Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 560/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 675/2010-V),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 167/2011))
Número de expediente560/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 560/2011.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil once.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 560/2011, promovido por **********, autorizado en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, del quejoso **********, contra la sentencia dictada por la Jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 675/2010, terminada de engrosar el uno de febrero de dos mil once; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, el tres de mayo siguiente, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador General de Grandes Contribuyentes.


  1. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero.


  1. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero “2”.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, refrendo, firma y publicación, del artículo 46-A y antepenúltimo párrafo del artículo 52, así como de los dos últimos párrafos de la fracción I del artículo 52-A, todos, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Además, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la expedición, orden de publicación, publicación y refrendo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en concreto los artículos 57 y 58, cuyo texto estuvo vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, conforme a la cual la autoridad fiscal ejerció sus facultades de revisión, así como respecto de los artículos 63 y 65, del mismo Reglamento, pero en su texto en vigor a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve, por medios de los cuales la autoridad responsable emitió la resolución señalada como acto reclamado.


  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador General de Grandes Contribuyentes, del Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y del Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”, además, se reclamó la aplicación y ejecución de los Decretos que contienen los preceptos legales y reglamentarios reclamados que antes fueron precisados.


  1. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador General de Grandes Contribuyentes, del Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y del Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”, también se reclamó de forma concreta el primer acto de aplicación del antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 57 y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, así como los artículos 63 y 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado el siete de diciembre de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, a través de la emisión del oficio por medio del cual le notificaron la suspensión por un año, de su registro para dictaminar para efectos fiscales, número 900 06 02-02-00-2010-05644, emitido por el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Del Administrador General de Grandes Contribuyentes, del Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y del Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”, también se reclamó el seguir un procedimiento al hoy quejoso sin sustento jurídico, la falta de aplicación de los dos últimos párrafos de la fracción I del artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación, así como la aplicación de normas que no son jurídicas, sino de actuación profesional como lo son las Normas de Información Financiera emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.


  1. Del Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y del Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”, del mismo modo, se reclamó la aplicación de disposiciones derogadas, concretamente por lo que hace a los artículos 57 y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que fueron derogados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso adujo violadas, los artículos 1,14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya Secretaria en Funciones de Juez, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil diez, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 675/2010, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Previos los trámites de ley, la Jueza de Distrito celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el nueve de noviembre de dos mil diez y dictó sentencia, que terminó de engrosar el uno de febrero de dos mil once. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio, por una parte, y negar el amparo y protección de la Justicia Federal, por otra.


A mayor abundamiento, por un lado, el sobreseimiento referido lo hizo en términos de la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, toda vez que, respecto de algunos de los actos atribuidos al Administrador General de Grandes Contribuyentes, específicamente, los señalados como la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas a través de la emisión del oficio No. 900-06-02-02-00-2010-05644, de veintinueve de marzo del dos mil diez, fueron negados dichos actos, sin prueba en contrario que desvirtuara dicha negativa de tal autoridad; igual ocurrió respecto de los actos imputados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la aplicación de los artículos impugnados tanto del Código Fiscal de la Federación, como del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como la emisión, publicación y refrendo de los citados Código y Reglamento, ya que dicha autoridad negó tales actos, sin que la parte quejosa desvirtuara la negativa, por lo que se tuvieron por no ciertos esos actos reclamados de la citada autoridad, además que, se estableció que, por lo que respecta a las disposiciones de carácter general reclamadas tanto del Código Fiscal de la Federación como de su Reglamento, es claro que no corresponde su emisión a la citada autoridad.


Por otro lado, también determinó sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de los artículos 46-A y los dos últimos párrafos de la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación vigente, así como del artículo 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado mediante Decreto de veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vigente hasta el siete de diciembre del dos mil nueve, al considerar que no se acreditó el perjuicio al interés jurídico del demandante de amparo.


Aunado a lo anterior, en la sentencia que se comenta se consideró que tanto respecto del oficio 330-SAT-VIII-5-10582, de veinticinco de abril de dos mil siete, mediante el cual se requirieron al Contador Público Registrado diversos papeles de trabajo, que formuló en relación con los Estados Financieros de **********, por el ejercicio fiscal 2005, como respecto al procedimiento que del mismo derivó, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 114 fracción II del mismo ordenamiento legal, bajo la estimación de que se trata de actos dentro de un procedimiento que no afectaron de manera cierta e inmediata derechos sustantivos consagrados en la Ley Fundamental, y que por ende, no eran susceptibles de ser considerados como de...

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