Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 164/2018))
Número de expediente1343/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3633/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE:

**********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1343/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3633/2018, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del juicio de origen (juicio ordinario mercantil **********). De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderada **********, demandó en la vía oral mercantil de **********, las siguientes prestaciones:

A) La objeción de pago de tres cheques (i) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.), (ii) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.), y (iii) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.).

B) La devolución de $********** (********** M.N.) a favor de ********** por el pago indebido de tres cheques (i) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.), (ii) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.), y (iii) número ********** por un importe de $********** (********** M.N.).

C) El pago de los intereses ordinarios a razón del 9% anual generado desde el día siguiente en que se pagaron indebidamente los cheques **********, ********** y **********, hasta la devolución de la cantidad reclamada en cada cheque.

D) El pago de los intereses moratorios a razón del 6% anual generado desde el día siguiente en que se pagaron indebidamente los cheques **********, ********** y **********, hasta la devolución de la cantidad reclamada en cada cheque.

E) El daño moral extrapatrimonial por el pago indebido de los cheques y por no haber devuelto la cantidad de $********** (********** M.N.) a favor de ********** una vez realizada la reclamación a la demandada.

F) El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio. (…).”.

  1. Del asunto conoció la Jueza Séptimo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, previa prevención, admitió la demanda, radicó el expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada. Posteriormente la parte demandada contestó la demanda e interpuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes.

  2. Seguido el trámite correspondiente, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, la Jueza Séptimo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva en la que resolvió:

PRIMERO. Resultó procedente la Vía Oral Mercantil por la que se tramitó el presente juicio, al término del cual, la parte actora no acreditó su acción, lo que hizo innecesario el estudio de las excepciones y defensas opuestas por la demandada.

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, de todas y cada una de las prestaciones que le son reclamadas por la parte actora.

TERCERO. No se hace especial condena en gastos y costas. (…)”.

  1. Juicio de amparo **********. Inconforme con esa sentencia, **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo1.

  2. Del asunto conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de uno de marzo de dos mil dieciocho2, se registró el asunto con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, por ejecutoria de veintiséis de abril de dos mil dieciocho3, el órgano colegiado determinó negar el amparo.

  3. Recurso de revisión 3633/2018. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión4. Mediante oficio **********, de treinta de mayo de dos mil dieciocho5, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  4. Acuerdo recurrido. El seis de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo la parte quejosa6, pues:

  • Del análisis de las constancias de autos, se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o algún tópico relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa, por lo que no se surten los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • No pasa por desapercibido que la parte recurrente en su escrito de demanda haya solicitado la interpretación del artículo 17 de la Constitución Federal; no obstante, la solicitante de amparo no realizó algún planteamiento genuino de constitucionalidad y tampoco puede afirmarse que haya formulado una petición –en estricto sentido– de orden constitucional que condicionara al Tribunal Colegiado a realizar la interpretación propia de algún precepto constitucional o de alguna norma de fuente internacional de derechos humanos, por lo que debe desecharse el recurso de revisión.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciocho7, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación **********, por conducto de su apoderada **********, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciocho,8 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1343/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido fue dictado el lunes seis de junio de dos mil dieciocho y se notificó personalmente el lunes dieciocho de junio de dos mil dieciocho10. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del miércoles veinte al viernes veintidós de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Dado que el recurso de reclamación se presentó el viernes veintidós de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,11 el mismo fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso la parte quejosa (**********, por conducto de su autorizado **********) quien se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. ...

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