Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1428/2012)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1428/2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 191/2011))
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A







MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1428/2012



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1428/2012

QUEJOSO: **********





PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA




Visto Bueno

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Recaída al amparo directo en revisión 1428/2012, promovido por el quejoso **********.


A N T E C E D E N T E S:


I. Hechos que originaron el presente asunto.


Investigación. Para comprender el inicio del proceso penal incoado contra el quejoso, es útil partir de los diversos informes que durante junio de dos mil ocho rindieron dos agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal ―********** y **********― al encontrarse investigando dos delitos de secuestro calificado.


Los referidos agentes policiacos, mediante colaboración con los familiares de las víctimas, obtuvieron diversos datos sobre los secuestradores con base en el rastreo de llamadas efectuadas con el fin de negociar los rescates y que recibían en las líneas telefónicas de sus domicilios. Con base en estos elementos, el Ministerio Público emitió orden de detención bajo el supuesto de caso urgente con apoyo en el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal1, contra un inculpado (**********), debido a que tenía registrado a su nombre uno de los números telefónicos obtenidos en la investigación y porque familiares de uno de los afectados sospechaban sobre la intervención de esa persona, además, la orden se emitió para la búsqueda de otros probables responsables, la ubicación de la casa de seguridad, entre otros aspectos2.


Detención. El informe de puesta a disposición de veintinueve de octubre de dos mil ocho, suscrito por los policías **********, ********** y **********, con el visto bueno del Jefe de Grupo ********** –ratificado ministerialmente por los tres primeros de ellos–3, arroja que se trasladaron a la calle de **********, frente a la iglesia del pueblo de ********** delegación **********, donde lograron ubicar al inculpado que buscaban, quien fue encontrado en un puesto ambulante y portaba el teléfono celular cuyo número estaba relacionado a las investigaciones.


A continuación, lo aseguraron y entrevistaron en relación con los hechos materia de la indagatoria. De acuerdo con dicho informe, la persona detenida mencionó que su hermano (**********) era quien había participado en los dos secuestros investigados.


De este modo, los policías, acompañados del detenido de referencia, procedieron a localizar al hermano de ese sujeto, donde lograron la detención de otras dos personas inculpadas (********** y **********4), el hermano del primer detenido también aceptó haber participado en los hechos y reveló la participación de otras personas, entre ellas, el revisionista **********, aduciendo que este último fue quien los contactó para realizar uno de los secuestros y mencionó que trabajaba como repartidor de pan de la empresa **********. Por esa razón, los policías realizaron una investigación en el centro de trabajo del quejoso en donde lo aseguraron. En ese momento, hallaron en su poder uno de los teléfonos relacionados con la investigación, de ahí los llevaron a reconocer la casa de seguridad y más tarde los pusieron a disposición de la autoridad ministerial, así como los tres teléfonos celulares que traían los implicados5.


Primera Instancia. Estos hechos dieron lugar a la instrucción de la causa penal **********, seguida en la vía ordinaria en la que agotada la instrucción y posteriormente su cierre, la representación social formuló conclusiones acusatorias, mismas que fueron contestadas por la defensa del acusado y se celebró la audiencia de vista.


El doce de mayo de dos mil diez la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, declaró al quejoso culpable en la comisión de dos delitos de secuestro, previsto y sancionado en los artículos 163 y 164, fracciones III y IV, del Código Penal para el Distrito Federal.


Lo anterior, al tener por probados los siguientes hechos:


a) Que el siete de marzo de dos mil ocho, aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, ********** (quejoso) actuando en grupo con otros individuos, privaron de la libertad a ********** cuando caminaba sobre la calle Niños Héroes, esquina con **********, en la colonia **********, delegación **********, Distrito Federal. En cuanto a la forma de comisión del delito, se tuvo por cierto que los sujetos activos amagaron a la víctima con armas de fuego y lo obligaron a subir a un vehículo, cubriéndole la cabeza y lo trasladaron a una casa de seguridad ubicada en la calle **********, manzana **********, lote **********, en la colonia **********, delegación **********, de esta ciudad, donde lo mantuvieron en cautiverio vendado de los ojos, atado de pies y manos, hasta el veintidós de ese mismo mes y año, previo el pago de un rescate de ********** pesos.


b) Que el quince de abril de dos mil ocho, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos sobre la calle **********, colonia **********, delegación **********, Distrito Federal, ********** fue privado de la libertad por el quejoso actuando en grupo con otros sujetos en condiciones semejantes al secuestro antes relatado, llevándolo a la mencionada casa de seguridad en donde lo mantuvieron vendado y sometido, incluso, le amputaron el dedo meñique de la mano izquierda con el propósito de presionar a sus familiares y lo dejaron en libertad el cinco de mayo del mismo año, previo el pago de un rescate por la cantidad de ********** pesos.


En consecuencia, se impusieron al quejoso las penas de ********** años, ********** meses de prisión y multa de ********** días de salario mínimo, equivalentes a ********** pesos con ********** centavos.


Segunda Instancia. Inconforme con esta decisión, el ahora quejoso interpuso recurso de apelación, mismo que fue fallado el veinte de agosto de dos mil diez por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, que decidió modificar la sentencia recurrida pero sólo en cuanto a la determinación del grado de culpabilidad del quejoso, cuestión que impactó en la determinación de sus penas. Concretamente, éstas se redujeron a ********** años, ********** meses de prisión y multa de ********** días de salario mínimo, equivalentes a ********** pesos con ********** centavos. Esa variación también comprendió la absolución al quejoso del pago de la reparación del daño y del resarcimiento de los perjuicios ocasionados.


Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil once, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil diez, emitida en el toca **********, que reclamó de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que hizo valer sus respectivos conceptos de violación, en que esencialmente estimó transgredidos en su perjuicios los artículos 14, 16 y 20 Constitucionales.


De ese asunto correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, que en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil once, dictó sentencia en el amparo directo 191/2011, en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada.


Trámite del primer recurso de revisión. Disconforme con la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión y en auto de catorce de octubre de dos mil once, el P. del referido Tribunal ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de veinte de octubre de dos mil once, registró el recurso con el número de amparo en revisión ********** y determinó que la Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, la Primera Sala de este Alto Tribunal por unanimidad de cinco votos determinó que el Tribunal Colegiado del conocimiento efectuó una interpretación del derecho humano de toda persona a ser puesta a disposición del Ministerio Público y resolvió el asunto en dos temas esenciales:


A) Respecto de la detención como presupuesto del derecho humano interpretado, advirtió que el aludido Tribunal Colegiado de Circuito concluyó que la detención del quejoso ocurrió en flagrancia que esta Primera Sala estableció que no estaba acreditada y efectuó una interpretación constitucional de esa figura jurídica; y


B) Efectuó una interpretación del principio de inmediatez en lo concerniente a los términos “sin dilación” y “sin...

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