como,


2. La omisión de ejercer sus facultades de verificación para determinar la naturaleza y las condiciones del espectáculo en el que participaría el menor quejoso previo a la emisión del oficio referido, al no existir relación laboral.



SEGUNDO. Admisión y audiencia constitucional. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se radicó con el número 2/2017 y, previo requerimiento2, en auto de trece de enero de dos mil diecisiete3, se desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado se había consumado de modo irreparable.


Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de queja que el tres de marzo de dos mil diecisiete resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente Q.A. 37/20174, en el sentido de declararlo fundado, ordenando a la Juez de Distrito proveer sobre la admisión de la demanda de amparo.


En acuerdo de quince de marzo de dos mil diecisiete5, la Juez de Distrito desechó nuevamente la demanda, ahora por configurarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 77 de la Ley de Amparo, y 103, fracción I, y 107, fracción II, de la Constitución General, porque se vulneraría el principio de relatividad de las sentencias de amparo y, en caso de concederse, no podrían concretarse los efectos restitutorios de la sentencia que llegara a dictarse.


Los quejosos interpusieron recurso de queja, que resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 101/20176, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, declarándolo fundado y ordenando a la a quo proveer sobre su admisión.


En acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete7, la Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, requirió el informe justificado a las autoridades responsables, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil diecisiete8, los quejosos ampliaron la demanda de amparo contra las mismas autoridades respecto del acto reclamado siguiente:


  • La omisión de notificar a los quejosos el procedimiento que culmina con el oficio 210/DGIFT/2147/2016, de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, que derivó del recurso de queja presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en el que se solicitó tomar las medidas necesarias ante la participación del menor en el evento taurino.


La ampliación de la demanda fue admitida a trámite en acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete9, por lo que se requirió el informe correspondiente a las autoridades responsables y se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguido el juicio, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete10 inició la celebración de la audiencia constitucional que concluyó con la sentencia en la que, por una parte, se decretó el sobreseimiento por inexistencia del acto atribuido al Director de Inspección de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y, por otra, concedió el amparo por el acto reclamado al Director General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social consistente en el oficio 210/DGIFT/2147/2016, de nueve de diciembre de dos mil dieciséis.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Director General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente en acuerdo de tres de enero de dos mil dieciocho, lo registró bajo el expediente 16/2018 y lo admitió a trámite.


Por su parte, mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciocho, los quejosos presentaron recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido a trámite en acuerdo de quince de enero siguiente.


CUARTO. Remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión principal y adhesivo.


La solicitud se radicó en esta Segunda Sala con el número 580/201811 y, en ejecutoria emitida el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se determinó ejercer la facultad de atracción.


QUINTO. Admisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso, ordenó su registro bajo el expediente 1003/2018, lo turnó al M.J.F.F.G.S. y remitió los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Avocamiento a Sala. En acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitir los autos a la ponencia del Ministro ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.12


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión principal y adhesivo, son oportunos13.

TERCERO. Legitimación. El Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está legitimado para interponer el recurso de revisión principal en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos y en representación de la autoridad responsable, Director General de Inspección Federal del Trabajo, en términos de los artículos 17, fracción I14, y 3815 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Por su parte, R.P.J. está legitimado para interponer el recurso de revisión adhesiva como autorizado de la parte quejosa, porque dicho carácter le fue reconocido por la Juez de Distrito en auto de tres de enero de dos mil diecisiete.16


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes que derivan del asunto y que importan para su resolución, son los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, X.A.V.D. presentó queja contra la Delegación B.J. y quien resultara responsable, por la contravención a los derechos de niños y adolescentes a una vida libre de violencia, por la participación del menor quejoso en el espectáculo taurino, a realizarse el domingo once de diciembre de dos mil dieciséis en la Monumental Plaza de Toros México17.


2. Por oficio 210/DGIFT/2147/2016, de nueve de diciembre de dos mil dieciséis,...

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