Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2006 (INCONFORMIDAD 291/2005)

Sentido del falloINFUNDADA, SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Número de expediente291/2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 603/2004))
Fecha01 Febrero 2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 291/2005

INCONFORMIDAD 291/2005.

INCONFORMIDAD 291/2005.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSos: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: eligio nicolás lerma moreno.



S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Juzgado Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de fecha tres de octubre de dos mil tres, que les fue dictada a los quejosos en la causa penal ********** por la comisión de los delitos de despojo y resistencia de particulares, misma en que les fue impuesta pena de prisión de siete años y el pago de una multa por ciento ochenta días de salario mínimo, siendo absueltos de la reparación del daño.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concedió el amparo para que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, sólo por lo que a los tres quejosos se refiere, dictara una nueva en la que reiterara las consideraciones relativas al acreditamiento de los delitos de despojo y resistencia de particulares, y su plena responsabilidad penal en la comisión de los mismos, y al individualizar la pena, considerara su grado de culpabilidad en el punto equidistante entre el mínimo y el medio, y no entre el medio y el máximo como lo había considerado.


el proyecto propone:


En las consideraciones:


Que es infundada la inconformidad porque como bien lo resolvió el Tribunal Colegiado en el acuerdo recurrido, en la nueva sentencia dictada en cumplimiento a la resolución de amparo, se reiteró los aspectos relativos al cuerpo del delito y plena responsabilidad penal, y se individualizó la pena estableciendo el grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio, aplicando en total seis años de prisión, esto es un año menos que la establecida en la sentencia reclamada, reiterando el monto mínimo de la sanción pecuniaria, lo que favorece a los quejosos, quienes por otro lado sólo aducen cuestiones que no fueron objeto del amparo.


En el punto resolutivo:


PRIMERO.- Es infundada la inconformidad 291/2005, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma la resolución impugnada.


TESIS QUE SE CITA:


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO” (página 8).










INCONFORMIDAD 291/2005.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSos: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: eligio nicolás lerma moreno.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil cuatro, en la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, **********, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del citado órgano jurisdiccional, por el acto que hicieron consistir, en la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil tres, que les fue dictada en la causa penal ********** por la comisión de los delitos de despojo y resistencia de particulares, misma en que les fue impuesta pena de prisión de siete años y el pago de una multa por ciento ochenta días de salario mínimo, siendo absueltos de la reparación del daño.


SEGUNDO.- Los quejosos estimaron violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil cuatro, previos los requerimientos correspondientes, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, en sesión de siete de enero de dos mil cinco, el órgano colegiado por unanimidad de votos dictó sentencia, en la que resolvió, conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal.


Las consideraciones que sustentaron la determinación del Tribunal Colegiado, sólo por lo que se refiere al otorgamiento del amparo, son atinentes a la individualización de la pena. Al efecto se sostuvo que el Juez responsable ubicó la culpabilidad de los quejosos en el punto equidistante entre la mínima y la máxima, y por ello les impuso las penas de seis años de prisión por lo que se refiere al delito de despojo, aumentada en un año por lo que se refiere al diverso delito de resistencia de particulares al considerar el concurso real de delitos y además los condenó al pago de una multa de ciento cuarenta días de salario mínimo por el delito de despojo, aumentada en treinta días por lo que se refiere al delito de resistencia de particulares, equivalente a seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta centavos.


Sigue diciendo la sentencia reclamada, que la condena resulta violatoria de las garantías de los quejosos por incongruente, ya que al graduar la culpabilidad, los ubicó en el punto equidistante entre el mínimo y el máximo, y fijó las penas correspondientes a dicho grado, y sin embargo, el grado de culpabilidad debe ser el equidistante entre el mínimo y el medio, por lo que la individualización de las penas debe hacerse conforme a ese grado, ya que los estudios técnicos interdisciplinarios practicados a los quejosos demuestran que su grado de peligrosidad es mínimo medio, y su capacidad delictiva baja.


En esa tesitura, el amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra, en la que habría de reiterar el acreditamiento del cuerpo de los delitos de despojo y resistencia de particulares y la responsabilidad penal de los quejosos en su comisión; asimismo, determinara un grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio, y tomando en cuenta lo expuesto en esa ejecutoria resolviera conforme a derecho lo relativo a la imposición de las penas.


CUARTO.- Previo requerimiento a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por oficio número 222, presentado el diecisiete de enero de dos mil cinco, el Juez Sexto Penal del Estado de Aguascalientes remitió copia certificada de la resolución pronunciada en esa misma fecha, dentro del proceso penal **********, en cuyos puntos resolutivos, reflejo de las consideraciones de ese fallo, en lo conducente expuso, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo penal **********, se dejaba insubsistente la sentencia reclamada de fecha tres de octubre de dos mil tres, por lo que respecta únicamente a los acusados **********, ********** y **********; reiteró el acreditamiento del cuerpo de los delitos de despojo y resistencia de particulares y su plena responsabilidad penal; asimismo, les impuso la condena de seis años de prisión y multa por el equivalente a ciento ochenta días, que conforme al salario mínimo general vigente de dos mil uno, asciende a la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, absolviéndoles de la reparación del daño.


QUINTO.- El Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil cinco, ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que dentro del término de tres días, manifestara si era de considerarse cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo o si se oponía a ello. La notificación se llevó a cabo de forma personal el día dieciocho de enero de dos mil cinco. En escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil cinco contestaron la vista oponiéndose al cumplimiento.


Sin embargo, como también la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de abril de dos mil cinco, en el toca **********, confirmando la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado, reservó acordar la contestación a la vista en que se manifestó oposición al cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO.- Entre las actuaciones que conforman el juicio de amparo directo **********, aparece que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por auto de catorce de noviembre de dos mil cinco, declaró cumplida la ejecutoria de amparo y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido, mismo que se notificó a los quejosos personalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.


Contra el auto de mérito, los quejosos mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre del año en cita, promovieron incidente de inconformidad, que se radicó en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 291/2005, mediante auto de Presidencia de nueve de diciembre del mismo año en que se ordenó turnar al M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, para dar cuenta en la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder...

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