Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2012)

Sentido del fallo13/03/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 233/2012 RELACIONADO CON EL A.D. 232/2012))
Número de expediente3168/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2012.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3168/2012.

QUEJOSA y recurrente: ********** o **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3168/2012, promovido por ********** o **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la empresa **********, representada por **********, en su carácter de “asociante” y **********, con el carácter de “asociado” celebraron un contrato de asociación en participación con el objeto de fraccionar y urbanizar un predio en **********, Nuevo León; en dicho documento, se estipuló un contrato de comisión mercantil, en el cual se determinó que se pagaría el 5% del total (en partes iguales) del monto total de la venta de los lotes de terreno a **********, comprometiéndose ésta a la venta de dichos lotes.


  1. Posteriormente, ********** demandó de **********, el cumplimiento del contrato de comisión mercantil referido, reclamando el pago de $********** (**********), entre otras prestaciones.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, quien lo registró con el número **********, y el treinta y uno de octubre de dos mil once, dictó la sentencia de primera instancia, la cual fue favorable a **********.


  1. Inconforme con dicha resolución, ********** y **********, interpusieron recursos de apelación, de los que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien los registro bajo el toca de apelación **********, y el veintinueve de febrero de dos mil doce, dictó la sentencia respectiva en la que revocó la sentencia de primera instancia pues consideró que la actora no acreditó los elementos de su acción, por lo que el juicio era improcedente, procediendo además a condenarla en costas. Este es el acto reclamado en el presente amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** o **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, en la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Como autoridades responsables señaló: como ordenadora, a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; como ejecutora, al Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente en el Estado; y como actos reclamados: a) De la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada en el juicio ordinario mercantil **********, promovido por la quejosa contra **********; b) De la autoridad señalada como ejecutora, el cumplimiento y ejecución de la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 5, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un proveído dictado el diecinueve de abril de dos mil doce. La sentencia fue dictada el treinta y uno de agosto de dos mil doce. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y recibido en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del citado Circuito, el veintiséis del mismo mes y año. Posteriormente, mediante auto de veintisiete siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número Amparo Directo en Revisión 3168/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se estimó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, interpretó el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al determinar el alcance del numeral 9, de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y su aplicación a un conflicto relacionado con el cumplimiento de un contrato de comisión mercantil; y ordenó la remisión de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del auto dictado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, por el Ministro Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga Sánchez Codero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia en un juicio ordinario mercantil; en contra de ese acto reclamado se planteó un concepto de violación relativo a que la autoridad responsable violó sus derechos humanos contenidos en los artículos 5, 14, 16 y 17 constitucionales, así como el contenido del artículo 133, en relación con el numeral 9, de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, mismo que fue considerado como ineficaz por el Tribunal Colegiado de Circuito. El presente recurso de revisión versa sobre la impugnación de dicha calificativa. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza mercantil, la cual es especialidad de esta Primera Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó la sentencia recurrida el viernes treinta y uno de agosto de dos mil doce. La sentencia fue notificada a la quejosa por medio de lista el viernes siete de septiembre, pero como los días ocho y nueve correspondieron a sábado y domingo respectivamente, dicha notificación surtió sus efectos hasta el día hábil siguiente: lunes diez de septiembre de dos mil doce. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86, de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del martes once y concluyó el martes veinticinco de septiembre de dos mil doce, una vez descontados los días catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23, de la Ley de Amparo y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el martes veinticinco de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, a las 8:53, P.M., esto es fuera del horario de la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es claro que su presentación se realizó dentro del plazo legal.


  1. Por otra parte, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la...

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