Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 801/2003 )

Sentido del fallo EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA..- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- CON LA SALVEDAD DEL RESOLUTIVO ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 801/2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 153/2002),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2003)
Fecha17 Octubre 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 801/2003

AMPARO EN REVISIÓN 801/2003.

amparo en revisión 801/2003.

**********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: LIC. maría estela F. mac gregor

poisot.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre del año dos mil tres.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, **********, en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se reproducen:


1. Del H. Congreso de la Unión reclamo:--- A) Las siguientes disposiciones se reclaman como heteroaplicativas, es decir, dentro de los 15 días siguientes al de su primer acto concreto de aplicación:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002.--- En lo particular, mi mandante impugna por inconstitucional el artículo primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1° de enero de 2002, los artículos (sic) 2, fracción I, inciso A), numerales 1, 2 y 3; artículo 3°, fracción XII; artículo 4, fracción V; artículo 8; artículo 11 y artículo 14, para quedar en los siguientes términos: ... (los reproduce).--- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el Decreto legislativo reclamado, se impugnan con motivo de su aplicación concreta en perjuicio de la quejosa, esto es, como heteroaplicativas, la cual consistió en la declaración del pago mensual correspondiente al mes de enero de 2002, presentada el pasado 11 de febrero, en la que se procedió a calcular y enterar el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes a partir de este año.--- B) Las siguientes disposiciones se reclaman como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor:--- 1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002.--- En lo particular, mi mandante impugna por inconstitucional el artículo primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1° de enero de 2002, los artículos (sic) 4, segundo párrafo y fracciones II y V, cuarto párrafo; artículo 19, fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI, y artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: ... (se reproducen).--- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el Decreto legislativo reclamado, se impugnan como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.--- Lo anterior, en el entendido de que, como se demostrará en el presente juicio, la quejosa se ubica en los supuestos normativos necesarios para que dichos preceptos le causen perjuicio por su sola entrada en vigor, dado que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios.--- 2. Adicionalmente, mi mandante también reclama como autoaplicativas, las disposiciones que se mencionan en el apartado A) de los actos reclamados al H. Congreso de la Unión.--- 2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:--- A) La expedición del Decreto promulgatorio del 1° de enero de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto legislativo en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que ha quedado señalado en los apartados A) y B) del numeral anterior de este capítulo de actos reclamados, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó el 1° de enero de 2002.--- 3. D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo de los Decretos mencionados en el numeral inmediato anterior del presente capítulo de actos reclamados.--- 4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente, misma que se llevó a cabo el 1° de enero de 2002.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró los siguientes antecedentes de los actos reclamados:


1. La quejosa es una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, la cual siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- 2.- El objeto Social de mi representada consiste, principalmente, en la comercialización y enajenación en el territorio nacional, e importación y exportación, de vinos, licores y otras bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, las cuales se encuentran gravadas en los términos del artículo , fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en vigor a partir de este año.--- 3. Por las actividades antes mencionadas, específicamente por la enajenación e importación de dichos productos, mi representada se encuentra obligada al pago, entre otros, del impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo , fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- 4. El 1° de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformó el artículo 2° de la citada Ley, para establecer el nuevo esquema de tasas aplicable para determinar el impuesto por la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza en función de su graduación alcohólica; el artículo 3° para establecer diversas definiciones de conceptos, entre ellos, el de contraprestación; el artículo 4° para establecer la mecánica de pago y acreditamiento del impuesto; el artículo 8° para establecer diversas exenciones tanto en las enajenaciones de diversos productos como en su exportación; el artículo 11 en donde se establece la base gravable para la enajenación de bienes; el artículo 14 para establecer la base gravable en las importaciones de los bienes señalados en la ley; el artículo 19, en sus fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI para establecer diversas obligaciones a los contribuyentes a que se refiere la Ley que nos ocupa; y el artículo 26 para establecer la facultad de las autoridades fiscales para no proporcionar marbetes o precintos a contribuyentes incumplidos.--- 5. La reforma efectuada a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, a partir del 1° de enero de 2002, según se establece en la fracción XIII del artículo segundo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la citada Ley, y que contiene las disposiciones transitorias de la misma.--- 6. Como se acredita con la documentación que se ofrecerá como prueba, durante el mes de enero del presente año, mi mandante realizó operaciones gravadas en los términos del artículo , fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios causando y trasladando el impuesto correspondiente.--- Derivado de lo anterior, el pasado 11 de febrero, mi mandante presentó la declaración mensual correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes de enero, calculando y enterando el impuesto correspondiente de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en vigor.--- 7. Mi mandante estima que los Decretos legislativo y promulgatorio que se citan en el capítulo de actos reclamados de esta demanda, son violatorios de las garantías constitucionales antes señaladas.’


TERCERO.- La quejosa señaló como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 31, fracción IV, 73, fracción XXIX, y 124 de la Constitución General de la República y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO.- Por auto de veintidós de febrero de dos mil dos, el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el trece de junio del año citado, que firmó el catorce de febrero de dos mil tres, en la que estimó procedente sobreseer en el juicio por lo que toca a los artículos 8, 11 y 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por estimar que no irrogan un perjuicio personal, actual y directo a la quejosa, así como respecto de las...

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