Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4011/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 689/2013))
Número de expediente4011/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4011/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4011/2013


QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4011/2013, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra del fallo constitucional de diez de octubre de dos mil trece, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES (HECHOS Y PROCESO PENAL)

  1. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de los siguientes hechos:

  2. El veintiuno de marzo de dos mil siete, ********** se encontraba con **********, en el interior del domicilio ubicado en **********, **********, **********, en Mexicali, Baja California; ambos mantenían una relación sentimental y sexual, el día del evento discutieron, lo que culminó en un enfrentamiento en que el primero golpeó al segundo con un martillo en la cabeza, además de inferirle diversas lesiones con un arma punzocortante en la región pectoral y en la cara; de este modo, con motivo de las heridas contuso y punzo cortantes penetrantes de cráneo y tórax, el quejoso produjo la muerte de la víctima. En ese mismo contexto circunstancial, el quejoso se apoderó del teléfono móvil (celular), así como el vehículo de motor, que tenía la víctima en su domicilio1.

  3. En cuanto al contexto procesal, se destaca, que con motivo de los anteriores hechos, se dictó sentencia definitiva de condena al quejoso como penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123 (homicidio), 126, 147, 148, fracción II, y 149, del Código Penal para el Estado de Baja California, así como robo y robo de vehículo de motor, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 198 y 201, así como y 208 bis (robo de vehículo de motor), del Código Penal para el Estado de Baja California.2

  4. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso en amparo directo.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil trece, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el quince de abril de dos mil once, en el toca penal **********. 3 Ello, al estimarse que le fueron violados sus derechos humanos consagrados en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, admitió la demanda de amparo y registró el asunto bajo el registro de amparo directo penal **********4; en proveído de veintisiete de junio de dos mil trece, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; 5 y finalmente, en sesión celebrada el diez de octubre de dos mil trece, resolvió negar el amparo.6


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión7, por lo que en auto de cinco de noviembre del mismo año, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8





  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.9 Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente.10

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo que es competencia de esta Primera Sala.

  2. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el seis de mayo de dos mil trece; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la Ley de Amparo publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, dado que la demanda se presentó de manera posterior a su publicación, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia constitucional de diez de octubre de dos mil trece, se notificó al quejoso, por medio de lista, el dieciséis de ese mes y año.11

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el diecisiete de octubre de dos mil trece, por lo que el plazo de diez días transcurrió del dieciocho al treinta y uno de octubre de dos mil trece, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil trece, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el treinta y uno de octubre de dos mil trece,12 resultó oportuno.

V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa a éstos.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios del quejoso recurrente.


  1. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:

  1. La sentencia definitiva violó en su perjuicio los principios reguladores de la valoración de las pruebas contenidos en el Código de Procedimientos para el Estado de Baja California, ya que de las pruebas no se infiere participación alguna del quejoso en la comisión del delito de “abuso de autoridad” (sic). La indebida valoración probatoria a que alude el quejoso, la sostiene en dos argumentos torales: insuficiencia de pruebas de cargo, así como incorrecta desestimación de sus argumentos defensivos.

  2. La condena por concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR