Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 285/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente285/2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA 108/2006)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 108/2006)
Fecha08 Agosto 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 285/2007

AMPARO EN REVISIÓN 285/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 285/2007.

QUEJOSO: francisco alejo gómez.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



S Í N T E S I S


TEMA: Inconstitucionalidad del Artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores, por limitar el derecho de éstos a decidir el destino de los recursos del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS: Artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, y el acto de aplicación consistente en la negativa de la devolución del fondo acumulado.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez de Distrito concedió el amparo solicitado.


RECURRENTES: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad tercero perjudicada y en representación del P. de la República; el apoderado legal del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en ausencia del Delegado Regional de ese Instituto; y el Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:


Desechó el recurso interpuesto por el apoderado legal del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en ausencia del Delegado Regional de ese Instituto y después de declarar inoperantes e ineficaces los agravios de legalidad expuestos, determinó remitir los autos a este Alto Tribunal a efecto de que se pronunciara sobre el problema de constitucionalidad planteado.



EN EL PROYECTO SE PROPONE:


Se propone declarar infundados los agravios expuestos por la parte recurrente.


Primeramente se señala que el precepto impugnado permite a los trabajadores recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete, así como los rendimientos que se hubieran generado; y en relación con las subsecuentes aportaciones, (las posteriores al tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete), se precisa que el artículo octavo de referencia no permite que los trabajadores reciban en una sola exhibición los fondos acumulados, sino que ordena que se abonen para cubrir la pensión correspondiente prevista en la Ley del Seguro Social.


Se establece que el patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es independiente de las aportaciones patronales a las subcuentas de vivienda, las que son patrimonio de los trabajadores, y que dichas aportaciones constituyen una obligación por parte del patrón, quien deberá cubrirlas sobre la base del cinco por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, cantidad que será abonada a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, y que se aplicará únicamente en lo conducente, lo previsto en las Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


Se determina que para los efectos de la integración y cálculo de la base, así como el límite superior salarial para el pago de aportaciones, que es derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales, de no haber sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, para lo cual el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al citado Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta indicada, a las referidas administradoras.


Finalmente, se resuelve que la disposición legal reclamada limita el derecho de los trabajadores a decidir el destino de los recursos del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, puesto que se les da un destino diverso para el que fue constituido, no obstante que dichos fondos son parte de su patrimonio.


Se precisa que no debe confundirse el derecho constitucional de los trabajadores para obtener del patrón habitaciones cómodas e higiénicas o, en su caso, de no haberse aplicado para la obtención de un crédito barato para la obtención de vivienda, el poder disfrutar de la totalidad del fondo correspondiente que se aportó para aquel fin, al momento de su retiro de la vida laboral; con el derecho constitucional que por otra parte tienen los trabajadores a recibir la pensión al momento de su retiro, pues si bien ambos constituyen una garantía de seguridad social, tienen finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni darles el mismo destino.


En lOS puntoS resolutivoS:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Francisco Alejo Gómez en contra del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos y para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta resolución


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL.


INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO GENERA PERJUICIO AL PATRÓN, EN CUANTO ESTABLECE QUE LAS APORTACIONES DEBEN ENTREGARSE A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”.


INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


INFONAVIT. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”.


PRECEPTO RECLAMADO.



OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones”.

AMPARO EN REVISIÓN 285/2007.

QUEJOSO: FRANCISCO ALEJO GÓMEZ.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Francisco Alejo Gómez, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se indican:

Autoridades:

1. El Congreso de la Unión.

2. El P. de la República.

3. El Secretario de Gobernación.

4. El Director del Diario Oficial de la Federación.

5. El Director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

6. El Delegado Regional III en el Estado de Nuevo León del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

7. El Subdelegado Jurídico en el Estado de Nuevo León, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Actos:

El quejoso reclamó el artículo Octavo Transitorio, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.


Igualmente reclamó la resolución contenida en el oficio DR/III/SJ/198/06 de siete de febrero de dos mil seis, en la que las autoridades administrativas se negaron a entregarle los fondos acumulados en la subcuenta de la vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete.


SEGUNDO. El promovente narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y estimó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal.


TERCERO. Previa prevención para que se exhibieran copias de la demanda de amparo, por acuerdo de veinticuatro...

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