Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6022/2014)

Sentido del fallo28/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 215/2014))
Número de expediente6022/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6022/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6022/2014

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: a.G.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil quince.


V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


  1. Autoridad responsable: Sala Regional Peninsular, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Acto reclamado: La sentencia dictada el diecinueve de marzo de dos mil catorce, dentro del juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso invocó como derechos violados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 107 y 133 constitucionales. Señaló como tercero interesado a la Administración Local Jurídica de Mérida del Servicio de Administración Tributaria.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió mediante auto de doce de mayo de dos mil catorce, y la registró bajo el expediente **********, tuvo como terceros interesados a la autoridad referida por el quejoso, así como a **********. Seguido el juicio, el citado Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso por propio derecho, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, y desahogado el requerimiento para que exhibiera una copia más del escrito de agravios, por acuerdo de Presidencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se ordenó que se enviaran las actuaciones a este Alto Tribunal.


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, el Presidente ordenó su registro con el número 6022/2014, admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, turnó el asunto al Ministro L.M.A.M., para su estudio y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encontraba adscrito, porque el asunto por su naturaleza corresponde a la materia de la especialidad de dicha Sala.


  1. SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de Presidencia de veintidós de enero de dos mil quince, se determinó que al haber sido designado el M.L.M.A.M., Presidente de este Alto Tribunal, se returnaba el expediente al M.J.N.S.M..


  1. SÉPTIMO. Radicación y revisión adhesiva. Mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.


  1. En el mismo proveído, se tuvo por recibido el oficio del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado, por el cual se adhirió al recurso de revisión; en consecuencia, admitió a trámite la adhesión interpuesta.


  1. OCTAVO. Integración de la Sala. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala, informó a las partes la integración de esta Sala.


  1. NOVENO. Publicación de proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesiva. La presentación del recurso de revisión principal es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La notificación de la sentencia recurrida se realizó al quejoso aquí recurrente mediante lista el miércoles cinco de noviembre de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el jueves seis siguiente y el plazo de diez días aludido, transcurrió del viernes siete al lunes veinticuatro de ese mismo mes y año, descontando del cómputo los días ocho, nueve, quince y dieciséis, por haber sido sábado y domingo respectivamente, así como el lunes diecisiete, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además que el jueves veinte aunque fue hábil no corrieron términos.


  1. Luego, si la presentación del escrito de expresión de agravios tuvo verificativo el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento es inconcuso que resulta oportuna.


  1. La revisión adhesiva fue interpuesta dentro del término de cinco días que prevé el numeral 82 de la Ley de Amparo, pues la admisión de la revisión principal, se notificó a la autoridad tercero interesada, por oficio que recibió el lunes diecinueve de enero de dos mil quince, la cual surtió efectos en la misma fecha; de ahí que el término transcurrió del martes veinte al lunes veintiséis del mismo mes y año, sin tomar en cuenta el veinticuatro y veinticinco, al haber sido sábado y domingo, por tanto inhábiles en los términos ya señalados.


  1. TERCERO. Legitimación en la revisión principal y adhesiva. El recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo interpone **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo en que se dictó la sentencia recurrida.


  1. Por cuanto hace al recurso de revisión adhesivo, se interpuso por persona legitimada para ello, pues lo hizo valer el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, como tercero interesado en el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 72, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; carácter que le fue reconocido implícitamente por el Tribunal Colegiado de Circuito mediante auto de seis de agosto de dos mil catorce, al tenerle por designados a los autorizados de su parte, así como por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.


  1. Además si bien la adhesión al recurso fue signada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Director General de Amparos contra L., y a su vez del S.F.F. de Amparos; lo cierto es que cuenta con aquellas facultades para suplir, atento a lo dispuesto en los artículos 2º, párrafo primero, Apartado B, fracción XXVIII, incisos a) a c), en relación con el diverso numeral 105, párrafo octavo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. CUARTO. Estudio de la procedencia del recurso. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, establecen, de manera coincidente, que el recurso de revisión en amparo directo es procedente (i) cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, (ii) cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, (iii) o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas. Lo anterior, siempre que se fije un criterio de importancia y trascendencia, según...

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