Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1891/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente 1891/2010
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 172/2010 (RELACIONADO CON LA QUEJA PENAL 15/2010))
Fecha16 Febrero 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1891/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1891/2010

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretariO: J.M. Y GONZÁLEZ



M.ico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de febrero del dos mil once.


V° B° MINISTRO


V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el día treinta de marzo de dos mil diez, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Magistrados del Supremo Tribunal Militar de la Primera Región Militar.

  2. Juez Primero Militar en la Primera Región Militar.

  3. Primer Consejo de Guerra Ordinario en la Primera Región Militar.

  4. Director de la Prisión Militar en la Primera Región Militar.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de veinte de enero de dos mil diez, dentro de los autos de la causa penal 1451/2007.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de siete de abril de dos mil diez, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 172/2010. Seguidos los trámites de ley, el catorce de julio de dos mil diez, resolvió conceder el amparo al quejoso a fin de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y dictara otra en la que fundara y motivara adecuadamente si el probable responsable se encontraba realizando funciones de militar al momento de cometer el delito, así como el acreditamiento del segundo elemento del delito de abuso sexual con violencia. Asimismo, determinó que la autoridad responsable expresara en su totalidad, los argumentos, motivos y fundamentos por los que estima acreditada la agravante prevista en el artículo 178, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, en el caso de cada uno de los ilícitos imputados.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, quien lo remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


QUINTO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil diez, admitió el recurso, formándose el toca 1891/2010. Ordenó remitir a esta Primera Sala el presente asunto por no ser legalmente competente para conocer del mismo el Tribunal Pleno y, por último, mandó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


SEXTO. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Presidente en Funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, lo registro y designó como ponente al S.M.A.Z.L. de L. para formular el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil diez, solicitó el juicio de amparo número 401/2009 al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para el efecto de estar en condiciones de resolver el asunto.


Remitido el expediente solicitado, por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala ordenó remitir los autos al M.A.Z.L. de L. para formular el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Tercero Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo en la cual se alega la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, incisos a), b), c), d) y e), del Código de Justicia Militar, en relación con una cuestión de índole penal, materia de especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el catorce de julio de dos mil diez, misma que se terminó de engrosar el día cinco de agosto de dos mil diez y fue notificada por lista al ahora recurrente el seis de agosto del citado año, misma que surtió efectos el día hábil siguiente2.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del martes diez al lunes veintitrés de agosto del año en curso, excluyéndose los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de agosto, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintitrés de agosto de dos mil diez3, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.



A fin de contar con los elementos necesarios para abordar el estudio de este asunto, se expondrán a continuación los antecedentes más relevantes, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, las principales consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado y los agravios planteados por el recurrente en su recurso de revisión.



HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCESO JUDICIAL


  1. El 10 de julio de 2007, ********** (padre de las ofendidas), le pidió a ********** que impartiera clases de natación a su hija ********** (menor de edad). El señor ********** era miembro activo del Ejército mexicano y ostentaba el grado de Sargento Segundo de Educación Física y Deportes.


El Sargento Segundo ********** aceptó la petición del señor ********** –también miembro activo del ejército-, e impartió las clases desde el 11 de junio hasta el 13 de julio de ese año. A.e el éxito de las clases, dos hijos más del señor ********** –**********- se interesaron en esta cuestión y asistieron también a un par de clases.


  1. El 1° de septiembre de 2007, ********* (menor de edad) y ********** manifestaron a sus padres que **********, al estar enseñándoles a nadar, había abusado sexualmente de ellas en diversas ocasiones. Dichos abusos habían consistido en tocamientos en sus genitales. A.e esta situación, las ofendidas, acompañadas de sus padres, se presentaron a declarar ante la Agencia Investigadora del Ministerio Publico FDS-6, Fiscalía de Investigación para Delitos Sexuales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


PROCESO PENAL ANTE EL JUEZ PRIMERO MILITAR


  1. El 4 de septiembre de 2007, el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió la Averiguación Previa número **********, así como al Sargento Segundo ********** -en calidad de presentado-, a la Agencia del Ministerio Público Militar Adscrito a la Primera Zona Militar, con la finalidad de que la representación social militar fuera quien resolviera su situación jurídica. En consecuencia, el Agente del Ministerio Público Militar Adscrito a la Primera Zona Militar inició la Averiguación Previa número **********.


  1. Una vez integrada la averiguación previa se determinó ejercitar acción penal sin detenido, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual con empleo de violencia y abuso sexual, cometidos en agravio de ********** (menor de edad) y de **********, de conformidad con el artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal, de aplicación supletoria con el artículo 58 del Código de Justicia Militar. En la misma fecha, el F.M. formuló el pedimento de incoación a proceso...

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