Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2005 (CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2005)

Sentido del falloEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 16/2005 Y/O R-31/2005),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1116/2004))
Número de expediente7/2005
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2005

CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2005.

CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2005.

SUSCITADo ENTRE EL SEGUNDO tribunal colegiado en materia administrativa del sEXTO circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado en materia penal del mismo circuito.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIo: LIC. L.V.P..




Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.




COTEJÓ:


V I S T O S; para resolver, los autos del expediente relativo al conflicto competencial 7/2005, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo número **********, promovido por la citada parte recurrente; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito de nueve de septiembre de dos mil cuatro, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


Del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, reclamo: La aprobación del decreto del ejecutivo del estado de fecha seis de marzo del dos mil dos, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley del transporte para el estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Puebla de fecha viernes ocho de marzo de dos mil dos, decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, concretándose la reclamación del referido decreto, específicamente por lo que hace al artículo 214 Bis, del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado que dispone: (se transcribe). - - - Del Ciudadano Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla reclamo: La expedición, promulgación y publicación del citado decreto del ejecutivo del estado de fecha seis de marzo del dos mil dos, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley del transporte para el estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla de fecha viernes ocho de marzo del dos mil dos, decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por virtud del cual se sanciona y da vida jurídica a las disposiciones en el contenida, y desde luego el cumplimiento que se ha dado específicamente al artículo 214 Bis, del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado que dispone: (se transcribe). - - - D.S. de Comunicaciones y Transporte reclamo: La resolución de fecha dos de julio de dos mil cuatro, que en sus puntos resolutivos PRIMERO.- Se procederá a la Suspensión Provisional de la Concesión número ********** (**********), otorgada a la C. **********, para el efecto de que se abstenga de prestar el Servicio Público de Transporte con dicha concesión, SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de que cause ejecutoria la misma y continuara vigente hasta que se pronuncie la resolución administrativa o judicial que determine lo conducente. - - - De las autoridades ejecutoras, reclamo: - - - De la Dirección de Operación del Transporte y de Dictaminación y trámite de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Estado, así como de la Oficina de Archivo de la propia Secretaría de Comunicaciones del Estado, reclamo: La pretendida ejecución material de la resolución de fecha dos de julio de dos mil cuatro, que en sus puntos resolutivos PRIMERO.- Se procederá a la Suspensión Provisional de la Concesión número ********** (**********), otorgada a la C. **********, para el efecto de que se abstenga de prestar el Servicio Público de Transporte con dicha concesión, SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de que cause ejecutoria la misma y continuara vigente hasta que se pronuncie la resolución administrativa o judicial que determine lo conducente, CON LA FINALIDAD DE QUE SE HAGA EFECTIVA LA SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN NÚMERO **********, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS JURÍDICAS Y LEGALES.- - - PROTESTA LEGAL PARA CUBRIR LOS EXTREMOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS Y SERVIRÁN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró bajo el expediente número **********; ordenando la tramitación del incidente de suspensión y; previos los trámites de ley, emitió la sentencia correspondiente, que autorizó el veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, en la que resolvió sobreseer el juicio de garantías.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión por conducto del Juzgado de Distrito y, cuyo conocimiento le correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el que, mediante resolución de cinco de enero de dos mil cinco, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito.


Las consideraciones del mencionado Tribunal dicen:


Con el oficio 15919, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, al que acompaña original y copia simple del escrito en que **********, interpuso recurso de revisión, así como el juicio de amparo indirecto **********, fórmese y regístrese el expediente que corresponda. - - - Ahora bien, del examen realizado al escrito de expresión de agravios, así como de la demanda de amparo presentada por **********, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, se advierte que este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito carece de competencia legal para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto, por analogía, en el artículo 51, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece: (Se transcribe). - - - Para mejor comprensión del presente asunto, es necesario hacer constar que en el juicio de amparo **********, obran, en lo conducente, las constancias siguientes: (Se transcriben actos reclamados y autoridades responsables). - - - 2.- Por otra parte, de los hechos y conceptos de violación que expresa el quejoso en su demanda de garantías, en lo que interesa, se desprende lo siguiente: (se transcribe). - - - De lo antes transcrito, se desprende que el acto de aplicación del artículo 124 bis, fracción I, (sic) del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla (acto reclamado), tuvo primordialmente su origen en la comisión de un delito. - - - Lo anterior es así, porque de dicha resolución se desprende que el motivo por el que el S. de Comunicaciones Y Transportes del Estado solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la sustanciación del procedimiento de suspensión provisional de la concesión cuyo titular es la quejosa, fue porque el vehículo que se encuentra dado de alta dentro de la concesión intervino en un accidente vial provocado por su conductor **********, en el que perdiera la vida también **********. - - - También, para verificar la naturaleza penal de dicho acto de aplicación del precepto reclamado, es necesario transcribir el artículo 124 bis, fracción I (sic) del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, que establece: - - - ‘Artículo 124 bis.- Podrán ser suspendidos provisionalmente las concesiones y/o permisos de transporte mercantil, por las siguientes causas: I.- Por verse involucrado el vehículo con el que se preste el SERVICIO Público de Transporte o Servicio Mercantil, en un percance vial donde se cause homicidio o lesiones graves en forma culposa o intencional, hasta en tanto en cuanto la autoridad judicial o administrativa determine lo conducente...’ - - -Del precepto antes transcrito, se desprende que para que una concesión de prestación de servicio público de transporte pueda ser suspendida en forma provisional, se requiere que el vehículo en el que se preste el servicio se vea involucrado en un percance vial donde se cause homicidio o lesiones graves en forma culposa o intencional y, que dicha suspensión surtirá efectos hasta que la autoridad judicial o administrativa determine lo conducente. - - - Por lo tanto, si uno de los presupuestos para que se dé la aplicación del artículo antes transcrito, es que se cause homicidio o lesiones culposas, es decir, que se actualice la comisión de un delito, es evidente que la resolución que constituye el acto reclamado tiene su origen en un diverso acto, cuya naturaleza es eminentemente penal, esto es, de la comisión de un delito ya sea culposo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR