Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2011)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN 6/2011)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN 3/2011)
Número de expediente135/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2011.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de junio de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Jesús Manuel Esquivel Pérez, delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificaciones en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para dictar sentencia.


SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil once, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y remitió el incidente al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, pues consideró que era quien debía conocer del incidente citado por ser aquél quien pronunciaría la sentencia definitiva en el recurso de revisión del que deriva aquel.


TERCERO. Frente a la remisión de los autos, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil once, ordenó su registro con el número 6/2011; sin embargo, desestimó las razones que habían propiciado su intervención en el asunto y no aceptó la competencia declinada en su favor, en razón de las siguientes consideraciones:


  • El punto Quinto del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, establece que es el órgano jurisdiccional de origen quien debe notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.


  • Las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver algunos conflictos competenciales, emitieron diversos criterios en los que han determinado que los Tribunales Colegiados Auxiliares fueron creados con la única finalidad de apoyar en el dictado de sentencias.


  • El Acuerdo General mencionado establece la plantilla del personal que lo conforma, y dentro de éste no hay actuarios judiciales para practicar notificaciones.


En consecuencia, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer del incidente de nulidad de notificación, interpuesto por el Presidente de la República, por conducto de su delegado.


CUARTO. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 135/2011 y, al estimar que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala.


QUINTO. Mediante proveído de once de mayo de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta era legalmente competente para conocer del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia, para los efectos legales conducentes.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. A fin de resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener en cuenta que en la especie la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificaciones en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión 498/2008 en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para dictar sentencia.


Ahora bien, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, ante quien inicialmente fue promovido el incidente de nulidad de notificaciones, remitió dicho incidente al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, pues consideró que a éste correspondía conocer del incidente citado.


Por su parte, el mencionado Tribunal Colegiado Auxiliar, no aceptó la competencia declinada a su favor; por ende, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo en revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Precisado lo anterior y previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, pues ambos se niegan a conocer del incidente de nulidad de notificaciones interpuesto en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para dictar sentencia.


TERCERO. A fin de resolver el conflicto suscitado, conviene tener presente que los artículos 94, párrafo sexto, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.


Con base en dichas disposiciones, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 10/2008, relativo al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, el cual, en la parte que interesa, indica:


ACUERDO GENERAL 10/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN.

[…]

A C U E R D O

[…]

QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos; determinará los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Segunda Región. Asimismo, la comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR