Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2003 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha25 Junio 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 96/2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799538433">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2003</a>

Controversia Constitucional 96/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2003.



ACTOR:

MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el quince de octubre de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gerardo Rafael Trujillo Vega, quien se ostentó como Síndico del Ayuntamiento de Tlajomulco de Z., Estado de J., en representación del propio Municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II. Entidad, poder u órgano demandado y su "domicilio:--- H. Congreso del Estado de J., "con domicilio en Av. H. #222, Col. Centro, en "la ciudad de Guadalajara, J..--- IV. Acto cuya "invalidez se demanda:--- El Acuerdo Económico "No. 1008/2003, aprobado en sesión del 20 de "agosto de 2003 y notificado en el Ayuntamiento el "día 1º de septiembre del año en curso, en el que "como punto único se determina lo siguiente:--- ‘Se "instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda, para "que la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal "del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, del "Ayuntamiento de Tlajomulco de Z., J., "se realice al 100% de sus ingresos y egresos "conforme a los principios generales de "contabilidad’.”


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


"1. Con fecha 20 de agosto del presente año, se "aprobó el Acuerdo Económico 1008/2003, en el "que se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda "para que la auditoría correspondiente al ejercicio "fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, "del Ayuntamiento de Tlajomulco de Z., "J., se realice al 100% de sus ingresos y "egresos, conforme a los principios generales de "contabilidad.--- 2. El Acuerdo Económico "1008/2003 fue notificado en el Ayuntamiento de "Tlajomulco de Z., J., el 1º de septiembre "de 2003.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente, son los siguientes:


"1. Se violan en perjuicio de la parte que "represento, los artículos 14 y 16 constitucionales, "en virtud de que no existe legislación aplicable en "materia de revisión de las cuentas públicas.--- En "efecto, el Estado de J. carece de legislación "en materia de Fiscalización de las cuentas "públicas presentadas por los diversos "Ayuntamientos o por Gobierno del Estado a partir "de las relativas a los ejercicios fiscales del 2002 y "siguientes. Lo anterior resulta claro a la luz de los "siguientes antecedentes:--- a) El Congreso del "Estado, mediante decreto 18803, derogó el "ordenamiento legal que regulaba el procedimiento "para revisión de cuentas públicas, denominado: "‘Reglamento Interior de la Contaduría mayor de "Hacienda’. Lo derogó para darle vida jurídica a la "Ley de Fiscalización Superior del Estado de "J., que cobraría vigencia para llevar a cabo la "revisión de las cuentas públicas posteriores al "ejercicio fiscal del 2001.--- b) Sin embargo, el "mismo Congreso del Estado, ahora mediante "decreto 19952 aprobado en sesión de fecha 18 de "agosto del 2003, decidió abrogar el diverso "decreto 18803 que contenía la Ley Superior de "Fiscalización del Estado de J., sin que se "creara un diverso cuerpo normativo en materia de "revisión de cuentas públicas, dejando un grave "vacío jurídico en el procedimiento para la revisión "de las cuentas públicas y por lo tanto, en un "completo estado de incertidumbre jurídica a los "sujetos revisados.--- c) En el artículo tercero "transitorio del decreto 19952 a que hacemos "mención en el inciso b) del presente apartado, se "señala que las cuentas públicas relativas al "ejercicio fiscal del 2002 y siguientes deberán "revisarse con base en las disposiciones "hacendarias, los principios generales de la "contabilidad (sin definir cuáles sean éstos o quién "y cómo se determinarán) y la Ley Orgánica del "Poder Legislativo del Estado de J., sin dejar "establecido un procedimiento claro para la "revisión de las cuentas públicas, dejando al "arbitrio de la autoridad fiscalizadora los "mecanismos para la evaluación de las cuentas "presentadas por los ayuntamientos.--- d) Mediante "acuerdo económico de fecha 20 de agosto del año "en curso, el Congreso del Estado aprobó la "revisión de la totalidad de los ingresos y egresos "comprendidos en el periodo del primero de enero "al 31 de diciembre del año 2002 del H. "Ayuntamiento de Tlajomulco de Z., con base "únicamente en los principios generales de la "contabilidad, cayendo en el supuesto que "mencionamos en el inciso anterior, es decir, "cuáles son esos principios, quién los determina, "cómo se determinan, etcétera.--- De la lectura de lo "anterior se desprende con claridad que, para el "análisis del contenido de la cuenta pública del "Ayuntamiento de Tlajomulco de Z., relativa al "ejercicio del 2002, no existen normas vigentes que "se refieran al procedimiento que se va a efectuar "para desarrollar la revisión de la cuenta pública, "puesto que el Congreso del Estado abrogó las "disposiciones relativas, sin que hayan surgido "más disposiciones emanadas de un proceso "legislativo que las sustituyan.--- Igualmente no "existe fundamento legal alguno en el que se "establezcan los alcances de las revisiones y los "derechos y obligaciones de las autoridades, tanto "de las fiscalizadas, como de las fiscalizadoras, "como es el derecho esencial de saber las fechas "exactas en que iniciará y terminará la revisión. El "hecho de que mediante acuerdo económico se "pretenden realizar revisiones sin sustento legal "alguno, y más aún, sin que en dicho acuerdo se "hagan los señalamientos de los términos y la "forma de llevar a cabo la revisión, ni mucho "menos los criterios precisos que van a regir "durante el desarrollo de la auditoría, ni siquiera "señalen los documentos que van a ser objeto de "revisión, constituye una violación clara a los "principios de legalidad y de certeza y seguridad "jurídica, dado que los principios generales de la "contabilidad son de naturaleza abstracta e "indeterminada, resultando entonces antijurídico e "ilógico que se pretenda iniciar un procedimiento "de revisión con la sola fundamentación en "aquéllos.--- Así las cosas, resulta por demás "evidente que el no tener una base legal o "reglamentaria que regule de manera precisa y "puntual el mecanismo y el procedimiento que "debe ser observado por el Congreso del Estado y "sus órganos auxiliares para la revisión de las "cuentas públicas, se actúa de manera totalmente "arbitraria y se violentan los derechos y la "autonomía municipal consagrada en nuestra "Constitución Federal y reproducida al efecto en la "Constitución del Estado. No es posible pues, dar "origen a un procedimiento de revisión al capricho "de las autoridades revisoras en turno, sino que se "requiere el establecimiento de un procedimiento "claro establecido en ley, en donde se fijen los "alcances de dichas revisiones así como las "atribuciones de las autoridades fiscalizadoras, así "como los derechos y obligaciones de las "autoridades auditadas, respetando, en todo "momento la garantía de audiencia y defensa de las "autoridades, y así dar cumplimiento a los "principios de legalidad y de seguridad jurídica.--- "2.- Se violan en perjuicio de la parte que "represento los artículos 14 y 16 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en "lo conducente establecen:--- ‘ARTÍCULO 14.- "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o "de sus propiedades, posesiones o derechos, sino "mediante juicio seguido ante los tribunales "previamente establecidos, en el que se cumplan "las formalidades esenciales del procedimiento y "conforme a las leyes expedidas con anterioridad al "hecho.’-.--- ‘ARTÍCULO 16.- Nadie podrá ser "molestado en su persona, familia, domicilio, "papeles o posesiones, sino en virtud de "mandamiento escrito de autoridad competente, "que funde y motive la causa legal del "procedimiento...--- ...En toda orden de cateo, que "sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será "escrita, se expresará el lugar que ha de "inspeccionarse, la persona o personas que hayan "de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo "que únicamente debe limitarse la diligencia, "levantándose al concluirla un acta "circunstanciada, en presencia de dos testigos "propuestos por el ocupante del lugar cateado o en "su ausencia o negativa, por la autoridad que "practique la diligencia...--- ...La autoridad "administrativa podrá practicar visitas domiciliarias "únicamente para cerciorarse de que se han "cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; "y exigir la exhibición de los libros y papeles "indispensables para comprobar que se han "acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en "estos casos a las leyes respectivas y a las "formalidades prescritas para los cateos...--- El acto "cuya invalidez se demanda viola en perjuicio de mi "representada lo dispuesto por los preceptos "constitucionales antes señalados por cuanto "constituye un acto de molestia que incumple con "las formalidades esenciales del...

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