Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 28/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO.
Número de expediente28/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: 85/1990-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. AGR. 172/1994))
Fecha06 Junio 2018
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA



incidente de cumplimiento sustituto 28/2017

quejoso: ejido “el podrido”, municipio de acapulco, estado de guerrero




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

ELABORARON: G.H.M.Y.V.H.S. PÉREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 6 de junio de 2018.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 12 de junio de 1989, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, F.V.M., Wenceslao Hernández Silva y E.P.G., en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del ejido “El Podrido”, del Municipio de Acapulco, G., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en esta Entidad Federativa, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado y el C. Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria con domicilio bien conocido en la propia Secretaría en la Capital de la República.--- IV. ACTOS RECLAMADOS. Del C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en Guerrero, el no haber ejecutado correcta y debidamente la Resolución Presidencial de fecha 10 de octubre de 1978 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de noviembre de ese mismo año, que dota de tierras a nuestro Ejido que representamos en este Juicio de Garantías y del C. Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, el permitir que hasta la fecha, el C. Delegado no realice en forma debida y correcta la ejecución de la Resolución Presidencial que nos favorecen (sic)”. (foja 1 del Tomo I).


En la demanda de amparo, el ejido quejoso señaló como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, quien mediante proveído de 16 de enero de 1990, admitió a trámite la demanda; y seguida la secuela procesal, dictó sentencia el 7 de julio de 1993, autorizada el día 16 de febrero de 1994, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guerrero y el Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de Reforma Agraria hicieran entrega de la totalidad de las tierras dotadas al ejido “El Podrido”, mediante resolución presidencial definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1978.


TERCERO. Inconformes con esa sentencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Subdelegado de Asuntos Agrarios y el Director de Derechos Agrarios de la propia Secretaría interpusieron sendos recursos de revisión de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien los admitió a trámite y los registró con el número de expediente A.R. AGR. 172/94 y mediante resolución de 9 de junio de 1994, confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Después de diversos requerimientos formulados a la autoridad responsable para que informara el cumplimiento dado a la ejecutoria, sin que fueran atendidos, mediante proveído de 7 de septiembre de 1994, se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional formándose el incidente de inejecución de sentencia 148/94, resuelto por la Segunda Sala el 11 de agosto de 1995, en el cual se ordenó la devolución de los autos del juicio de amparo al Juzgado de su origen, a fin de que se agotara el procedimiento previsto en los artículos 98, 105 y 108 de la Ley de la materia, por lo que, en cumplimiento a la resolución de mérito, el Juez Federal continuó con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada.

Seguido el procedimiento de ejecución y al no obtener el cumplimiento de la sentencia de amparo, el Juez de Distrito por acuerdo de 13 de julio de 1999, determinó nuevamente remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional, por lo que se formó el incidente de inejecución de sentencia número 332/99.


Toda vez que el 13 de diciembre de 1999, se levantó un acta de posesión y deslinde en cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante proveído de 10 de enero de 2000, el Juez Federal tuvo por cumplida la ejecutoria, informándolo a la superioridad.


En virtud de lo anterior, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de 23 de febrero de 2000, declaró sin materia ese incidente de inejecución 332/99.


En contra del auto de 10 de enero de 2000, por el que el Juez de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector, la parte quejosa interpuso inconformidad la cual se radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal bajo el número de expediente 96/2000 y posteriormente, se resolvió en sesión de 29 de noviembre siguiente, en el sentido de tener por desistido al ejido quejoso, por lo que quedó firme la resolución impugnada.


Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2000, Moisés William Stern Flegman, por su propio derecho, ostentándose como tercero extraño al juicio de amparo del que deriva el presente incidente, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito con fecha 7 de julio de 1993, por lo que se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien lo registró con el número 82/2002 y mediante resolución de 14 de agosto de 2000, lo resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 85/90 para efecto de que se emplazara a juicio al recurrente como tercero perjudicado.


En cumplimiento a la resolución anterior, mediante proveído de 22 de agosto de 2000, el J.F. dejó sin efectos la sentencia de amparo y tuvo como tercero perjudicado a Moisés William Stern Flegman, emplazándolo a juicio.


De igual forma, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2000, Ricardo González Cornejo, ostentándose como tercero extraño al mismo juicio de amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito con fecha 7 de julio de 1993, por lo que nuevamente se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien lo registró con el número 222/2002 y mediante resolución de 22 de enero de 2003, lo resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 85/90 para efecto de que se emplazara a juicio al recurrente como tercero perjudicado.


En cumplimiento a la resolución anterior, mediante proveído de 31 de enero de 2003, el Juez de Distrito dejó sin efectos la sentencia de amparo y tuvo como tercero perjudicado a Ricardo González Cornejo, emplazándolo a juicio.


Con fecha 27 de abril de 2007, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el 25 de julio siguiente, en la que concedió la protección constitucional al ejido a efecto de que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guerrero y el Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de Reforma Agraria procedieran a la entrega de la totalidad de las tierras dotadas a dicho ejido.


En contra de la sentencia de amparo, los terceros perjudicados Ricardo González Cornejo y M.W.S.F., así como el Director General de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron radicados bajo el número 362/2007 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien dictó sentencia el 11 de febrero de 2008 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido quejoso.


QUINTO. Recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Cabe señalar que durante la reposición del juicio de amparo acudieron al mismo diversas personas tanto físicas como morales que se ostentaron con el carácter de terceros extraños a juicio, respecto de los cuales en el presente asunto resulta importante destacar los antecedentes de Lagunamar, Sociedad Anónima (en adelante L..


Por escrito presentado el 5 de noviembre de 20071 ante el Juzgado de Distrito, L. interpuso recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo respecto del lote 43, sección playa, del Fraccionamiento Playa Encantada, Municipio de Acapulco, G..


Mediante proveído de 15 de febrero de 2008,2 el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, tuvo por interpuesto el referido recurso, requirió el informe justificado a la autoridad responsable y admitió la prueba pericial ofrecida por la recurrente.


Una vez que se desahogó el...

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