Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1353/2015 (CUADERNO AUXILIAR 51/2016)))
Número de expediente3159/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2016

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: PARTE QUEJOSA






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día primero de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. **********, en su carácter de apoderado legal de **********, mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto siguiente:


Autoridad responsable.- Lo es la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Acto reclamado.- Lo es la sentencia definitiva dictada dentro del juicio de nulidad al rubro indicado.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a **********

TERCERO. El día cuatro de noviembre de dos mil quince, el escrito de mérito se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, A..


CUARTO. El día cinco de noviembre de dos mil quince, el escrito de demanda aludido, se remitió por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes cuyo Presidente, por acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil quince, admitió la demanda de amparo directo, ordenó la formación del expediente **********, tuvo como terceros interesados a **********y a la COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

Se tuvo a **********, autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, y, a **********, por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, ello en virtud de que no contaron con cédula profesional para ejercer la profesión de abogado, debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, conforme certifica la Secretaria de Acuerdos en la cuenta relativa.

QUINTO. Mediante auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, se tuvo al tercero interesado ********** interponiendo recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, por el cual se admitió la demanda de amparo, argumentando, entre otras razones, que debió desecharse, ya que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1, 5, 7 y 9 de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa tiene el carácter de autoridad; pues el acto reclamado en el juicio contencioso administrativo lo hizo en su carácter de autoridad, en consecuencia, se ordenó tramitar por separado el recurso de referencia, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien emitió resolución el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en los siguientes términos:


PRIMERO. Se confirma el auto recurrido de seis de noviembre de dos mil quince, dictado por el magistrado presidente de este Tribunal Colegiado, en el amparo directo administrativo **********


SEGUNDO. Se admite la demanda de amparo presentada por **********


SEXTO. Mediante auto de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, remitió el expediente **********al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que en apoyo a ese Tribunal Colegiado, dictara la sentencia correspondiente, lo anterior, en cumplimiento a lo comunicado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante **********, de doce de enero de dos mil dieciséis, así como por estar incluido en la lista de asuntos que debían remitirse al órgano auxiliar, generada conforme al Programa para el Turno Aleatorio de Asuntos a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares.


SÉPTIMO. Por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, tuvo por recibida la boleta de turno **********y anexos, avocándose al conocimiento del juicio de amparo para el dictado de la resolución respectiva, de conformidad con el Acuerdo 44/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de octubre de dos mil nueve; ordenándose en el mismo auto, turnar el asunto a la Magistrada C.M.C.L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en sesión plenaria de siete de abril de dos mil dieciséis, por mayoría de votos, dictó sentencia en la que determinó:


PRIMERO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa **********, en contra del acto reclamado consistente en la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil quince, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el juicio de nulidad **********de su índice, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.


SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente sentencia, en términos del artículo 188, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.”



NOVENO. Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, recibido el dieciocho siguiente, en el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en el lugar citado, **********apoderado legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


DÉCIMO. Por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del órgano jurisdiccional citado, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa y, con el oficio número **********de la misma fecha, suscrito por el Actuario Judicial del citado Tribunal Colegiado de Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo **********y el expediente número **********

DÉCIMO PRIMERO. Por auto de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión señalando que:


“…Ahora bien, dado que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, y tomando en cuenta que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículos (sic) 33 A, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, así como del numeral 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo de la referida Entidad, los cuales se relacionan con el tema: Particulares poseedores de una concesión de un servicio público. Los artículos 33 A, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes y 1° de la Ley de (sic) Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, violan el principio de igualdad al considerar autoridades a aquéllos., en la sentencia se declararon infundados los conceptos de violación respectivos y, en los agravios materia de esta instancia, se controvierte esa determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y toda vez que al tratarse de un tema novedoso, y en atención a lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, así como en lo establecido en los artículos 37, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, radíquese el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Segunda Sala de esta Suprema Corte.”


También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 3159/2016; turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., remitiendo los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de fecha seis de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Alberto Pérez Dayán, tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión antes precisado, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente...

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